09 DE JULIO DE 2025 .- Establece el “Reconocimiento Económico al Esfuerzo”, que será entregado por única vez en la gestión 2025, a favor de las servidoras y servidores públicos de la Policía Boliviana que ejerzan su misión constitucional en situaciones que ponen en riesgo su vida e integridad física, de acuerdo a reglamentación.
DECRETO SUPREMO N° 5423
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado determina que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.
Que el Artículo 252 del Texto Constitucional establece que las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.
Que el Artículo 1 de la Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, actual Policía Boliviana, establece que la Policía Boliviana es una institución fundamental del Estado que cumple funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio, fundada en los valores sociales de seguridad, paz, justicia y preservación del ordenamiento jurídico que en forma regular y continua, asegura el normal desenvolvimiento de todas las actividades de la sociedad.
Que el Artículo 6 de la Ley N° 734 señala que la Policía Boliviana tiene por misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad.
Que reconociendo la noble labor que realizan las y los servidores públicos de la Policía Boliviana en la prevención, auxilio, defensa a la sociedad, conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano, destinada a salvaguardar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la sociedad en su conjunto, amerita disponer una compensación económica a favor del personal policial que se encuentre ejerciendo las referidas funciones en circunstancias que ponen en riesgo su vida e integridad física, demostrando compromiso y lealtad con su patria e institución policial.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se establece el "Reconocimiento Económico al Esfuerzo", que será entregado por única vez en la gestión 2025, a favor de las servidoras y servidores públicos de la Policía Boliviana que ejerzan su misión constitucional en situaciones que ponen en riesgo su vida e integridad física, de acuerdo a reglamentación.
II. El Ministerio de Gobierno realizará las gestiones correspondientes para dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo precedente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se modifica el inciso m) del Artículo 65 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
"m) Adquisición de harina, arroz, fideo, azúcar y aceite para la tropa policial, por la Policía Boliviana, cuando la primera convocatoria para la adquisición de estos bienes hubiera sido declarada desierta, en cualquier modalidad de contratación. Para la aplicación de esta excepción, la Policía Boliviana convocará públicamente a empresas nacionales productoras establecidas en el país, otorgando prioridad al pequeño productor siempre y cuando estos bienes sean producidos en el país;"
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Ministerio de Gobierno, en el plazo de sesenta (60) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará mediante Resolución Ministerial su reglamentación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA , Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Jessica Paola Saravia Atristain MINISTRA DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.