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16 DE NOVIEMBRE DE 2025 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones en el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETO SUPREMO N° 5488
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
Que el numeral 8 del Artículo 172 del Texto Constitucional dispone que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece la Constitución y la Ley, dictar Decretos Supremos y Resoluciones.
Que el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, y define los principios y valores que deben conducir a las servidoras y servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
Que en el marco del nuevo contexto del Estado Plurinacional de Bolivia, orientado a mejorar la eficacia administrativa, la coordinación interinstitucional y la racionalidad funcional, fortaleciendo las capacidades de planificación, gestión y ejecución de políticas públicas de alto impacto que promuevan la transparencia y brinden seguridad al pueblo boliviano, resulta necesario ajustar el Decreto Supremo N° 4857, con el fin de modificar la estructura del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones en el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 13.- (DESCRIPCIÓN).
I. Las tareas de la Administración Pública son realizadas por las Ministras y Ministros del Estado Plurinacional, cuyas atribuciones determina la presente norma. Las Ministras y Ministros del Estado Plurinacional son los siguientes:
a) Ministra(o) de Relaciones Exteriores;
b) Ministra(o) de la Presidencia;
c) Ministra(o) de Gobierno;
d) Ministra(o) de Defensa;
e) Ministra(o) de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente;
f) Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas;
g) Ministra(o) de Hidrocarburos y Energías;
h) Ministra(o) de Desarrollo Productivo, Rural y Agua;
i) Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda;
j) Ministra(o) de Minería y Metalurgia;
k) Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional;
l) Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social;
m) Ministra(o) de Salud y Deportes;
n) Ministra(o) de Educación;
o) Ministra(o) de Turismo Sostenible, Culturas, Folklore y Gastronomía.”
II. Se modifica el inciso z) del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“z) Proponer la creación de Unidades Desconcentradas territorialmente, según los requerimientos y atención que el gobierno deba brindar de acuerdo a temáticas específicas que así lo precisen, en el marco de sus competencias y atribuciones.”
III. Se modifica el Artículo 21 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 21.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de la Presidencia es la siguiente:
MINISTRA(O) DE LA PRESIDENCIA
- Viceministerio de Coordinación de la Gestión Pública
- Viceministerio de Coordinación Política y Legislativa
- Viceministerio de Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil
- Viceministerio de Autonomías
- Viceministerio de Tierras”
IV. Se modifica el Artículo 23 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 23.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA). Las atribuciones del Viceministerio de Coordinación de la Gestión Pública, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Coordinar las actividades técnicas, operativas y administrativas con los
diferentes ministerios del Órgano Ejecutivo;
b) Realizar el monitoreo y evaluación de los proyectos estratégicos de los
diferentes ministerios, para su posterior análisis en lo que corresponde al
impacto sostenible;
c) Formular políticas para la coordinación gubernamental;
d) Realizar el seguimiento y supervisión de la gestión pública en las
entidades e instituciones del Órgano Ejecutivo;
e) Coordinar las acciones político-administrativas del Ministerio de la
Presidencia y de la Presidencia del Estado Plurinacional con todos los demás
ministerios;
f) Socializar los logros del Gobierno con el objetivo de generar
retroalimentación con la sociedad en su conjunto;
g) Promover la construcción e irradiación de identidades simbólicas y una
cultura de gestión pública plurinacional en toda la estructura del Órgano
Ejecutivo;
h) Apoyar a la Ministra(o) de la Presidencia en la coordinación de las
actividades político administrativas del Consejo de Política Económica y
Social - CONAPES y realizar seguimiento al cumplimiento de sus decisiones;
i) Apoyar a la Ministra(o) de la Presidencia en la coordinación de las
actividades político administrativas del Consejo de Ministros y realizar
seguimiento al cumplimiento de sus decisiones;
j) Coordinar los mecanismos de las iniciativas legislativas y normativas
orientadas a institucionalizar, desde la perspectiva estatal, la relación
político administrativa con todas las entidades territoriales autónomas, en
coordinación con la Ministra(o) de la Presidencia.”
V. Se modifica el Artículo 26 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 26.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TIERRAS). Las atribuciones del Viceministerio de Tierras, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
_a) Formular e implementar políticas, estrategias, acciones y proyectos de
normas legales y reglamentarias en materia agraria y gestión integral del
suelo;
b) Diseñar y ejecutar políticas y programas de acceso, distribución,
redistribución, reagrupamiento de tierras y asentamientos humanos, integrados
a planes productivos, de acuerdo con las políticas establecidas para el uso y
manejo sostenible del suelo;
c) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa agraria a objeto de
garantizar la seguridad jurídica en el proceso de regularización del derecho
propietario de la tierra, antes de agotada la vía administrativa;
d) Interponer demandas contenciosas administrativas y de nulidad de títulos
ejecutoriales y otras acciones jurisdiccionales y constitucionales, ante las
instancias competentes;
e) Fortalecer el sistema de catastro y registro público de la propiedad
agraria;
f) Implementar el Sistema Nacional de Gestión Integral de Tierras;
g) Fomentar y promover la autogestión de los territorios indígena originario
campesinos;
h) Desarrollar y sistematizar las prácticas y normas para la protección y
funcionamiento organizado de los territorios indígena originario campesinos,
promoviendo su gestión integral;
i) Emitir la certificación de Registro de Identidad y documentación
relacionada a las Comunidades Campesinas y Territorio Indígena Originario
Campesino, en los casos que corresponda;
j) Ejercer la tuición que confiere la Ley al Ministerio de Desarrollo Rural,
Agropecuario y Medio Ambiente sobre el INRA;
k) Ejercer funciones administrativas y jurídicas en materia de tierras, de
acuerdo a Ley y disposiciones reglamentarias;
l) Centralizar y administrar la información oficial geoespacial del Sistema
Único Nacional de Información de la Tierra – SUNIT;
m) Formular políticas y normas para la gestión integral de suelos;
n) Establecer políticas de promoción e incentivo para controlar y mitigar
efectos de la degradación del suelo;
o) Planificar, elaborar y ejecutar programas y proyectos estratégicos para el
uso sostenible del recurso suelo;
p) Implementar y administrar el Sistema Nacional de Información y Monitoreo de
Suelos de Bolivia – SISBOL;
q) Desarrollar y establecer los instrumentos normativos y lineamientos
técnicos metodológicos para el Plan de Uso de Suelos – PLUS;
r) Establecer lineamientos para la protección de las áreas productivas
agropecuarias, regulando la expansión de áreas urbanas, garantizando la
seguridad alimentaria con soberanía.”
