14 DE MAYO DE 2025 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la presente gestión, al Servicio Departamental de Riego - La Paz, la compra de un (1) vehículo, para actividades operativas propias de la entidad.
DECRETO SUPREMO N° 5389
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 13 de la Ley Nº 2878, de 8 de octubre de 2004, de Promoción y Apoyo al Sector Riego, crea los Servicios Departamentales de Riego – SEDERI's en cada departamento.
Que el Decreto Supremo Nº 28817, de 2 de agosto de 2006, reglamenta la Ley Nº 2878, estableciendo el marco general e institucional de la Promoción y Apoyo al Sector Riego, para la Producción Agropecuaria y Forestal.
Que el Parágrafo I del Artículo 27 del Decreto Supremo Nº 28817 dispone que el SEDERI es una entidad descentralizada del Servicio Nacional de Riego – SENARI, para cumplir funciones departamentales.
Que el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2063, de 23 de julio de 2014, señala que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.
Que el Servicio Departamental de Riego - La Paz requiere la compra de un (1) vehículo destinado a realizar registros de fuentes de agua para riego y asistencia técnica, entre otras, en los municipios del departamento de La Paz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-****(OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la presente gestión, al Servicio Departamental de Riego - La Paz, la compra de un (1) vehículo, para actividades operativas propias de la entidad.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Servicio Departamental de Riego - La Paz, la compra de un (1) vehículo tipo camioneta 4x4, modelo estándar, por un monto de hasta Bs380.000.- (TRESCIENTOS OCHENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS).
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la Ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA , Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.