28 DE MAYO DE 2025 .- Con la finalidad de velar por la calidad y continuidad de los proyectos de inversión pública, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo N° 5321, de 23 de enero de 2025.
DECRETO SUPREMO N° 5406
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 10 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, establece que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
Que el inciso a) del Artículo 20 de la Ley N° 1178 dispone que todos los sistemas de que trata la citada Ley serán regidos por órganos rectores, cuyas atribuciones básicas son, entre otras, emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema.
Que el inciso a) del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como Órgano Rector tiene, entre otras, la atribución de revisar, actualizar y emitir las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS y su reglamentación.
Que el inciso d) del Artículo 44 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas ejercer las facultades de Autoridad Fiscal y Órgano Rector de las normas de gestión pública.
Que el Decreto Supremo N° 5321, de 23 de enero de 2025, tiene por objeto establecer mecanismos operativos para el ajuste de precios unitarios de materiales de construcción, maquinaria y equipos, importados, así como otorgar un anticipo adicional para la adquisición de los mismos, en los contratos de obra en ejecución, suscritos por entidades públicas.
Que con la finalidad de velar por la calidad y continuidad de los proyectos de inversión pública, es necesario emitir el presente Decreto Supremo, ampliando los plazos y alcances del Decreto Supremo N° 5321.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de velar por la calidad y continuidad de los proyectos de inversión pública, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo N° 5321, de 23 de enero de 2025.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 5321, de 23 de enero de 2025, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de velar por la calidad y continuidad de los proyectos de inversión pública, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos operativos para el ajuste de precios unitarios de materiales de construcción, maquinaria y equipos, importados, así como otorgar un anticipo adicional para la adquisición de los mismos, en los contratos de obra y contratos llave en mano, que se encuentren en ejecución, suscritos por entidades públicas."
II. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 5321, de 23 de enero de 2025, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Decreto Supremo es de aplicación para los contratos de obras y contratos llave en mano, que se encuentren en ejecución, suscritos por las entidades públicas en el marco del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios."
III. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 5321, de 23 de enero de 2025, con el siguiente texto:
_"I. De manera excepcional, las entidades públicas que tengan contratos de obras y contratos llave en mano, que se encuentren en ejecución, podrán efectuar el ajuste de precios unitarios de los materiales de construcción, maquinaria y equipos, importados, detallados en el Anexo del presente Decreto Supremo, a través de un contrato modificatorio que debe ser suscrito hasta el 31 de octubre de 2025." _
IV. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 5321, de 23 de enero de 2025, con el siguiente texto:
"I. El ajuste de precios unitarios en los contratos de obra y contratos llave en mano, que se encuentren en ejecución, será efectuado mediante contrato modificatorio, por única vez, pudiendo aplicarse porcentajes adicionales a los establecidos en el Decreto Supremo N° 0181, de acuerdo a disponibilidad financiera, sustentado con informes técnico, financiero y legal."
V. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 5321, de 23 de enero de 2025, con el siguiente texto:
"I. La entidad pública podrá otorgar, hasta el 31 de octubre de 2025, uno o varios anticipos adicionales para los contratos de obra y contratos llave en mano, que se encuentren en ejecución, cuya suma no debe exceder el costo total correspondiente a los materiales de construcción, maquinaria y equipos, importados, pendientes de adquisición."
VI. Se modifica la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 5321, de 23 de enero de 2025, con el siguiente texto:
"DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Las entidades públicas que hayan suscrito contratos de obras y contratos llave en mano, que se encuentren en ejecución, en el marco de normativa específica, podrán aplicar las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo."
VII. Se modifica el Parágrafo I de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 5321, de 23 de enero de 2025, con el siguiente texto:
"I. De manera excepcional, hasta el 31 de octubre de 2025, se faculta a las entidades públicas realizar el ajuste de precios, pudiendo aplicar porcentajes adicionales a los establecidos en el Decreto Supremo Nº 0181, de acuerdo a disponibilidad financiera, mediante contratos modificatorios sustentados con informes técnico, financiero y legal, al:
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. Se modifica el Parágrafo I de la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 5353, de 19 de marzo de 2025, con el siguiente texto:
"I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas limitar la ejecución en el presupuesto vigente en el objeto de gasto 34110 "Combustibles, Lubricantes y Derivados para consumo" en un cincuenta por ciento (50%), y restringir el incremento del objeto de gasto 34110 "Combustibles, Lubricantes y Derivados para consumo" en los presupuestos de las instituciones públicas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo."
II. Se incorpora el Parágrafo IV a la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 5353, de 19 de marzo de 2025, con el siguiente texto:
"IV. Cuando las instituciones públicas cuenten con vehículos a GNV o sus vehículos cumplan las funciones previstas en el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, excepcionalmente el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas:
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA , Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.