_
VI. Se modifica el Capítulo V del Título III del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“CAPÍTULO V
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
DEL DESARROLLO Y MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 37.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, es la siguiente:
MINISTRA(O) DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y MEDIO AMBIENTE
- Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo
- Viceministerio de Planificación Estratégica del Estado
- Viceministerio de Ciencia y Tecnología
- Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal
ARTÍCULO 38.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y MEDIO AMBIENTE). Las atribuciones de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Planificar y coordinar el desarrollo integral del país mediante la
elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Económico y
Social – PDES, en coordinación con los ministerios, entidades territoriales
autónomas y descentralizadas, organizaciones sociales, comunitarias y
productivas, y entidades descentralizadas y desconcentradas correspondientes;
b) Proponer políticas para fortalecer la presencia del Estado Plurinacional
como actor económico, productivo y financiero para la redistribución
equitativa de la riqueza, excedentes, ingresos y oportunidades;
c) Proponer políticas de planificación y ordenamiento territorial, en
coordinación con entidades territoriales autónomas y descentralizadas,
organizaciones sociales, comunitarias y productivas, y autoridades del ámbito
correspondiente;
d) Coordinar la formulación de las políticas y estrategias de desarrollo
productivo, social, cultural y política en los ámbitos previstos por el
Sistema de Planificación Integral del Estado – SPIE;
e) Realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de los planes y
programas comprendidos en el SPIE para el desarrollo, tanto en sus enfoques de
innovación, equidad y armonía con la naturaleza como en sus impactos y
resultados;
f) Ejercer las facultades de órgano rector del SPIE;
g) Proponer políticas presupuestarias de mediano y largo plazo sobre la base
de los planes nacional, sectorial, intersectorial y territorial, en
coordinación con los demás ministerios y otras entidades, para el logro del
PDES;
h) Proponer las políticas y estrategias de inversión y financiamiento para el
desarrollo del país;
i) Realizar el seguimiento y evaluación de la aplicación de los programas en
el marco de los subsistemas del SPIE;
j) Promover la articulación y compatibilidad de los planes de desarrollo de
las entidades territoriales autónomas y descentralizadas con los lineamientos
estratégicos del PDES;
k) Proponer y dirigir políticas de ciencia y tecnología, investigación
científica, técnica y tecnológica, innovación y transferencia de ciencia y
tecnología, rescatando los saberes locales y conocimientos ancestrales de
forma concurrente con las entidades territoriales autónomas y
descentralizadas, en el marco del PDES, para fortalecer la base productiva, la
industrialización e impulsar el desarrollo integral de la sociedad;
l) Gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de
cooperación económica y financiera internacional, en el marco del PDES, en
coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y
Finanzas Públicas;
m) Plantear y coordinar la ejecución de políticas y estrategias de
erradicación de la pobreza y extrema pobreza, así como de otros planes
estratégicos, en interacción con entidades territoriales autónomas y
descentralizadas, organizaciones sociales, comunitarias y productivas, y
autoridades del ámbito correspondiente;
n) Planificar la gestión de riesgos con enfoque intersectorial de mediano y
largo plazo en coordinación con las entidades territoriales autónomas y
descentralizadas;
o) Proponer y dirigir políticas para el desarrollo de la planificación
plurianual sectorial, territorial y nacional, en coordinación con las otras
instancias del Órgano Ejecutivo;
p) Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la definición
de las políticas macroeconómicas, en el marco del PDES;
q) Articular y consolidar la gestión de promoción de inversiones en el Estado
Plurinacional, en coordinación con las instancias competentes, en el marco de
la normativa vigente;
r) Proponer las políticas de planificación estratégica para el uso sustentable
de los recursos naturales, y conservación del medio ambiente, articulándolas
con los procesos productivos y el desarrollo social y tecnológico, en
coordinación con el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, el Ministerio de
Minería y Metalurgia y otros que correspondan;
s) Proponer políticas y normas, establecer y estructurar mecanismos para la
conservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad,
conservación y protección del medio ambiente, así como proponer políticas
sobre biocomercio, prevención y control de riesgos, contaminación hídrica,
atmosférica, sustancias peligrosas y gestión integral de residuos y promover
mecanismos institucionales para el ejercicio del control y la participación
social en las actividades emergentes de las mismas;
t) Controlar, supervisar, dirigir y fortalecer el marco institucional
descentralizado y autónomo de planificación y regulación del sector de medio
ambiente;
u) Coordinar con las diferentes instancias de la organización territorial del
Estado Plurinacional, la elaboración e implementación de los planes
nacionales, departamentales, regionales, municipales, indígena originario
campesinos, en lo relativo al régimen general de medio ambiente y la
biodiversidad, así como la implementación de políticas y estrategias en su
ámbito competencial;
v) Coordinar con los Ministerios de Relaciones Exteriores, la negociación de
Tratados, Acuerdos, Convenios, Decisiones y otros instrumentos internacionales
relativos a la agenda internacional de medio ambiente y cambios climáticos;
w) Proponer la Política Nacional de Cambios Climáticos, conducir, supervisar y
evaluar el funcionamiento del Plan Nacional de Cambios Climáticos u otras
políticas vigentes, fortalecer el Mecanismo Nacional de Adaptación al Cambio
Climático y la Estrategia Nacional de Implementación, y evaluar las acciones
que permitan prevenir, reducir y mitigar los impactos de los cambios
climáticos y adaptación al mismo, así como la formulación de normativa;
x) Proponer políticas, normar y estructurar mecanismos para administrar y
aplicar el régimen de acceso a los recursos genéticos, velando por la
distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de los
conocimientos tradicionales asociados;
y) Conducir, supervisar y evaluar el funcionamiento del Sistema Nacional de
Áreas Protegidas, así como proponer políticas para áreas protegidas,
corredores de biodiversidad y ecosistemas prioritarios, impulsando el
desarrollo sustentable de las poblaciones vinculadas a las mismas, y normar la
gestión compartida en sujeción a las normas y procedimientos propios de las
naciones y pueblos indígena originario campesinas, respetando el objeto de
creación de las áreas protegidas para su aplicación en áreas que tengan
sobreposición con territorios indígena originario campesinos;
z) Diseñar políticas y normas para implementar Sistemas de Impacto y Control
de la Calidad Ambiental a nivel nacional y en las entidades territoriales
autónomas;
aa) Desarrollar normativas referidas a la biotecnología en el Estado
Plurinacional, así como promover y fomentar la investigación científica y
tecnológica relacionada con el medio ambiente y los recursos naturales, la
defensa, recuperación, protección y repatriación del material biológico
proveniente de los recursos naturales, en coordinación con las entidades
competentes;
bb) Presidir las comisiones binacionales, mixtas e intersectoriales,
bilaterales y multilaterales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones
Exteriores, relacionadas con la temática de biodiversidad, medio ambiente y
cambio climático y asumir la representación del Estado Plurinacional como
Responsable ante la Conferencia de las Partes de la Convención de Cambio
Climático y ante la Agenda Ambiental Andina de la Comunidad Andina de Naciones
– CAN y otras instancias internacionales competentes;
cc) Realizar acciones para el cumplimiento de compromisos internacionales
asumidos por el Estado Plurinacional como signatario de Convenios
Internacionales relacionados a medio ambiente, en coordinación con otras
entidades competentes, según corresponda;
dd) Proponer y normar políticas regulatorias, así como de fiscalización,
supervisión y control de las actividades relacionadas con el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales en lo relativo al medio ambiente y
biodiversidad;
ee) Proponer políticas y estrategias nacionales de desarrollo forestal;
ff) Estructurar políticas y planes de aprovechamiento de los recursos
forestales;
gg) Proponer y controlar el cumplimiento de políticas y normas para promover
el desarrollo forestal;
hh) Proponer políticas para el desarrollo de estrategias para la oferta de
asistencia técnica y el establecimiento de mecanismos de investigación,
innovación y transferencia tecnológica en todo el proceso productivo y de
agregación de valor de la producción forestal;
ii) Proponer políticas de desarrollo, conservación y aprovechamiento forestal;
jj) Determinar la correcta distribución de los recursos asignados al
FONABOSQUE;
kk) Proponer políticas y normas; establecer y estructurar mecanismos, para la
conservación y el aprovechamiento de los recursos forestales y manejo integral
del bosque;
ll) Proponer políticas para la prevención y control de riesgos forestales;
mm) Proponer políticas para el manejo de recursos forestales maderables y no
maderables, y manejo integral del bosque;
nn) Coordinar con las diferentes instancias del Estado Plurinacional las
acciones orientadas a formular el régimen general de recursos forestales y
suelos;
oo) Supervisar y vigilar la gestión y el cumplimiento de competencias y
atribuciones de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y
Tierra, como organismo nacional rector del uso de la tierra y de los recursos
forestales;
pp) Definir políticas y lineamientos institucionales de la Autoridad de
Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra;
qq) Conocer y resolver de manera fundamentada los recursos jerárquicos que se
interpongan contra resoluciones que resuelvan los recursos de revocatoria,
pronunciadas por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y
Control Social de Bosques y Tierra;
rr) Conocer los presupuestos elaborados por la Autoridad de Fiscalización y
Control Social de Bosques y Tierra.
ARTÍCULO 39.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE INVERSIÓN PÚBLICA Y FINANCIAMIENTO EXTERNO). Las atribuciones del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Diseñar las políticas de inversión y financiamiento para el desarrollo con
participación y consulta con los actores económicos y sociales;
b) Formular políticas y estrategias de inversión pública y financiamiento
según los lineamientos estratégicos del PDES;
c) Ejercer las funciones de autoridad superior y administrar el Subsistema de
Inversión Pública y Financiamiento Externo para el Desarrollo Integral;
d) Coordinar y efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación de los
programas del Subsistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo para el
Desarrollo Integral;
e) Elaborar el Plan de Inversión Pública, de acuerdo con las políticas
nacionales, el PDES, con base en programas aprobados en los Planes Sectoriales
y de las entidades territoriales autónomas y descentralizadas;
f) Desarrollar y establecer los instrumentos normativos y técnicos
metodológicos del Subsistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo
para el Desarrollo Integral;
g) Realizar el seguimiento y evaluación del Presupuesto de Inversión Pública,
así como de los convenios de financiamiento externo, en coordinación con
ministerios, universidades, entidades territoriales autónomas y
descentralizadas y todas aquellas estatales que ejecutan inversión pública;
h) Gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de
cooperación económica y financiera internacional, en el marco del PDES, en
coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y
Finanzas Públicas;
i) Coordinar y programar los requerimientos y la oferta de cooperación técnica
y financiera internacional;
j) Administrar los Sistemas de Información de Inversión Pública y
Financiamiento;
k) Llevar el Registro Nacional de Consultorías, Donaciones y de ONG y
coordinar con los ministerios competentes la relación de estas instituciones
con el gobierno y desarrollar una normativa regulatoria;
l) Programar y administrar los recursos de contravalor proveniente de
donaciones externas y monetizaciones;
m) Ejercer la tuición sobre los fondos de inversión y desarrollo y entidades
vinculantes.
