09 DE ABRIL DE 2025 .- Con el fin de apoyar a los prestatarios con deudas pendientes con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR, que presenten deterioro en su capacidad de pago, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 4693, de 6 de abril de 2022.
DECRETO SUPREMO N° 5372
DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado determina como atribución de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.
Que el numeral 34 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la deuda pública interna y externa.
Que el Parágrafo II del Artículo 20 de la Ley N° 2235, de 31 de julio de 2001, del Diálogo Nacional 2000, establece que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, tiene como objetivo contribuir al desarrollo local y regional del país mediante operaciones exclusivas de crédito a las Municipalidades, Mancomunidades Municipales y Prefecturas Departamentales, fomentando al desarrollo del mercado privado de financiamiento con dichas entidades y promoviendo un endeudamiento prudente, a través de Programas de Desarrollo Institucional en las Municipalidades, Mancomunidades Municipales y Prefecturas.
Que el Decreto Supremo N° 4693, de 6 de abril de 2022, autoriza al FNDR a reprogramar las deudas pendientes y/o condonar los intereses penales de sus prestatarios que presenten deterioro en su capacidad de pago.
Que el inciso h) del Artículo 48 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que es atribución del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, controlar la deuda pública interna y externa, y programar su servicio.
Que con el fin de apoyar a los prestatarios con deudas pendientes con el FNDR, que presenten deterioro en su capacidad de pago, es necesario modificar el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4693.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con el fin de apoyar a los prestatarios con deudas pendientes con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR, que presenten deterioro en su capacidad de pago, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 4693, de 6 de abril de 2022.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4693, de 6 de abril de 2022, con el siguiente texto:
"II. Los prestatarios beneficiados con la reprogramación y/o condonación del interés penal, deben haber contraído obligaciones con el FNDR para financiar proyectos que se encuentren en ejecución, concluidos en su ejecución física, en proceso de resolución, en proceso de cierre, en mora o en mora en ejecución."
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR adecuará la reglamentación del Decreto Supremo N° 4693, conforme la modificación establecida en el presente Decreto Supremo, mediante Resolución, en un plazo de diez (10) días hábiles computables a partir de la publicación de la presente norma.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
FDO. DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES , Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.