21 DE MAYO DE 2025 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo N° 5142, de 10 de abril de 2024, referente a la importación de vehículos automotores con tecnología flex fuel, así como el tratamiento tributario a la importación de vehículos híbridos auto recargables.
DECRETO SUPREMO N° 5395
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determinan como competencias privativas del nivel central del Estado el régimen aduanero y el comercio exterior.
Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas y el Artículo 7 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establecen que el Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, establecerá mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario aplicable a la importación de mercancías y cuando corresponda los derechos de compensación y los derechos antidumping.
Que el Artículo 85 de la Ley N° 1990 dispone que no se permitirá la importación o ingreso a territorio aduanero nacional de mercancías nocivas para el medio ambiente, la salud y vida humanas, animal o contra la preservación vegetal, así como las que atenten contra la seguridad del Estado y el sistema económico financiero de la Nación y otras determinadas por Ley expresa.
Que el Artículo 2 de la Ley Nº 3467, de 12 de septiembre de 2006, sustituye el Parágrafo I del Anexo del Artículo 79 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente) actualizando los rangos para la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE en los vehículos automotores.
Que la Disposición Adicional Primera de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado Gestión 2014, modifica el numeral 2 del Parágrafo I del Anexo del Artículo 79 de la Ley Nº 843 (texto ordenado vigente), actualizando los rangos para la aplicación del ICE en los vehículos automotores.
Que el Decreto Supremo N° 5142, de 10 de abril de 2024, incentiva el uso de aditivos de origen vegetal a través de la importación de vehículos con tecnología flex fuel, diversificando la matriz energética; así como, modificar el tratamiento tributario a la importación de vehículos híbridos, para lo cual se modificó las alícuotas del Gravamen Arancelario y del ICE.
Que de conformidad a la dinámica del comercio exterior, es necesario establecer mecanismos de control a la importación de vehículos con tecnología flex fuel y modificar el tratamiento tributario a la importación de vehículos híbridos auto recargables.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo N° 5142, de 10 de abril de 2024, referente a la importación de vehículos automotores con tecnología flex fuel, así como el tratamiento tributario a la importación de vehículos híbridos auto recargables.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 5142, de 10 de abril de 2024, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES). A los fines de la aplicación del presente
Decreto Supremo se entiende por vehículos:
a) Con tecnología flex fuel.- Aquellos que pueden utilizar indistintamente
combustible con mezcla de aditivos de origen vegetal y combustibles de origen
fósil, con una composición igual o mayor al veinticinco por ciento (25%) de
etanol presente en la mezcla.
b) Híbridos auto recargables (HEV).- Aquellos que combinan un motor de
combustión y un motor eléctrico, que no requieren de una conexión de fuente
externa de alimentación eléctrica para cargar la batería asociada.
c) Eléctrico híbrido enchufable (PHEV).- Aquellos que combinan un motor de
combustión y un motor eléctrico, que requieren de una conexión de fuente
externa de alimentación eléctrica (enchufe), para cargar la batería asociada.
d) Híbridos auto recargables microhíbrido (MHEV).- Aquellos que combinan un
motor de combustión y un motor eléctrico auxiliar, el cual mediante sistema
eléctrico solo asiste al motor de combustión interna en momentos de arranque,
aceleración o para el sistema arranque - parada. Este tipo de vehículo no
requiere de una conexión de fuente externa de alimentación eléctrica para
cargar la batería asociada de hasta cien (100) voltios y no puede funcionar
únicamente con propulsión eléctrica.”
II. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 5142, de 10 de abril de 2024, con el siguiente texto:
“I. Se faculta al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Transportes, emitir la Autorización Previa que acredite a los vehículos con tecnología flex fuel y vehículos eléctricos híbridos, comprendidos en los Anexos I y III. Dicha Autorización Previa se constituirá en documento soporte para la importación y despacho aduanero.”
III. Se modifica el Anexo II del Decreto Supremo N° 5142, de 10 de abril de 2024, de acuerdo a la siguiente tabla:
IV. Se modifica el Anexo III del Decreto Supremo N° 5142, de 10 de abril de 2024, de acuerdo a la siguiente tabla:
V. Se modifica el Anexo IV del Decreto Supremo N° 5142, de 10 de abril de 2024, con el siguiente texto:
“CONTENIDO MÍNIMO DEL INFORME DE ENSAYO (TEST REPORT) PARA VEHÍCULOS CON TECNOLOGÍA FLEX FUEL E HÍBRIDOS.
DATOS GENERALES DEL ENSAYO
1. Un Título del Ensayo
2. País
3. Ciudad
4. Fecha de emisión
DATOS DEL LABORATORIO
5. Nombre del Laboratorio
6. Datos del Laboratorio:
a. Dirección
b. Teléfono
c. Correo electrónico
d. Página Web
INFORME DEL ENSAYO (TEST REPORT)
7. Identificación única del informe de ensayo (test report)
8. Numeración de hojas, correlativas
9. Fecha de Ensayo
10. Identificación del método, ciclo o procedimiento utilizado en la
realización del ensayo
11. Norma utilizada para el ensayo
12. En cada página se debe repetir la identificación única del informe para
asegurar que la página es reconocida como parte del Informe de Ensayo (test
report)
DATOS DEL VEHÍCULO Y DEL MOTOR
_13. Marca del Vehículo
14. Tipo de combustible (Vehículo automotor con tecnología flex fuel e
híbrido enchufable, auto recargable y microhíbrido)
En este punto se debe especificar el porcentaje del combustible
15. Clase de vehículos
16. Tipo de vehículo
17. Tipo de motor (Vehículo automotor con tecnología flex fuel e híbrido
enchufable, auto recargable y microhíbrido)
18. Capacidad del motor (cilindrada) _
RESULTADOS DEL LOS ENSAYOS O PRUEBAS
19. Resultados de la prueba:
a) Valores de la emisión del CO
b) Valores de la emisión del HC
c) Valores de la emisión del NOX
d) Valores de la emisión del PM
e) Valores de la emisión del evaporativas
TECNOLOGÍA MÍNIMA REQUERIDA (VEHÍCULOS FLEX FUEL)
20. Software de control del motor (ECU) con funciones específicas para vehículos con tecnología flexible: El software debe estar adaptado para gestionar la mezcla de combustible y optimizar el rendimiento del motor
21. Desarrollo del sistema de diagnóstico de a bordo – OBD: Puerto OBD habilitado para leer códigos de vehículos con tecnología flex o etanol (cambio de software)
22. Sensor de etanol: Sensor que permita un monitoreo preciso de la mezcla de combustible, garantizando la eficiencia y seguridad del motor
DATOS FINALES
23. Nombres de las personas responsables de la elaboración y aprobación del Informe de Ensayo (test report)
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL
_1. Ficha Técnica del Vehículo
2. Ficha Técnica del Motor”. _
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Se modifica hasta el 14 de julio de 2026, las alícuotas del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE establecidas en el Anexo II del Decreto Supremo N° 5142, modificado por el presente Decreto Supremo, de las siguientes subpartidas arancelarias:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda adecuará el procedimiento de solicitud y emisión de Autorizaciones Previas, en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles a partir de la publicación de la presente norma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- La modificación establecida en las alícuotas del Gravamen Arancelario – GA e ICE, para la importación de vehículos híbridos auto recargables entrará en vigencia al vencimiento de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- Los vehículos híbridos comprendidos en las subpartidas arancelarias 8703.40 y 8703.50, que hayan iniciado su embarque hasta antes de la puesta en vigencia del presente Decreto Supremo, concluirán su proceso de importación en el marco normativo vigente al inicio de la misma.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA , Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.