ARTÍCULO 40.- (ATRIBUCIONES DE LA VICEMINISTRA(O) DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL ESTADO). Las atribuciones del Viceministerio de Planificación Estratégica del Estado, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular políticas y normas que promuevan la inversión privada y
extranjera en el país, enmarcadas en los lineamientos de la normativa vigente,
el PDES y en coordinación con las entidades competentes;
b) Evaluar las propuestas de incentivos generales y específicos para la
inversión presentadas por los ministerios cabeza de sector;
c) Evaluar las propuestas de proyectos de inversión priorizadas por los
ministerios cabeza de sector y clasificar como inversión preferente en el
marco de la normativa vigente;
d) Formular los procedimientos y mecanismos administrativos que permitan
facilitar la efectivización de las inversiones en el país;
e) Formular políticas de atracción de inversión extranjera, en coordinación
con las instancias que correspondan;
f) Coordinar y efectuar el seguimiento a la inversión pública y proyectos
estratégicos correspondientes a las operaciones de las Empresas Estatales, en
articulación con las instancias competentes;
g) Formular procedimientos para efectuar el seguimiento a la gestión
empresarial y su desempeño, en coordinación con las instancias competentes;
h) Coordinar el seguimiento y evaluación de los Planes Estratégicos
Empresariales y Corporativos, en el marco de los Planes Sectoriales de
Desarrollo Integral para Vivir Bien – PSDI y el PDES conjuntamente con las
instancias competentes;
i) Coordinar con las instancias competentes, la elaboración de los
lineamientos para la Planificación Empresarial Pública, la gestión de
financiamiento y la distribución de las utilidades de las empresas públicas;
j) Diseñar los lineamientos estratégicos para la formulación e implementación
del PDES, en los ámbitos nacional, sectorial y de las entidades territoriales
autónomas y descentralizadas;
k) Coordinar la planificación y gestión del desarrollo integral del Estado
Plurinacional con los ministerios, entidades territoriales autónomas y
descentralizadas, organizaciones sociales, comunitarias y productivas, y
entidades descentralizadas y desconcentradas;
l) Realizar el seguimiento y evaluación del PDES;
m) Formular principios y metodologías para la planificación del desarrollo;
n) Promover que los planes de desarrollo regional, departamental, indígena y
municipal, se encuentren en concordancia con el PDES, a nivel nacional;
o) Ejercer las funciones de autoridad superior y administrar los subsistemas
correspondientes del SPIE, así como sus Sistemas de Información;
p) Desarrollar y establecer los instrumentos normativos y técnicos
metodológicos de los subsistemas correspondientes del SPIE;
q) Dar seguimiento a la aplicación y cumplimiento de las normas y
procedimientos de la planificación;
r) Formular, en coordinación con otras instancias gubernamentales pertinentes,
el desarrollo, ejecución y mejoramiento de la gestión en cumplimiento del
PDES;
s) Coordinar el diseño y la implementación de los Planes Estratégicos
Nacionales e Intersectoriales;
t) En coordinación con el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento
Externo, identificar los requerimientos de financiamiento externo y la
prioridad de las asignaciones de inversión pública, para programas que
respondan a los lineamientos del PDES;
u) Coordinar la planificación del desarrollo regional de manera concurrente
con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas;
v) Normar la planificación territorial para el desarrollo en las entidades
territoriales autónomas y descentralizadas, en el marco de sus competencias;
w) Establecer y administrar el sistema nacional de información territorial
para el desarrollo;
x) Incorporar la gestión de riesgos en la planificación del desarrollo
territorial en las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, en el
ámbito de sus competencias;
y) Formular normas que orienten los procesos de planificación en las entidades
territoriales autónomas y descentralizadas, como parte del SPIE;
z) Formular las políticas de ordenamiento territorial.
ARTÍCULO 41.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA). Las atribuciones del Viceministerio de Ciencia y Tecnología, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular políticas de ciencia y tecnología, investigación científica,
técnica y tecnológica, innovación y transferencia de ciencia y tecnología, en
el marco del PDES, en los ámbitos nacional, sectorial, intersectorial y
territorial; para fortalecer la base productiva, la industrialización e
impulsar el desarrollo integral de la sociedad;
b) Elaborar un plan de largo plazo que oriente el desarrollo de ciencia,
tecnología e innovación en el Estado;
c) Coordinar y centralizar la temática de ciencia y tecnología, investigación
científica, técnica y tecnológica, innovación y transferencia de ciencia y
tecnología, con las universidades, institutos, entidades públicas, sector
privado, cooperación internacional y otros actores, en el marco del PDES y del
Modelo Económico Social Comunitario Productivo;
d) Priorizar la investigación en determinados sectores, en el marco del PDES y
del Modelo Económico Social Comunitario Productivo;
e) Diseñar e impulsar la ejecución de programas y proyectos en ciencia,
tecnología e innovación, en el marco del PDES dentro de los ámbitos nacional,
sectorial, intersectorial y territorial;
f) Implementar y consolidar el Sistema Estatal de Ciencia y Tecnología para el
desarrollo de procesos, productos y servicios innovadores, en el marco del
Modelo Económico Social Comunitario Productivo;
g) Articular a las instancias que desarrollan Ciencia y Tecnología con las
prioridades del PDES;
h) Establecer estrategias para la participación del Estado en Organismos
Internacionales y Organismos Regionales, en materia de ciencia, tecnología,
innovación y otras relacionadas, en coordinación con las instancias que
correspondan;
i) Coordinar con las instancias correspondientes para el fortalecimiento de
capacidades en ciencia y tecnología en el marco del PDES, priorizando el
sector productivo, impulsando la industrialización y desarrollo integral de la
sociedad, en el marco del PDES.
