28 DE MAYO DE 2025 .- Con la finalidad de incrementar la productividad de cereales para el abastecimiento del mercado interno, el presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Cereales (Maíz y Arroz).
DECRETO SUPREMO N° 5407 __
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.
Que el numeral 1 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado dispone que uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, es garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.
Que el numeral 4 del Artículo 12 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, señala que el fomento a la producción es una de las políticas de Estado, en el marco del desarrollo rural integral sustentable y de la seguridad con soberanía alimentaria para la implementación del proceso de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.
Que el Artículo 16 de la Ley Nº 144 establece que se fomentará un mejor y mayor rendimiento de la producción en el marco de la economía plural, a la producción tradicional, orgánica, ecológica, agropecuaria y forestal con destino al consumo interno que permita alcanzar la soberanía alimentaria así como la generación de excedentes, en el marco de los saberes, prácticas locales e innovación tecnológica en base a las formas de producción familiar, comunitaria, asociativa y cooperativa.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, previsto en el inciso l) del Parágrafo I del Anexo de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, incorporado por la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1613, del Presupuesto General del Estado Gestión 2025, publicada el 1 de enero de 2025, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29611, de 25 de junio de 2008, crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1858, de 8 de enero de 2014, crea la Institución Pública Desconcentrada "SOBERANÍA ALIMENTARIA", para la gestión, implementación y ejecución de programas y proyectos de soberanía y seguridad alimentaria, priorizando a los pequeños y medianos productores, así como la agricultura familiar y comunitaria.
Que con la finalidad de incrementar la productividad de cereales para el abastecimiento del mercado interno es necesaria la creación del Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Cereales (Maíz y Arroz).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de incrementar la productividad de cereales para el abastecimiento del mercado interno, el presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Cereales (Maíz y Arroz).
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).
I. Se crea el Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Cereales (Maíz y Arroz), para el periodo 2025 - 2030.
II. El Programa señalado en el Parágrafo precedente será ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través de la Institución Pública Desconcentrada "SOBERANÍA ALIMENTARIA" y por el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN a favor de las entidades encargadas de la ejecución por un monto de hasta Bs350.000.000.- (TRECIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo con el detalle del Anexo 1 adjunto al presente Decreto Supremo.
II. Los recursos señalados en el presente Artículo serán desembolsados de acuerdo a disponibilidad financiera del TGN, previo requerimiento de las entidades ejecutoras del Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Cereales (Maíz y Arroz).
III. En el marco del presente Artículo, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras podrá solicitar la reprogramación justificada de los recursos no ejecutados, en cada gestión, los cuales serán otorgados previa evaluación.
ARTÍCULO 4.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN).
I. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras realizará el seguimiento y evaluación de la implementación del Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Cereales (Maíz y Arroz), verificando el cumplimiento de los objetivos, metas, actividades y resultados.
II. Las entidades encargadas de la ejecución del Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Cereales (Maíz y Arroz) remitirán informes que reporten el logro de las metas alcanzadas y el avance físico y financiero al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, de manera semestral y a requerimiento.
ARTÍCULO 5.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS).
I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras realizar transferencias público-privadas en especie a los beneficiarios del Programa creado en el presente Decreto Supremo, a través de la Institución Pública Desconcentrada "SOBERANÍA ALIMENTARIA".
II. El importe, uso y destino de las transferencias público-privadas y la reglamentación específica deberán ser aprobadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante Resolución Expresa.
ARTÍCULO 6.- (CONSULTORÍAS Y AUDITORÍAS EXTERNAS).
I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar la subpartida de gasto 25230 "Auditorías Externas" y la partida de gasto 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", para la ejecución del Programa señalado en el presente Decreto Supremo, por un monto de hasta Bs33.376.340.- (TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo con el detalle del Anexo 2 adjunto al presente Decreto Supremo.
II. Se autoriza al INIAF incrementar la subpartida de gasto 25230 "Auditorías Externas" y la partida de gasto 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", para la ejecución del Programa señalado en el presente Decreto Supremo, por un monto de hasta Bs10.324.147.- (DIEZ MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo con el detalle del Anexo 2 adjunto al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras debe presentar un informe de medio término y de cierre del Programa al Ministerio de Planificación del Desarrollo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se autoriza a las entidades involucradas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.