19 DE MARZO DE 2025 .- Con la finalidad de establecer la participación accionaria de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en la Sociedad de Economía Mixta denominada ENDE ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA – ENDE ANDINA S.A.M., el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 29224, de 9 de agosto de 2007.
DECRETO SUPREMO N° 5352
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado determinan que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones; y es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.
Que el Artículo 378 del Texto Constitucional establece que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente. Es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social. La cadena productiva energética no podrá estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse. La participación privada será regulada por la ley.
Que el Artículo 424 del Código de Comercio, aprobado por Decreto Ley N° 14379, de 25 de febrero de 1977, dispone que son sociedades de economía mixta las formadas entre el Estado, prefecturas, municipalidades, corporaciones, empresas públicas u otras entidades dependientes del Estado y el capital privado, para la explotación de empresas que tengan por finalidad el interés colectivo o la implantación, el fomento o el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios.
Que el numeral 2 del Artículo 429 del Código de Comercio, aprobado por Decreto Ley N° 14379, señala que las acciones deben emitirse, necesariamente, en series, correspondiendo una de éstas al sector público. Las acciones estatales serán nominativas y transferibles solo mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 433 del Código de Comercio, aprobado por Decreto Ley N° 14379,
establece que la participación del sector estatal debe estar claramente
determinada en el convenio, Decreto Supremo, escritura de constitución y
estatutos y dependerá del tipo de actividad que deba realizar la sociedad.
Asimismo, se debe establecer si la explotación se refiere a recursos naturales
renovables o no, y si los aportes privados son de origen nacional o
extranjero.
Que el Decreto Supremo N° 29224, de 9 de agosto de 2007, autoriza la formación
de una Sociedad de Economía Mixta entre la Empresa Nacional de Electricidad
S.A. ENDE y PDVSA BOLIVIA S.A., aprobar el contrato de constitución y los
estatutos, ordenar su protocolización ante la notaría correspondiente y luego
reconozca su personalidad jurídica.
Que el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 29224 dispone que la participación estatal en ENDE ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA – ENDE ANDINA S.A.M., será mayoritaria y se constituye con una participación del sesenta por ciento (60%).
Que los Parágrafos I y II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, señalan que la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE en representación del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal y rol estratégico, la participación en toda la cadena productiva de la industria eléctrica, así como en actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de promoción del desarrollo social y económico del país, basado en la equidad y la justicia social, primacía del interés nacional, eficiencia económica y administrativa, priorizando el uso de recursos naturales renovables y energías alternativas. ENDE, operará y administrará empresas eléctricas de generación, transmisión y/o distribución, en forma directa, asociada con terceros o mediante su participación accionaria en sociedades anónimas, sociedades de economía mixta y otras dispuestas por Ley.
Que la sociedad ENDE ANDINA S.A.M., por Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 28 de enero de 2025, entre otros aspectos, ratificó el incremento del Capital Autorizado de la Sociedad; aprobó el aumento del Capital Suscrito y Capital Pagado mediante la capitalización de aportes por capitalizar de los socios; aprobó la modificación de la Escritura de Constitución y los Estatutos; y autorizó la emisión de nuevas acciones.
Que habiéndose aprobado y ratificado la participación accionaria de ENDE, en ENDE ANDINA S.A.M., es necesario realizar modificaciones al Decreto Supremo N° 29224, a efectos de que se determine y se establezca los aspectos vinculados a la modificación societaria con participación mayoritaria estatal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de establecer la participación accionaria de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en la Sociedad de Economía Mixta denominada ENDE ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA – ENDE ANDINA S.A.M., el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 29224, de 9 de agosto de 2007.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29224, de 9 de agosto de 2007, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 4.- (CAPITAL). El Capital Autorizado de la Sociedad se establece por un monto de Bs20.000.000.000.- (VEINTE MIL MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) representado por acciones necesariamente nominativas y ordinarias, con un valor nominal de Bs100.000.- (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS) cada una.
Del Capital Autorizado, se ha suscrito un monto de Bs12.230.200.000.- (DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), dividido en ciento veintidós mil trescientos dos (122.302) acciones con un valor nominal de Bs100.000.- (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS) cada una, que constituye el Capital Social de la empresa, el cual se encuentra pagado íntegramente de acuerdo a los aportes de cada socio, según el siguiente detalle:
II. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29224, de 9 de agosto de 2007, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 5.- (PARTICIPACIÓN ESTATAL).La participación estatal en ENDE ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA con la sigla - ENDE ANDINA S.A.M. es mayoritaria y se constituye con una participación del noventa y cinco coma cincuenta y nueve por ciento (95,59 %)."
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se autoriza a ENDE, la transferencia a valor nominal de una (1) acción de su titularidad en ENDE ANDINA S.A.M. a favor de ENDE GUARACACHI S.A.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA , Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.