ARTÍCULO 42.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD, CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL). Las atribuciones del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular e implementar políticas generales, planes, normas, programas y
proyectos para el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, el uso
sostenible de los recursos naturales, protección y conservación del medio
ambiente, articulados con los procesos productivos y el desarrollo social y
tecnológico;
b) Formular estrategias, políticas, planes y normas, así como ejecutar
programas y proyectos en relación a servicios ambientales, gestión
comunitaria, monitoreo y prevención;
c) Fomentar la gestión y custodia de los recursos de vida silvestre de los
pueblos y comunidades indígenas, en coordinación con los mismos;
d) Ejercer las funciones de Autoridad Ambiental Competente Nacional – AACN, en
el marco de las atribuciones establecidas en la legislación ambiental;
e) Promover, diseñar y aprobar normas técnicas, programas y proyectos para el
aprovechamiento sustentable de la biodiversidad y el biocomercio;
f) Administrar y aplicar el régimen de acceso y soberanía a recursos
genéticos, y velar por la distribución justa y equitativa de los beneficios
derivados por la protección de los conocimientos tradicionales asociados;
g) Ejercer las funciones de Autoridad Competente Nacional en bioseguridad, en
el marco de las atribuciones establecidas en la legislación ambiental;
h) Formular y ejecutar políticas y normas para la protección y preservación de
la vida silvestre; y reglamentar la caza y comercialización de productos y sus
derivados;
i) Coadyuvar y coordinar con las entidades competentes, la formulación e
implementación de normas y políticas para áreas protegidas, corredores de
biodiversidad y ecosistemas especiales, en el marco del uso sustentable de los
recursos naturales, la conservación y protección del medio ambiente e impulsar
el desarrollo económico y social de las poblaciones vinculadas a las áreas
protegidas;
j) Desarrollar procesos de evaluación de impacto ambiental para obras,
actividades y/o proyectos en el marco de sus competencias;
k) Impulsar el desarrollo de los sistemas nacionales y departamentales de
impacto y control de la calidad ambiental y realizar la fiscalización
ambiental a nivel nacional, en el marco de sus competencias;
l) Normar, prevenir y controlar la contaminación de agroquímicos, residuos
especiales, industriales y peligrosos; así como de sustancias peligrosas;
m) Formular políticas y normas para el uso, aprovechamiento y manejo de los
recursos naturales renovables en coordinación con los ministerios
correspondientes;
n) Promover la conservación y recuperación de especies, germoplasma forestal y
otros relativos a la biodiversidad y del medio ambiente;
o) Ejercer tuición, control, supervisión orgánica y administrativa del
Servicio Nacional de Áreas Protegidas – SERNAP y otras entidades en el área de
su competencia;
p) Formular políticas de calidad ambiental sectorial para coadyuvar la
competitividad de los procesos productivos;
q) Coordinar con las diferentes instancias del Estado Plurinacional, las
acciones orientadas a formular e implementar el régimen general de
biodiversidad, medio ambiente, recursos forestales y suelos;
r) Coordinar con las diferentes instancias competentes, la planificación
territorial y aprovechamiento de los recursos forestales y de la
biodiversidad;
s) Coordinar la formulación de políticas para el uso sostenible de la tierra
con las instancias competentes;
t) Diseñar y desarrollar estrategias y políticas de planificación ambiental;
u) Coordinar con las instancias ambientales competentes a nivel departamental,
municipal y sectorial las acciones relacionadas con la temática ambiental en
los procesos de planificación;
v) Promover acciones, mecanismos e instrumentos que posibiliten la integración
de la dimensión ambiental como parte de los procesos de planificación en los
diferentes ámbitos, instancias y sectores;
w) Promover e implementar políticas, normativa, planes y ejecutar programas y
proyectos, en relación a la temática de cambio climático a nivel nacional, en
coordinación con instancias concurrentes;
x) Desarrollar y ejecutar el Plan Nacional de Cambios Climáticos – PNCC en los
diferentes componentes técnicos, estratégicos y operativos con las instancias
pertinentes;
y) Coordinar con las diferentes instancias de la organización territorial del
Estado Plurinacional, las acciones orientadas a formular e implementar las
acciones de adaptación y mitigación a los cambios climáticos;
z) Formular políticas y estrategias para la prevención y reducción de
desastres y coordinar su incorporación en los planes, programas y proyectos
sectoriales a nivel nacional, departamental y municipal;
aa) Formular y definir políticas para la promoción de la participación social
en la temática ambiental;
bb) Efectuar el seguimiento de la agenda internacional de medio ambiente,
cambio climático, recursos renovables y biodiversidad;
cc) Fomentar la investigación científica y tecnológica relacionada con sus
competencias, en coordinación con las entidades competentes;
dd) Implementar los procedimientos administrativos para la protección de la
vida silvestre en el marco de la Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre;
ee) Promover la recuperación de los conocimientos y saberes tradicionales para
su articulación al manejo sustentable de la biodiversidad;
ff) Coordinar e impulsar las estrategias, políticas y programas de la gestión
de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre;
gg) Formular estrategias y definir políticas para la conservación,
preservación, restauración y el aprovechamiento sustentable de los recursos
forestales;
hh) Promover normativa para el aprovechamiento sustentable y equitativo de los
recursos maderables y no maderables del bosque;
ii) Formular políticas para promover el incremento de la cobertura boscosa,
asegurando el manejo integral de los bosques naturales e implantados;
jj) Gestionar proyectos de investigación científica, autorizar y controlar
proyectos de investigación científica en áreas forestales y áreas protegidas,
en coordinación con las entidades competentes;
kk) Promover, formular, gestionar y ejecutar planes, programas y proyectos
forestales y agroforestales para el desarrollo, la conservación, preservación
y aprovechamiento de los recursos forestales y manejo integral del bosque;
ll) Desarrollar e implementar estrategias para la prevención, control y
combate de incendios forestales, así como para la restauración de las áreas
degradadas por incendios, en coordinación con las entidades competentes,
cuando corresponda.”
VII. Se modifica el Capítulo VIII del Título III del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“CAPÍTULO VIII
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, RURAL Y AGUA
ARTÍCULO 56.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Desarrollo Productivo, Rural y Agua es la siguiente:
MINISTRA(O) DE DESARROLLO PRODUCTIVO, RURAL Y AGUA
Viceministerio de la Micro, Pequeña Empresa y Artesanía
Viceministerio de Políticas de Industrialización
Viceministerio de Comercio y Logística Interna
Viceministerio de Desarrollo Agropecuario y Desarrollo Integral
Viceministerio de Recursos Hídricos, Riego, Agua Potable y Saneamiento Básico
ARTÍCULO 57.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE DESARROLLO PRODUCTIVO, RURAL Y AGUA). Las atribuciones de la Ministra(o) de Desarrollo Productivo, Rural y Agua, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Proponer políticas dirigidas a promover la industrialización del sector
manufacturero en todo el territorio nacional;
b) Gestionar y coordinar con el Ministerio de Planificación del Desarrollo y
Medio Ambiente, y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mecanismos de
financiamiento para el desarrollo industrial y comercio;
c) Diseñar políticas y normativa para promover la economía comunitaria y
social cooperativa, en el marco de desarrollo productivo y la industria
manufacturera;
d) Diseñar políticas y normativa para promover las iniciativas privadas,
contribuyendo con su fortalecimiento al desarrollo económico social y la
independencia económica del país;
e) Promover iniciativas productivas en coordinación con las entidades
territoriales autónomas para la generación de empleo digno;
f) Diseñar e implementar políticas y normativa para incrementar la
productividad y competitividad de los actores de la economía plural;
g) Proponer políticas para la aplicación de normas internacionales en el país
en el ámbito de los sectores industrial manufacturero y comercio;
h) Diseñar e implementar políticas y normativa de regulación para la industria
y comercio;
i) Diseñar políticas de acreditación, metrología industrial y científica,
normalización y reglamentación técnica del sector industrial manufacturero;
j) Diseñar políticas y normativa para administrar, producir, promover y
garantizar el desarrollo de las empresas públicas, entidades y de servicios
estatales en el sector industrial productivo;
k) Diseñar e implementar políticas para mejorar la gestión de calidad de los
bienes y servicios de los actores de la economía plural, en el marco del
sistema boliviano de calidad;
l) Diseñar e implementar políticas de capacitación técnica y tecnológica en
materia productiva, en coordinación con las instancias correspondientes;
m) Proponer e implementar políticas para regular y ejercer control de las
empresas públicas que correspondan a su sector;
n) Proponer políticas de promoción y regulación de entidades corporativas
entre los actores de la economía plural;
o) Proponer políticas para la administración y control del registro de
comercio;
p) Asumir las atribuciones conferidas en normativa vigente, en lo relativo a
la gestión corporativa, la defensa de la competencia, responsabilidad social
empresarial y normativa comercial, financiera y contable, y el registro de
comercio;
q) Proponer políticas ambientales para el sector industrial manufacturero;
r) Resolver recursos jerárquicos interpuestos contra las resoluciones que
resuelvan los recursos de revocatoria, emitidas por el Director Ejecutivo de
la Autoridad de Fiscalización de Empresas;
s) Fiscalizar, controlar, supervisar y vigilar la gestión y el cumplimiento de
competencias y atribuciones de las entidades bajo su tuición;
t) Promover, proyectar, ejecutar y aprobar políticas de regulación,
seguimiento y control de las actividades empresariales;
u) Proponer políticas dirigidas a buscar el acceso al mercado nacional; y
promoción de compras estatales en favor de las unidades productivas de la
economía plural, precautelando el abastecimiento del mercado interno;
v) Diseñar e implementar políticas y normativa para el desarrollo de la oferta
exportable con valor agregado de los actores de la economía plural,
precautelando el abastecimiento del mercado interno;
w) Proponer y dirigir políticas para el desarrollo del sistema logístico
nacional;
x) Promover e implementar políticas para el abastecimiento interno;
y) Proponer, dirigir y regular las políticas de defensa de la competencia;
z) Proponer políticas de defensa del consumidor, en coordinación con el
Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional;
aa) Fomentar el desarrollo económico social de las comunidades, organizaciones
económicas indígena originario campesinas, y pequeños y medianos productores
agropecuarios;
bb) Apoyar al sector empresarial agropecuario, en el marco de la política de
seguridad alimentaria con soberanía y otras políticas relacionadas con el
sector agropecuario;
cc) Fortalecer el seguro agropecuario;
