25 DE MARZO DE 2009 .- REGULARIZACION DE FUNCIONES DEL PERSONAL DIPLOMATICO Y ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
DECRETO SUPREMO N° 0054
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que en el marco de la Constitución Política del Estado y del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, que determina la estructura del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, es necesario readecuar las normas que regulan al Ministerio de Relaciones Exteriores en base a los lineamientos, estrategias, políticas y objetivos de las relaciones internacionales, de la política exterior y de la diplomacia de los pueblos
Que la Ley N° 1444 de 15 de febrero de 1993, del Servicio de Relaciones Exteriores y sus Reglamentos rigen el funcionamiento institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que el Artículo 30 de la citada Ley establece que el Escalafón Diplomático Nacional es el Registro Oficial Anual de la Carrera Diplomática en el cual, según Reglamento especial, se inscribe y categoriza a los Funcionarios Diplomáticos de Carrera de la República de acuerdo con sus títulos profesionales, rendimiento, experiencia, méritos generales, antigüedad y otros requisitos.
Que el Parágrafo III del Artículo 3 de la Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, modificada por la Ley N° 2104 de 21 de junio de 2000, determina que la carrera administrativa en el Servicio Exterior y el Escalafón Diplomático, se regulará por su legislación especial aplicable en el marco de lo establecido por el Estatuto del Funcionario Público.
Que el Artículo 22 de la Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, autoriza al Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios e Investigaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión" y 46200 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional según lo establecido en los convenios respetivos. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.
Que el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 29894, establece dentro la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores al Viceministerio de Gestión Institucional y el Artículo 20 del referido Decreto Supremo establece sus competencias.
Que la Resolución Ministerial N° 032/2009 de 27 de febrero de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores aprueba el traspaso intrainstitucional dentro de su presupuesto vigente por un monto de Bs1.237.832.- (UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS).
Que es necesario modificar y adecuar los reglamentos que norman las funciones del Servicio de Relaciones Exteriores al espíritu de la normativa legal vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se aprueban los Reglamentos que regulan las funciones del personal diplomático y administrativo del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia que en Anexos forman parte del presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle:
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores incrementar la partida 25200 "Estudios e Investigaciones para Auditorias Externas y Revalorizaciones" en Bs1.237.832.- (UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida de 23100 "Alquiler de Edificios", para financiar consultorías en línea y por producto en el Viceministerio de Gestión Institucional, de conformidad al Artículo 22 de la Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009 y el Clasificador por objeto del gasto - Gestión 2009.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Todos los casos no contemplados o previstos en el presente Decreto Supremo, serán resueltos con carácter excepcional por la Junta Evaluadora y Calificadora en el lapso de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo y a solicitud formulada por el interesado. La resolución adoptada por la Junta tendrá carácter definitivo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
I. Se deroga el Reglamento Orgánico del Servicio de Relaciones Exteriores
aprobado mediante Decreto Supremo N° 24037 de 27 de junio de 1995, en lo que
respecta al Régimen Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, quedando
regulada la organización, estructura y funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores en lo relativo al Servicio de Relaciones Exteriores, a lo dispuesto
por la Ley N° 1444 de 15 de febrero de 1993.
II. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto I. Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.