21 DE MAYO DE 2025 .- Con la finalidad de fortalecer la defensa y el apoyo legal a favor de las niñas, niños y adolescentes estudiantes, víctimas de violencia en el ámbito educativo, ejercida por directores, docentes o administrativos, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la gestión 2025, al Ministerio de Educación, el incremento de la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”.
DECRETO SUPREMO N° 5394
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Que el Parágrafo I del Artículo 321 del Texto Constitucional establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el numeral 12 del Artículo 3 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez", dispone que la educación tiene como uno de sus fundamentos promover la convivencia pacífica, contribuye a erradicar toda forma de violencia en el ámbito educativo, para el desarrollo de una sociedad sustentada en la cultura de paz, el buen trato y el respeto a los derechos humanos individuales y colectivos de las personas y de los pueblos.
Que el Parágrafo I del Artículo 72 de la Ley N° 070 señala que el Estado Plurinacional, a través del Ministerio de Educación, ejerce tuición sobre la administración y gestión del Sistema Educativo Plurinacional.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, incorporado en el inciso l) del Parágrafo I del Artículo 47 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, incorporado por la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1613, del Presupuesto General del Estado Gestión 2025, publicada el 1 de enero de 2025, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
Que el Decreto Supremo Nº 1302, de 1 de agosto de 2012, tiene por objeto establecer mecanismos que coadyuven a la erradicación de la violencia, maltrato y abuso que atente contra la vida e integridad física, psicológica y/o sexual de niñas, niños y adolescentes estudiantes, en el ámbito educativo.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1302 dispone que las y los Directores Departamentales de Educación y el Ministerio de Educación, tienen la obligación de denunciar y coadyuvar en la acción penal correspondiente hasta su conclusión, ante el Ministerio Público de su Jurisdicción o autoridad competente, en contra de directores, docentes o administrativos del Sistema Educativo Plurinacional, que hubiesen sido sindicados de la comisión de delitos que atenten contra la vida, la integridad física, psicológica y/o sexual de las niñas, niños y adolescentes estudiantes.
Que el Parágrafo I del Artículo 46 del Decreto Supremo N° 5301, de 2 de enero de 2025, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea debe estar establecida en función a la escala salarial, para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Vo.Bo. de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que con la finalidad de fortalecer la defensa y el apoyo legal a favor de las niñas, niños y adolescentes estudiantes, víctimas de violencia en el ámbito educativo, ejercida por directores, docentes o administrativos, es necesario autorizar al Ministerio de Educación el incremento de la subpartida 25220 "Consultores Individuales de Línea".
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de fortalecer la defensa y el apoyo legal a favor de las niñas, niños y adolescentes estudiantes, víctimas de violencia en el ámbito educativo, ejercida por directores, docentes o administrativos, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la gestión 2025, al Ministerio de Educación, el incremento de la subpartida 25220 "Consultores Individuales de Línea".
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Educación, en la gestión 2025, incrementar la subpartida 25220 "Consultores Individuales de Línea", por un total de Bs635.713,80 (SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRECE 80/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 11-000 "TGN Otros Ingresos", a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 "Otros", destinado a fortalecer la defensa y el apoyo legal a favor de las niñas, niños y adolescentes estudiantes, víctimas de violencia en el ámbito educativo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA , Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.