dd) Promover políticas, planes y programas integrales de desarrollo rural de
inversión para la seguridad alimentaria con soberanía y otras políticas
relacionadas con el sector agropecuario;
ee) Controlar el cumplimiento de políticas y normas para promover el
desarrollo agrícola, pecuario y forestal no maderable;
ff) Promover programas y proyectos de desarrollo integral que recuperen y
revaloricen el manejo de plantas de uso tradicional y de la coca, así como su
investigación científica e innovación;
gg) Proponer la política de control y fiscalización de plantas de uso
tradicional y de la hoja de coca en su estado natural;
hh) Promover la mecanización agrícola-pecuaria y las estrategias de
implementación;
ii) Promover programas y proyectos de inversión para el incremento sostenido y
sustentable de la productividad agrícola, pecuaria, así como la capacidad de
competencia comercial de los rubros productivos;
jj) Establecer políticas para garantizar la sanidad agropecuaria y la
inocuidad alimentaria;
kk) Proponer estrategias para la mejora de asistencia técnica y el
establecimiento de mecanismos de investigación, innovación y transferencia
tecnológica en todo el proceso productivo y de agregación de valor de la
producción agropecuaria y agroforestal, en coordinación con las entidades
competentes;
ll) Proponer programas y proyectos de inversión, para el desarrollo de la
agricultura, agroforestería, ganadería, acuicultura, pesca y otra relacionada
para el desarrollo agropecuario;
mm) Coordinar la implementación de mecanismos de prevención, reducción y
manejo de desastres naturales para la protección de la producción
agropecuaria;
nn) Proponer políticas y normas, establecer y estructurar mecanismos para la
conservación y el aprovechamiento sustentable del agua, así como proponer
políticas sobre prevención y control de riesgos, contaminación hídrica,
sustancias peligrosas y promover mecanismos institucionales para el ejercicio
del control y la participación social en las actividades emergentes de las
mismas;
oo) Proponer una política integral de los recursos hídricos para garantizar el
uso prioritario del agua para la vida, gestionando, protegiendo, garantizando
y priorizando el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos para el
consumo humano, la producción alimentaria, y las necesidades de preservación y
conservación de los ecosistemas acuíferos y la biodiversidad, respetando los
usos y costumbres de las organizaciones indígena originario campesinas, en
aplicación de los principios de solidaridad, reciprocidad, complementariedad,
equidad, diversidad, sostenibilidad y con participación social;
pp) Proponer, evaluar y fiscalizar las políticas y planes de agua potable y
saneamiento básico, riego y manejo integral de cuencas y rehabilitación
forestal de cuencas y áreas degradadas, así como el aprovechamiento
sustentable del agua en todos sus estados y tipos de fuente, sean
superficiales y subterráneas, fósiles, glaciales, humedales, minerales y
medicinales;
qq) Controlar, supervisar, dirigir y fortalecer el marco institucional
descentralizado y autónomo de planificación y regulación del sector de
recursos hídricos;
rr) Coordinar con las diferentes instancias de la organización territorial del
Estado Plurinacional, la elaboración e implementación de los planes
nacionales, departamentales, regionales, municipales, indígena originario
campesinos, en lo relativo al régimen general de recursos hídricos y sus
servicios, así como la implementación de políticas y estrategias en su ámbito
competencial;
ss) Coordinar con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Planificación
del Desarrollo y Medio Ambiente, en función de la estrategia de defensa de la
soberanía y seguridad nacional de las aguas internacionales y
transfronterizas, así como la negociación de Tratados, Acuerdos, Convenios,
Decisiones y otros instrumentos internacionales relativos a la agenda
internacional de cambios climáticos y agua;
tt) Asumir la representación del Órgano Ejecutivo en el Servicio Nacional de
Riego y presidir el Consejo Interinstitucional del Agua – CONIAG, otras
instancias de coordinación y de gestión participativa social y otras entidades
de gestión y regulación de los recursos naturales y control ambiental;
uu) Presidir las comisiones binacionales, mixtas e intersectoriales,
bilaterales y multilaterales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones
Exteriores, relacionadas con la temática de recursos hídricos ante las
instancias internacionales competentes;
vv) Proponer y normar políticas regulatorias, así como de fiscalización,
supervisión y control de las actividades relacionadas con el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales en lo relativo al agua potable,
saneamiento básico, riego y recursos hídricos;
ww) Conocer y resolver de manera fundamentada los recursos jerárquicos
interpuestos contra las resoluciones que resuelvan los recursos de revocatoria
emitidas por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control
Social de Agua Potable y Saneamiento Básico;
xx) Fiscalizar y emitir opinión sobre la eficiencia y eficacia de la gestión
de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y
Saneamiento Básico, y el adecuado control de las personas naturales o
jurídicas que realicen actividades reguladas de acuerdo con la normativa de
regulación y sectorial;
yy) Promover, proyectar e implementar políticas de control, supervisión y
fiscalización del sector de agua potable y saneamiento básico;
zz) Conocer los presupuestos elaborados por la Autoridad de Fiscalización y
Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico.
ARTÍCULO 58.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE LA MICRO, PEQUEÑA EMPRESA Y ARTESANÍA). Las atribuciones del Viceministerio de la Micro, Pequeña Empresa y Artesanía, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Desarrollar, implementar, promover y facilitar políticas, estrategias y
disposiciones reglamentarias e instructivos para el desarrollo de las micro,
pequeñas empresas, artesanos, organizaciones económicas comunitarias y social
cooperativas y asociaciones comunitarias productivas de manufactura,
fortaleciendo su capacidad técnica, productiva, tecnológica y de control de
calidad, administrativa y operativa en el marco de la planificación de mediano
y largo plazo;
b) Formular políticas y establecer condiciones que coadyuven a la
formalización de las micro, pequeñas empresas y artesanos;
c) Formular e implementar políticas de articulación vertical y horizontal
entre la micro, pequeña empresa y artesanía con medianas y grandes empresas
productivas y cooperativas productivas;
d) Diseñar programas y proyectos de apoyo al desarrollo de nuevos
emprendimientos productivos en el marco del PDES;
e) Promover políticas y acciones de fortalecimiento y de acceso de la micro,
pequeña empresa y artesanía, organización económica comunitaria y social
cooperativa y asociaciones productivas a las compras estatales;
f) Articular con entidades públicas y privadas las políticas, programas y
proyectos de promoción y comercialización de los productos de la micro,
pequeña empresa y artesanía, organización económica comunitaria y social
cooperativa y asociaciones productivas en los mercados interno y externo;
g) Promover, facilitar el acceso y hacer seguimiento a los créditos e
instrumentos financieros creados y otorgados por el Estado a la micro, pequeña
empresa y artesanía, organización económica comunitaria y social cooperativa y
asociaciones productivas en el marco de las competencias establecidas por Ley;
h) Articular acciones con las entidades territoriales autónomas en la
promoción de los programas y proyectos de fortalecimiento a la micro, pequeña
empresa y artesanía, organización económica comunitaria y social cooperativa y
asociaciones productivas en el área de su competencia;
i) Diseñar políticas para promover la asociatividad de la micro, pequeña
empresa y artesanía, en el marco de la normativa vigente;
j) Promover y fomentar el crecimiento de la micro y pequeña empresa;
k) Implementar, a través de PRO – BOLIVIA, las políticas y programas de
creación, fortalecimiento, promoción y fomento de la micro, pequeña empresa y
artesanía, a través de la capacitación, formación, asistencia técnica y
transferencia tecnológica;
l) Formular y ejecutar políticas para facilitar el acceso de la micro, pequeña
empresa y artesanía a materia prima, insumos y maquinaria;
m) Promover la integralidad del desarrollo económico, productivo y sus
procesos de planificación;
n) Promover las iniciativas económicas productivas de las micro, pequeñas
empresas, artesanos, organizaciones económicas comunitarias y social
cooperativas y asociaciones comunitarias productivas de manufactura.
ARTÍCULO 59.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE POLÍTICAS DE INDUSTRIALIZACIÓN). Las atribuciones del Viceministerio de Políticas de Industrialización, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Promover y facilitar la implementación de políticas y estrategias para la
industrialización del sector manufacturero;
b) Formular e implementar políticas de integración vertical y/u horizontal
entre medianas y grandes empresas productivas, así como con micro y pequeños
productores, artesanos, organizaciones económicas comunitarias y social
cooperativas y asociaciones productivas;
c) Diseñar programas y proyectos de industrialización del sector manufacturero
para el fortalecimiento de la mediana y gran empresa, así como promover nuevos
emprendimientos, en coordinación con las instancias competentes del
Ministerio;
d) Coordinar acciones con las entidades territoriales autónomas para la
implementación de programas y proyectos de fortalecimiento a la mediana, gran
empresa e industria del sector manufacturero;
e) Promover el mejoramiento de las condiciones de acceso a la cooperación
técnica y financiera de la industria a mediana y gran escala;
f) Evaluar, proponer ajustes normativos y operativos para el desarrollo de
zonas industriales (zonas francas, parques industriales y zonas económicas
especiales), en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
para el funcionamiento de las Zonas Francas;
g) Desarrollar e implementar políticas, reglamentos y programas para promover
la competitividad y la productividad en condiciones favorables para la
industria a mediana y gran escala en coordinación con el Viceministerio de
Comercio y Logística Interna;
h) Formular e implementar políticas, reglamentos e instrumentos para promover
el desarrollo industrial sostenible, en el marco del PDES, en coordinación con
las instancias correspondientes;
i) Diseñar, normar, implementar y ejecutar la acreditación y certificación de
calidad, metrología industrial y científica, y normalización técnica del
sector industrial en el marco del sistema boliviano de calidad;
j) Formular e implementar las políticas y normativas que promuevan el Registro
de Comercio y la formalización de unidades económicas, así como el seguimiento
y monitoreo a la administración y desempeño del Registro de Comercio;
k) Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de aplicación de la
regulación del sector industrial;
l) Analizar, investigar, sistematizar y producir información relacionada al
desarrollo productivo e industrial de los actores de la economía plural del
sector manufacturero, como soporte para la definición de políticas, programas,
proyectos y la toma de decisiones;
m) Ejecutar políticas de tecnología, innovación e investigación para el
desarrollo de la industria, en coordinación con las instancias
correspondientes;
n) Diseñar e implementar políticas de economía circular para el desarrollo de
la industria.
