26 DE MARZO DE 2025 .- Con la finalidad de fortalecer la respuesta interinstitucional y la atención de la población afectada ante la presencia de inundaciones y eventos adversos asociados, el presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Situación de Emergencia Nacional, en el marco de la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos.
DECRETO SUPREMO N° 5358
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado determina que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.
Que los numerales 11 y 15 del Artículo 108 del Texto Constitucional establecen que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias; y proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sustentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones.
Que el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 100 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", dispone que el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de declarar desastre y/o emergencia, de acuerdo a las categorías establecidas, y ejecutar acciones de respuesta y recuperación integral de manera coordinada con las entidades territoriales autónomas.
Que el numeral 1 del Artículo 5 de la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, señala como principio de Prioridad en la Protección, que todas las personas que viven y habitan en el territorio nacional tienen prioridad en la protección de la vida, la integridad física y la salud ante la infraestructura socio-productiva y los bienes, frente a riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales.
Que el numeral 1 del inciso a) del Artículo 39 de la Ley Nº 602 establece que la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, declarará emergencia nacional cuando la presencia de un fenómeno real o inminente sea de tal magnitud que el o los gobiernos autónomos departamentales afectados, no puedan atender el desastre con sus propias capacidades económicas y/o técnicas; situación en la que el Ministerio de Defensa y todas las instituciones destinadas a la atención de la emergencia del nivel Central del Estado y los gobiernos autónomos departamentales y municipales, ejecutarán sus protocolos de coordinación e intervención.
Que la Resolución CONARADE Nº 004/2025, de 25 de marzo de 2025, emitida por el CONARADE, recomienda al señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia la Declaratoria de Situación de Emergencia Nacional, mediante Decreto Supremo, por inundaciones y eventos adversos asociados.
Que con la finalidad de fortalecer la respuesta interinstitucional y la atención de la población afectada ante la presencia de inundaciones y eventos adversos asociados, es necesario declarar Situación de Emergencia Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de fortalecer la respuesta interinstitucional y la atención de la población afectada ante la presencia de inundaciones y eventos adversos asociados, el presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Situación de Emergencia Nacional, en el marco de la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos.
ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL). Se declara Situación de Emergencia Nacional por la presencia de inundaciones y eventos adversos asociados.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA , Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Zenón Pedro Mamani Ticona MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Edgar Montaño Rojas Fdo. Alejandro Santos Laura MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Esperanza Guevara.