28 DE MAYO DE 2025 .- Se establece el retorno a la normalidad de la situación de desastre, declarada por Decreto Supremo N° 5235, de 30 de septiembre de 2024 en el marco de la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos.
DECRETO SUPREMO N° 5408
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado determina que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.
Que los numerales 11 y 15 del Artículo 108 del Texto Constitucional establecen que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, entre otros, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias; y, proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sustentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones.
Que el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 100 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", dispone que el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de declarar desastre y/o emergencia, de acuerdo a las categorías establecidas, y ejecutar acciones de respuesta y recuperación integral de manera coordinada con las entidades territoriales autónomas.
Que el inciso d) del Artículo 17 de la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, señala que, el Ministerio de Defensa, en materia de gestión de riesgos, tiene la atribución de ejecutar las decisiones del Consejo Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE.
Que el Parágrafo II del Artículo 34 de la Ley N° 602 establece que, el retorno a la normalidad de la situación de desastre y/o emergencia declarada implica la conclusión del régimen de excepción, de acuerdo al reglamento de la citada Ley.
Que el Artículo 41 de la Ley N° 602 dispone el retorno a la normalidad de la situación de Desastre y/o Emergencia, deberá ser establecido y comunicado por el CONARADE, en el nivel central del Estado; por el Comité Departamental de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres – CODERADE, en el nivel departamental y el Comité Municipal de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres – COMURADE, en el nivel municipal, según corresponda, a través de un Decreto Supremo para el nivel central del Estado y para las entidades territoriales autónomas a través de instrumento normativo similar al utilizado para la declaratoria de desastre y/o emergencia.
Que el Artículo 66 del Decreto Supremo N° 2342, de 29 de abril de 2015, señala que una vez que han cesado las alteraciones intensas, graves y extendidas de las amenazas que originaron la declaratoria de desastre y/o emergencia y se hayan restablecido los servicios básicos en la población afectada, se debe considerar la conclusión del régimen de excepción y sus demás efectos de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 602 y el citado Decreto Supremo.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 5235, de 30 de septiembre de 2024, declara situación de Desastre Nacional a causa de la magnitud e impacto de los daños causados por la presencia de incendios en el territorio nacional, conforme a la Ley N° 602.
Que la Resolución CONARADE N° 012/2024, de 27 de diciembre de 2024, emitida por el CONARADE, recomienda a la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, emitir Decreto Supremo de retorno a la normalidad de la Declaratoria de Situación de Desastre Nacional por incendios forestales.
Que la Resolución CONARADE N° 006/2025, de 23 de mayo de 2025, emitida por el CONARADE, aprueba el Plan de Recuperación Post-Desastre y su Presupuesto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se establece el retorno a la normalidad de la situación de desastre, declarada por Decreto Supremo N° 5235, de 30 de septiembre de 2024 en el marco de la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA , Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA , Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.