ARTÍCULO 60.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COMERCIO Y LOGÍSTICA INTERNA). Las atribuciones del Viceministerio de Comercio y Logística Interna, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Desarrollar e implementar políticas, programas y proyectos para integrar y
articular el intercambio comercial entre los diferentes actores de la economía
plural;
b) Desarrollar e implementar políticas, programas, proyectos, reglamentos e
instructivos para el desarrollo del comercio interno;
c) Desarrollar e implementar políticas, reglamentos e instrumentos para la
regulación y ordenamiento del comercio;
d) Promocionar y coadyuvar en la apertura de mercados para la producción Hecho
en Bolivia, en coordinación con las instancias correspondientes;
e) Realizar el control y monitoreo de precios en el mercado interno, su
comportamiento e imponer sanciones de acuerdo a reglamentación específica
aprobada mediante resolución ministerial;
f) Desarrollar e implementar reglamentos e instrumentos para el
fortalecimiento comercial de la industria y la producción nacional;
g) Desarrollar e implementar políticas y reglamentos para el desarrollo de los
regímenes de exportación, en coordinación con las instancias correspondientes;
h) Gestionar y monitorear la aplicación de la neutralidad impositiva para las
exportaciones, priorizando a empresas exportadoras que generen valor agregado;
i) Formular e implementar políticas para el desarrollo productivo de bienes y
servicios para su inserción en el mercado interno y externo, en coordinación
con las instancias correspondientes;
j) Desarrollar e implementar políticas y estrategias para el desarrollo y la
articulación del sistema logístico comercial interno;
k) Coordinar con las instancias competentes y las entidades territoriales
autónomas la implementación y desarrollo de políticas del sistema logístico
integral;
l) Formular e implementar políticas, reglamentos e instrumentos para promover
el desarrollo productivo industrial, que mejore la oferta exportable y su
articulación con los mercados internacionales, en coordinación con las
instancias correspondientes;
m) Otorgar la certificación de producción nacional para efectos de
comercialización de productos en el mercado interno;
n) Promover políticas de simplificación y facilitación de trámites de comercio
exterior, en coordinación con las instancias correspondientes;
o) Formular programas de capacitación y asistencia técnica al sector
productivo en materia de comercio y logística;
p) Apoyar al Viceministerio de Comercio Exterior e Integración en las
negociaciones internacionales, acuerdos bilaterales, multilaterales y
regionales en materia de comercio exterior e integración comercial, para
consolidar el acceso efectivo y real a los mercados;
q) Apoyar a las instituciones del nivel central en el análisis y evaluación de
medidas correctivas para evitar prácticas desleales del comercio
internacional;
r) Coordinar acciones con los ministerios, entidades del nivel central del
Estado y entidades territoriales autónomas en la promoción de programas y
proyectos de fortalecimiento del comercio y logística interna;
s) Coordinar con el Servicio Nacional de Verificación de las Exportaciones -
SENAVEX y otras instancias correspondientes, políticas y mecanismos de control
que aseguren el cumplimiento de los acuerdos comerciales relacionados con
normas de origen y regímenes preferenciales;
t) Formular e implementar políticas en materia de propiedad intelectual,
supervisar el cumplimiento de la normativa vigente, objetivos y resultados
institucionales del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual – SENAPI;
u) Formular e implementar normas y políticas para la defensa de la competencia
en el mercado interno en coordinación con la Autoridad de Fiscalización de
Empresas – AEMP;
v) Formular e implementar normas y políticas para el abastecimiento interno de
alimentos estratégicos en coordinación con la Empresa de Apoyo a la Producción
de Alimentos – EMAPA y otras entidades involucradas.
ARTÍCULO 61.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y DESARROLLO INTEGRAL). Las atribuciones del Viceministerio de Desarrollo Agropecuario y Desarrollo Integral, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Promover el desarrollo agropecuario, integral y sustentable con énfasis en
la seguridad alimentaria con soberanía, reconociendo la diversidad cultural de
los pueblos, revalorizando sus conocimientos ancestrales y las capacidades
productivas comunitarias;
b) Elaborar políticas, programas y proyectos para el desarrollo agropecuario,
así como acciones para el apoyo en la gestión tecnológica y productiva de las
unidades económicas rurales;
c) Potenciar el incremento sostenido y sustentable de la productividad
agrícola y pecuaria, con calidad y en armonía con la Madre Tierra;
d) Contribuir al desarrollo de la articulación productiva y económica de todo
el proceso productivo agrícola y pecuario, a través de la articulación y
complementariedad económica y tecnológica de las estructuras de producción
agropecuaria primaria y las estructuras agroindustriales;
e) Promover el desarrollo agropecuario sustentable en los sistemas de
producción agroalimentario, mediante la aplicación de prácticas resilientes e
innovación, generando mecanismos de participación social y local;
f) Promover líneas de investigación, innovación y transferencia tecnológica en
todo el proceso productivo de la producción agropecuaria y forestal no
maderable, en coordinación con las entidades competentes;
g) Promover la agricultura orgánica y/o ecológica, y su consumo;
h) Promover el desarrollo del agroturismo como parte importante del desarrollo
rural integral sustentable;
i) Desarrollar políticas para el acceso a crédito, fondos de fomento y otros
servicios financieros orientados a unidades productivas agropecuarias;
j) Realizar acciones técnicas para la implementación de tecnología agrícola-
pecuaria, agricultura de precisión, agrobiotecnológica acorde a los diferentes
pisos ecológicos del país, en armonía con la Madre Tierra;
k) Fortalecer las capacidades de autogestión, producción, comercialización,
concertación pública - privada y de control social de las organizaciones
sociales de productores y organizaciones económicas campesinas y comunitarias;
l) Elaborar y ejecutar políticas para el aprovechamiento de productos
forestales no maderables, en el marco del desarrollo rural integral
sustentable;
m) Establecer mecanismos de monitoreo de precios y de abastecimiento de
alimentos de origen agropecuario, garantizando el acceso de estos alimentos
para la población a precio justo;
n) Promover políticas relacionadas con bancos de semillas y de germoplasma;
o) Promover políticas y programas para lograr el control, así como la
certificación para garantizar sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria;
p) Promover las capacidades y potencialidades productivas, bajo un manejo
integral de recursos en todos los ciclos de la producción agropecuaria;
q) Elaborar e implementar políticas de desarrollo integral de la coca;
r) Elaborar e implementar de manera participativa políticas, programas y
proyectos en el marco del desarrollo integral en las zonas productoras de
coca;
s) Promover la asistencia técnica en el marco del desarrollo integral de la
coca;
t) Suscribir acuerdos y/o convenios con organizaciones sociales y económicas e
instituciones públicas, para la ejecución de programas y proyectos de
investigación e innovación, dentro de los lineamientos del PDES;
u) Gestionar ante instancias nacionales e internacionales apoyo para la
implementación de programas, proyectos y acciones del desarrollo integral;
v) Formular e implementar las políticas y mecanismos de control y
fiscalización de la coca;
w) Promover el uso y consumo de la hoja de coca en su estado natural, en el
marco de las normas y acuerdos internacionales;
x) Contribuir en los procesos de control de cultivos a través de los
mecanismos de concertación, identificación y mensura de cultivos de coca
excedentaria;
y) Promover el control social comunitario sobre la producción de la coca;
z) Administrar el Sistema Único de la Coca – SISCOCA.
