02 DE JULIO DE 2025 .- Con la finalidad de coadyuvar a los objetivos institucionales en áreas de rehabilitación de personas ciegas, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la gestión 2025, al Instituto Boliviano de la Ceguera, el incremento de la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”.
DECRETO SUPREMO N° 5420
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 1 de la Ley de 22 de enero de 1957, crea el Instituto Boliviano de la Ceguera; y su inciso a) establece como finalidad, entre otras, estudiar y dar solución a todos los problemas individuales o colectivos, emergentes de los ciegos de edad adulta, sean nacionales o extranjeros residentes en el país.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, previsto en el inciso l) del Parágrafo I del Anexo de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, incorporado por la Disposición Final Segunda de la Ley N° 1613, del Presupuesto General del Estado Gestión 2025, publicada al 1 de enero de 2025, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
Que el Parágrafo I del Artículo 86 del Decreto Supremo N° 28631, de 8 de marzo de 2006, señala que dentro las instituciones públicas descentralizadas bajo tuición del Ministerio de Salud y Deportes se encuentra el Instituto Boliviano de la Ceguera.
Que el Parágrafo I del Artículo 46 del Decreto Supremo N° 5301, de 2 de enero de 2025, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea debe estar establecida en función a la escala salarial, para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Vo.Bo. de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que con la finalidad de coadyuvar a los objetivos institucionales en áreas de rehabilitación de personas ciegas, es necesario autorizar al Instituto Boliviano de la Ceguera, el incremento de la subpartida 25220 "Consultores Individuales de Línea".
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de coadyuvar a los objetivos institucionales en áreas de rehabilitación de personas ciegas, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la gestión 2025, al Instituto Boliviano de la Ceguera, el incremento de la subpartida 25220 "Consultores Individuales de Línea".
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Instituto Boliviano de la Ceguera, en la gestión 2025, incrementar la subpartida 25220 "Consultores Individuales de Línea", por un monto total de Bs112.336.- (CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 41 – 111 "Transferencias TGN", a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 "Otros", destinado a fortalecer las funciones técnicas en los centros de rehabilitación dependientes del Instituto Boliviano de la Ceguera.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Salud y Deportes, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA , Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Jessica Paola Saravia Atristain MINISTRA DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.