23 DE JULIO DE 2025 .- Con la finalidad de mejorar el acceso a servicios agropecuarios para beneficio de los productores, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 4701, de 20 de abril de 2022.
DECRETO SUPREMO N° 5432
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 306 del Texto Constitucional establecen que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; y la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4701, de 20 de abril del 2022, crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria de tipología Estatal con personalidad jurídica y patrimonio propio, duración indefinida, autonomía de gestión técnica, financiera, administrativa, legal y comercial, bajo tuición de la Ministra o Ministro de Desarrollo Rural y Tierras como responsable de la política del sector.
Que con la finalidad de mejorar el acceso a servicios agropecuarios para beneficio de los productores, es necesario ampliar el giro de la Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de mejorar el acceso a servicios agropecuarios para beneficio de los productores, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 4701, de 20 de abril de 2022.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 4701, de 20 de abril de 2022, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 3.- (GIRO DE LA EMPRESA). La Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria tiene por giro y actividad principal, la producción, procesamiento y transformación de productos agrícolas y pecuarios; comercialización en el mercado interno y externo de sus productos; y prestación de servicios agropecuarios."
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA , Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Jessica Paola Saravia Atristain, Víctor Pedro Quispe Ticona, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.