ARTÍCULO 61 BIS.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE RECURSOS HÍDRICOS, RIEGO, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO). Las atribuciones del Viceministerio de Recursos Hídricos, Riego, Agua Potable y Saneamiento Básico, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular e implementar políticas, planes y normas para el desarrollo,
provisión y mejoramiento de los servicios de saneamiento básico;
b) Promover normas técnicas, disposiciones reglamentarias e instructivos para
el buen aprovechamiento y regulación de los servicios de agua potable,
alcantarillado sanitario y residuos;
c) Impulsar y ejecutar de forma concurrente, programas y proyectos, así como
gestionar financiamiento para la inversión, destinados a ampliar la cobertura
de los servicios de saneamiento básico en todo el territorio nacional,
particularmente en el área rural y en sectores de la población urbana y
periurbana de bajos ingresos, en coordinación con las entidades competentes;
d) Difundir y vigilar la aplicación de políticas, planes, proyectos y normas
técnicas para el establecimiento y operación de los servicios de saneamiento
básico;
e) Coordinar la fiscalización y ejecución de los programas y proyectos
relativos a los servicios de saneamiento básico a nivel nacional;
f) Coordinar con las entidades territoriales autónomas, Entidades Prestadoras
de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario – EPSA u
organizaciones sociales, en la elaboración, implementación y fiscalización de
políticas, planes, programas y proyectos relativos al sector de saneamiento
básico;
g) Implementar, sustentar y fortalecer el Sistema de Información de
Saneamiento Básico;
h) Coadyuvar en la implementación de políticas, planes, programas y proyectos
de fortalecimiento institucional y asistencia técnica a las EPSA para la
sostenibilidad de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario;
i) Promover y canalizar cooperación financiera para desarrollar políticas,
planes, programas y proyectos de agua potable, alcantarillado sanitario que
coadyuve a la sostenibilidad del servicio y la gestión integral de residuos;
j) Gestionar financiamiento para el establecimiento de programas, proyectos de
agua potable y saneamiento básico, en coordinación con las entidades
competentes;
k) Desarrollar e implementar políticas, programas y proyectos de agua potable
y alcantarillado sanitario, donde la prestación de servicios se encuentre en
distintas jurisdicciones territoriales;
l) Fomentar la investigación científica y tecnológica en el marco de sus
atribuciones y en coordinación con las entidades competentes;
m) Contribuir al desarrollo y ejecución de planes, políticas y normas de
Manejo Integral de Cuencas y de Riego, y en el diseño de estrategias para la
conservación, uso y aprovechamiento de los recursos hídricos en todos sus
estados, superficiales y subterráneos con los diferentes actores involucrados
en la gestión ambiental de las cuencas hidrográficas, respetando los usos y
costumbres;
n) Planificar y ejecutar programas y proyectos orientados a la gestión
integral de cuencas y de riego eficiente con enfoque de cuencas y
climáticamente resiliente;
o) Promover normas técnicas, disposiciones reglamentarias e instructivos para
el buen aprovechamiento y regulación del sector de riego eficiente con enfoque
de cuencas y climáticamente resiliente y manejo integral de cuencas;
p) Elaborar e implementar políticas, planes, programas y proyectos relativos
al manejo integral de cuencas y riego eficiente con enfoque de cuencas y
climáticamente resiliente, en coordinación con las entidades competentes;
q) Promover y canalizar cooperación técnica y financiera con el fin de
desarrollar políticas, planes, programas y proyectos de manejo integral de
cuencas y riego eficiente con enfoque de cuencas y climáticamente resiliente;
r) Gestionar financiamiento para el establecimiento de programas y proyectos
de manejo integral de cuencas y riego eficiente con enfoque de cuencas y
climáticamente resiliente, y acciones de conservación, manejo y
aprovechamiento sostenible, en coordinación con las entidades competentes;
s) Proyectar y fortalecer el marco institucional descentralizado y local de
gestión integral de cuencas, recursos hídricos y de riego eficiente con
enfoque de cuencas y climáticamente resiliente;
t) Participar y coordinar en el marco de los diferentes mecanismos de gestión
de cuencas transfronterizas (Plata, Amazonas y Endorreica) y la gestión de
acuíferos compartidos;
u) Contribuir a la formulación de las políticas y estrategias para la
conservación, uso y aprovechamiento de los recursos hídricos y riego con los
diferentes actores involucrados en la gestión ambiental de las cuencas
hidrográficas, respetando los usos y costumbres, así como coordinar y
coadyuvar al Ministerio de Relaciones Exteriores en la supervisión del
cumplimiento de acuerdos suscritos y decisiones adoptadas que estén
relacionadas con cuencas internacionales y recursos hídricos compartidos;
v) Promover un Sistema de Información Sectorial Nacional como instrumento de
desarrollo del Manejo Integral de Cuencas y Riego;
w) Coadyuvar y coordinar entre instancias gubernamentales la gestión de
riesgos hidrológicos y el monitoreo del recurso hídrico;
x) Fomentar la investigación científica y tecnológica relacionada con sus
competencias, en coordinación con las entidades competentes.”
VIII. Se modifica el Artículo 72 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 72.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional es la siguiente:
MINISTRA(O) DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
- Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales
- Viceministerio de Justicia Indígena Originaria Campesina
- Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, Descolonización y Despatriarcalización
- Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor
- Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción”
IX. Se modifica el Artículo 76 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 76.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN). Las atribuciones del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, Descolonización y Despatriarcalización, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular, dirigir y concertar políticas, normas, planes, programas y
proyectos que promuevan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres,
de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas mayores;
b) Promover el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y de
instrumentos internacionales en los ámbitos de equidad de género y
generacional;
c) Proponer y coadyuvar la incorporación del principio de igualdad de
oportunidades en las entidades territoriales autónomas;
d) Evaluar y monitorear a las entidades territoriales autónomas en la
ejecución y cumplimiento de planes, programas y proyectos relativos a la
equidad de género y a la igualdad de oportunidades;
e) Transversalizar el enfoque de género y promover la igualdad de
oportunidades intergeneracionales en las políticas sectoriales y de la gestión
pública, articulando acciones con los órganos del Estado y las organizaciones
de la sociedad civil;
f) Formular, concertar y ejecutar las políticas nacionales con las entidades
territoriales autónomas, en la defensa, protección y promoción de los derechos
de las mujeres, de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas
mayores;
g) Formular normas para fortalecer los mecanismos de protección, prevención,
atención, recuperación y sanción de la violencia en razón de género,
generacional y maltrato institucional;
h) Coordinar, gestionar y supervisar en las entidades territoriales autónomas,
la asignación de recursos económicos que permitan la ejecución de políticas,
planes, programas y proyectos con enfoque de género y proyectos dirigidos a la
niñez, adolescencia, juventud y personas adultas mayores;
i) Coordinar, elaborar y vigilar políticas y normas con las entidades
territoriales autónomas para garantizar los derechos de mujeres y hombres, de
las familias y el interés superior del niño, niña y adolescente;
j) Elaborar e implementar políticas, planes, programas y proyectos en materia
de descolonización, despatriarcalización y lucha contra el racismo y toda
forma de opresión, explotación, violencia y discriminación;
k) Elaborar e implementar políticas culturales de protección y promoción de
los saberes y conocimientos de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos y comunidades afrobolivianas;
l) Coordinar con instituciones públicas y entidades territoriales autónomas la
implementación de programas y proyectos de descolonización y
despatriarcalización;
m) Implementar políticas de descolonización y despatriarcalización en la
gestión pública del Estado Plurinacional;
n) Coordinar y articular acciones para la despatriarcalización y
descolonización con instancias públicas y privadas;
o) Elaborar estrategias para promover la inclusión y participación de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales
y afrobolivianas en las políticas públicas del Estado;
p) Implementar políticas y acciones de revalorización de los conocimientos y
saberes ancestrales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
comunidades interculturales y afrobolivianas;
q) Promover acciones educativas y comunicacionales para visibilizar y eliminar
las prácticas de señorialismo, patrimonialismo, colonización, patriarcado,
racismo y burocracia;
r) Desarrollar políticas para la prevención y erradicación del patriarcado,
racismo e intolerancia cultural;
s) Implementar estrategias que fortalezcan la diversidad cultural como base
para desarrollar diálogos y acciones tendientes a la interculturalidad;
t) Implementar programas de formación en idiomas oficiales del Estado
Plurinacional y en descolonización y despatriarcalización;
u) Implementar políticas públicas de prevención y erradicación del racismo, la
intolerancia y toda forma de discriminación, orientadas al fortalecimiento de
una cultura de respeto mutuo, en el marco de la normativa vigente;
v) Registrar, sistematizar y hacer seguimiento de las denuncias por racismo y
toda forma de discriminación;
w) Coordinar con el Ministerio de Educación la implementación de las políticas
de descolonización, despatriarcalización y lucha contra el racismo y
discriminación en el Sistema Educativo Plurinacional;
x) Elaborar informes de cumplimiento de convenios, acuerdos y tratados
internacionales referidos a pueblos indígenas, afrobolivianos, racismo,
discriminación, violencia y toda forma de opresión;
y) Generar información estadística nacional cuantitativa y cualitativa sobre
descolonización, despatriarcalización y lucha contra el racismo y toda forma
de opresión, explotación, violencia y discriminación.”
