09 DE ABRIL DE 2025 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar las modificaciones realizadas a la Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales del Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP - S.A.M. acordadas en la Primera Junta General Extraordinaria de Accionistas del BDP - S.A.M., celebrada el 20 de enero de 2025.
DECRETO SUPREMO N° 5369
DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado determina como atribución de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.
Que los numerales 1 y 4 del Artículo 286 del Código de Comercio, aprobado por Decreto Ley N° 14379, de 25 de febrero de 1977, establecen que las juntas generales extraordinarias considerarán todos los asuntos que no sean de competencia de las juntas ordinarias y, privativamente, entre otros la modificación de los estatutos y el aumento del capital autorizado y reducción o reintegro del capital.
Que el numeral 3 del Artículo 428 del Código de Comercio establece que para la constitución de una sociedad de economía mixta se debe cumplir obligatoriamente, entre otros, con el requisito de un Decreto Supremo que autorice la formación de la sociedad, apruebe el proyecto de contrato de constitución y estatutos y ordene su protocolización en la notaría respectiva.
Que el Artículo 433 del Código de Comercio dispone que la participación del sector estatal debe estar claramente determinada en el convenio, Decreto Supremo, escritura de constitución y estatutos y dependerá del tipo de actividad que deba realizar la sociedad. Asimismo, se debe establecer si la explotación se refiere a recursos naturales renovables o no, y si los aportes privados son de origen nacional o extranjero.
Que el Artículo 177 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, señala que el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta (BDP - S.A.M.) sujetará sus funciones, actividades y operaciones de manera especial a lo dispuesto por la citada Ley y sus Estatutos Sociales y a lo establecido para sociedades de economía mixta y sociedades anónimas en el Código de Comercio.
Que el Parágrafo I del Artículo 178 de la Ley N° 393 establece que el BDP - S.A.M. tiene como finalidad principal la de promover el desarrollo del sector agrícola, ganadero, manufacturero, piscícola y forestal maderable y no maderable, pudiendo ampliar a otros sectores productivos y los sectores de comercio y servicios complementarios a la actividad productiva de Bolivia, otorgando servicios financieros y no financieros de manera directa o a través de terceros.
Que el Artículo 194 de la Ley N° 393 dispone que el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia, en representación de las acciones del sector público, queda facultado a autorizar la emisión de nuevas acciones y el aumento del capital autorizado y de la participación del Estado en dicho capital.
Que el Decreto Supremo N° 4471, de 10 de marzo de 2021, aprueba la modificación efectuada a la Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales del "Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta (BDP - S.A.M.)" conforme lo resuelto por la Segunda Junta General Extraordinaria de Accionistas del BDP - S.A.M., celebrada el 29 de junio de 2020.
Que el Decreto Supremo N° 4840, de 14 de diciembre de 2022, aprueba la modificación de los Estatutos Sociales del BDP-S.A.M., acordada en la Segunda Junta General Extraordinaria de Accionistas del BDP-S.A.M., reunida el 8 de abril de 2022, que consta de XI Títulos y un Anexo, debiendo protocolizarse la nueva versión de los Estatutos Sociales ante la Notaría de Gobierno.
Que en la Primera Junta General Extraordinaria de Accionistas del BDP - S.A.M., celebrada el 20 de enero de 2025, se ha considerado y aprobado el Proyecto de Modificación de la Escritura Constitutiva en la Cláusula Quinta y los Estatutos Sociales en los Artículos 8 y 46, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del Artículo 286 del Código de Comercio.
Que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, mediante Resolución ASFI/082/2025, de 5 de febrero de 2025, dispuso la no objeción a los Artículos 8 y 46 de los Estatutos Sociales BDP - S.A.M. y se proceda a la protocolización de la Resolución ante Notaría de Gobierno a objeto de su inscripción en el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio – SEPREC, en el marco del Artículo 432 de la Ley N° 393.
Que es necesario aprobar la modificación efectuada a la Escritura Constitutiva y a los Estatutos Sociales del BDP - S.A.M. conforme lo resuelto en la Primera Junta General Extraordinaria de Accionistas del BDP - S.A.M., celebrada el 20 de enero de 2025, y disponer que se proceda a su protocolización ante Notaría de Gobierno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar las modificaciones realizadas a la Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales del Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP - S.A.M. acordadas en la Primera Junta General Extraordinaria de Accionistas del BDP - S.A.M., celebrada el 20 de enero de 2025.
ARTÍCULO 2.- (APROBACIÓN).
I. Se aprueban las modificaciones realizadas a la Escritura Constitutiva y a los Estatutos Sociales del BDP - S.A.M. conforme lo resuelto por la Primera Junta General Extraordinaria de Accionistas del BDP - S.A.M., celebrada el 20 de enero de 2025, que establece la modificación de la Cláusula Quinta (Del Capital Autorizado y Pagado) de la Escritura Constitutiva; y de los Artículos 8° (Del Capital Autorizado y Pagado) y 46° (Nombramiento, Designación y Duración del Mandato) referente al Directorio, de los Estatutos Sociales del BDP - S.A.M., ratificando en su totalidad los XI Títulos y un Anexo de los Estatutos Sociales.
II. El Capital Autorizado de la Sociedad será de Bs1.514.704.000.- (UN MIL QUINIENTOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS).
III. Las modificaciones a la Escritura Constitutiva y a los Estatutos Sociales deben ser protocolizadas ante la Notaría de Gobierno.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
FDO. DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES , Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.