23 DE MAYO DE 2025 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo N° 29681, de 20 de agosto de 2008, modificado por el Decreto Supremo N° 4492, de 21 de abril de 2021, referente a la internación y salida física de divisas al y del territorio nacional.
DECRETO SUPREMO N° 5404
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1768, de 10 de marzo de 1997, de Modificaciones al Código Penal, incluye como Capítulo III, del Título III, del Libro Segundo del Código Penal, el Régimen Penal y Administrativo de la Legitimación de Ganancias Ilícitas, como un elemento esencial en la lucha contra la delincuencia organizada y transnacional.
Que el Parágrafo I del Artículo 495 de la Ley Nº 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, establece que la Unidad de Investigaciones Financieras – UIF, es una entidad descentralizada, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, encargada de normar el régimen de lucha contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo en consulta con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y las autoridades de supervisión; investigar los casos en los que se presuma la comisión de delitos de legitimación de ganancias ilícitas, financiamiento al terrorismo y otros de su competencia; y realizar el análisis, tratamiento y transmisión de información para prevenir y detectar los delitos señalados en el citado Artículo.
Que la Recomendación 32 del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI, Estándares Internacionales contra el Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, recomienda que los países deben implementar un sistema de declaraciones o un sistema de revelación para el transporte transfronterizo, entrante y saliente de moneda.
Que el Decreto Supremo Nº 29681, de 20 de agosto de 2008, establece la obligatoriedad de personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, a declarar la internación y salida física de divisas del territorio nacional, como también normar el registro y control de dichas operaciones.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4492, de 21 de abril de 2021, modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29681, referente a los límites de internación y salida física de divisas al y del territorio nacional.
Que es necesario modificar el Decreto Supremo N° 29681, modificado por el Decreto Supremo N° 4492, referente a la internación y salida física de divisas al y del territorio nacional, realizadas por personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, aspecto que permitirá cumplir con las recomendaciones del GAFI.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo N° 29681, de 20 de agosto de 2008, modificado por el Decreto Supremo N° 4492, de 21 de abril de 2021, referente a la internación y salida física de divisas al y del territorio nacional.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).-
I. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29681, de 20 de agosto de 2008, con el siguiente texto:
_"ARTÍCULO 2.- (DECLARACIÓN DE INTERNACIÓN Y SALIDA FÍSICA DE DIVISAS). Todas las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, están obligadas a reportar a la Aduana Nacional, la internación y salida de divisas al/del territorio nacional mediante formulario que será provisto por la citada entidad, el mismo que para todos los efectos tendrá carácter de declaración jurada, excepto las entidades de intermediación financiera y empresas de giros y remesas de dinero con Licencia de Funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, cuyas operaciones de traslado de divisas al exterior o internación al territorio nacional se regirán conforme se establece en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo". _
II. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29681, de 20 de agosto de 2008, modificado por el Decreto Supremo N° 4492, de 21 de abril de 2021, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 3.- (REGISTRO).
I _._La internación física de divisas al territorio nacional, por montos entre $us10.000.- (DIEZ MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) y $us50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otra divisa, y la salida física de divisas del territorio nacional, por montos entre $us10.000.- (DIEZ MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) y $us20.000.- (VEINTE MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otra divisa, requerirán de registro en formulario provisto por la Aduana Nacional, el cual deberá consignar entre otros, datos del origen y destino de los fondos.
II.La internación de divisas al territorio nacional, por montos mayores a $us50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otra divisa, y la salida de divisas del territorio nacional, por montos mayores a $us20.000.- (VEINTE MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otra divisa, deberán ser realizadas a través de entidades de intermediación financiera y/o empresas de giros y remesas de dinero con Licencia de Funcionamiento otorgada por la ASFI."
III. Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29681, de 20 de agosto de 2008, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 4.- (ENTIDADES FINANCIERAS REGULADAS). Las entidades de intermediación financiera y/o empresas de giros y remesas de dinero con Licencia de Funcionamiento otorgada por la ASFI, deberán realizar las operaciones de internación y salida física de divisas al/del territorio nacional, de acuerdo a reglamentación establecida por el Banco Central de Bolivia – BCB".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La Unidad de Investigaciones Financieras – UIF, la Aduana Nacional y el Banco Central de Bolivia – BCB, en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles desde la publicación del presente Decreto Supremo, emitirán la reglamentación correspondiente para su implementación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA , Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.