X. Se modifica el Capítulo XVII del Título III del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“CAPÍTULO XVII
MINISTERIO DE TURISMO SOSTENIBLE, CULTURAS,
FOLKLORE Y GASTRONOMÍA
ARTÍCULO 104.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Turismo Sostenible, Culturas, folklore y Gastronomía es la siguiente:
MINISTRA(O) DE TURISMO SOSTENIBLE, CULTURAS, FOLKLORE Y GASTRONOMÍA
Viceministerio de Fomento al Turismo Sostenible
Viceministerio de Gastronomía
Viceministerio de Culturas y Folklore
ARTÍCULO 105.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE TURISMO SOSTENIBLE, CULTURAS, FOLKLORE Y GASTRONOMÍA). Las atribuciones de la Ministra(o) de Turismo Sostenible, Culturas, Folklore y Gastronomía, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Proponer políticas públicas en materia de turismo sostenible, culturas,
folklore, gastronomía y patrimonio culinario nacional, en coordinación con los
gobiernos autónomos, naciones y pueblos indígena originario campesinas;
b) Diseñar planes estratégicos para el desarrollo sostenible del turismo y la
gastronomía, orientados a la valorización de la identidad cultural, la
inclusión productiva, la innovación y el fortalecimiento de la marca país;
c) Promover la imagen del país como destino turístico, cultural, folklórico y
gastronómico, a nivel nacional e internacional, articulando campañas, ferias,
eventos, circuitos temáticos y plataformas digitales;
d) Elaborar programas y proyectos para promover el desarrollo turístico
sostenible, protegiendo la biodiversidad y los ecosistemas en todas las áreas
protegidas, parques nacionales, reservas biológicas y áreas naturales de
manejo integrado, en coordinación con el Ministerio de Planificación del
Desarrollo y Medio Ambiente, entidades territoriales autónomas, naciones y
pueblos indígena originario campesinas;
e) Fomentar el turismo comunitario, rural e indígena originario campesino,
integrando saberes ancestrales, culturales, prácticas sostenibles y circuitos
gastronómicos locales, con enfoque de equidad y sostenibilidad;
f) Impulsar la inversión pública, privada y extranjera en infraestructura
turística, servicios hoteleros y emprendimientos gastronómicos, en
coordinación con los Ministerios de Planificación del Desarrollo y Medio
Ambiente, y de Economía y Finanzas Públicas;
g) Promover políticas y programas de promoción, inversión, capacitación,
formación y asistencia técnica en turismo, cultura, folklore y gastronomía,
entre otros, a través de la entidad desconcentrada CONOCE – BOLIVIA;
h) Establecer y supervisar la aplicación de normas técnicas y estándares de
calidad para servicios turísticos, operadores, guías, restaurantes y centros
de formación gastronómica, promoviendo buenas prácticas y certificaciones de
calidad;
i) Impulsar la formación profesional, técnica y académica en turismo, cultura,
folklore, hotelería y gastronomía, mediante programas de capacitación,
certificación e investigación, en coordinación con el Ministerio de Educación
y universidades públicas y privadas;
j) Preservar, rescatar y difundir el patrimonio cultural, natural y culinario
del país, en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo y
Medio Ambiente, y otras entidades competentes;
k) Coordinar interinstitucionalmente la articulación entre turismo, medio
ambiente y patrimonio cultural, promoviendo la sostenibilidad, la conservación
de ecosistemas turísticos y el aprovechamiento responsable de los recursos
naturales;
l) Representar al Estado ante organismos internacionales, foros especializados
y redes de cooperación en materia de turismo, cultura, folklore y gastronomía,
así como suscribir convenios de cooperación técnica y cultural, dentro de los
límites de sus atribuciones y en coordinación con el Ministerio de Relaciones
Exteriores;
m) Gestionar cooperación técnica y financiera, pública y privada, nacional e
internacional, en coordinación con las entidades competentes, destinada al
fortalecimiento institucional, la innovación y la competitividad del sector
turístico, cultural, folklórico y gastronómico;
n) Ejercer funciones de regulación, fiscalización y control en el ámbito de
sus atribuciones;
o) Articular políticas de turismo, culturas, folklore y gastronomía enfocadas
al desarrollo económico local, regional y nacional, en coordinación con las
instancias competentes;
p) Proponer políticas relacionadas al Patrimonio Cultural Boliviano, en el
marco de sus competencias;
q) Establecer estrategias de regulación para el cumplimiento de las normas de
protección y conservación del Patrimonio Cultural Boliviano;
r) Fomentar la apertura de mercados para la producción de bienes culturales y
artes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades
interculturales y afrobolivianas;
s) Fomentar la producción y difusión de la cultura, y proteger la riqueza
cultural, religiosa, histórica y documental;
t) Desarrollar políticas y programas que contribuyan a que la diversidad
cultural y lingüística sea la base del desarrollo nacional.
ARTÍCULO 106.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE FOMENTO AL TURISMO SOSTENIBLE). Las atribuciones del Viceministerio de Fomento al Turismo Sostenible, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular e implementar políticas y estrategias de desarrollo turístico
sostenible, nacional, integral y territorial;
b) Formular, diseñar e implementar programas y proyectos para el
fortalecimiento del sector turístico y el desarrollo de los emprendimientos
turísticos de base comunitaria e iniciativa privada;
c) Desarrollar políticas y normativas que establezcan estándares de calidad en
los servicios y operaciones turísticas;
d) Promover y fomentar, a través de programas y proyectos, nuevos
emprendimientos de las comunidades urbanas y rurales, las naciones y pueblos
indígena originario campesinos y pueblos afrodescendientes para desarrollar la
actividad turística sostenible, en coordinación con las instancias
correspondientes;
e) Revalorizar el potencial turístico natural del país a partir de la
promoción del ecoturismo, las áreas protegidas, los ecosistemas y el turismo
de naturaleza;
f) Elaborar estrategias y políticas de promoción y fomento del turismo interno
en el marco de la sustitución de la importación de servicios turísticos, el
turismo comunitario y de las regiones con potencial turístico y emergentes con
énfasis en la naturaleza;
g) Desarrollar estrategias de promoción nacional e internacional del producto
turístico del Destino Bolivia, en coordinación con las instancias nacionales
correspondientes;
h) Establecer los sistemas estatales de desarrollo turístico en los ámbitos de
regulación, promoción, gestión, formación, operación, investigación y
dinamización turística;
i) Promover políticas y programas de promoción, inversión, capacitación,
formación y asistencia técnica en turismo, entre otros, a través de la entidad
desconcentrada CONOCE – BOLIVIA;
j) Promover la articulación intersectorial de políticas de desarrollo
turístico sostenible;
k) Promover el mejoramiento de las condiciones turísticas, técnicas y
tecnológicas para la apertura a la inversión pública, privada y comunitaria,
nacional e internacional en servicios turísticos;
l) Fomentar el desarrollo de la infraestructura turística, en destinos, rutas
y circuitos turísticos nacionales e internacionales;
m) Desarrollar capacidades para el turismo sostenible, integral y territorial
en las macroregiones del país, a partir de la gestión y promoción de destinos
turísticos;
n) Establecer el régimen operativo y regulatorio de los prestadores y
operadores de servicios turísticos a nivel nacional.
ARTÍCULO 107.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE GASTRONOMÍA). Las atribuciones del Viceministerio de Gastronomía, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Elaborar y ejecutar la política nacional de gastronomía, orientada al
fortalecimiento del patrimonio alimentario, la innovación culinaria y la
sostenibilidad en la cadena de valor gastronómica;
b) Promover el desarrollo productivo y competitivo del sector gastronómico,
impulsando la articulación entre productores, transformadores, emprendedores y
establecimientos de alimentos y bebidas;
c) Fomentar la investigación, innovación y desarrollo tecnológico
gastronómico, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas,
instituciones académicas y centros de innovación gastronómicos;
d) Impulsar la educación, capacitación y certificación gastronómica, mediante
programas de formación técnica, profesional y continua en gastronomía
sostenible, seguridad alimentaria, nutrición y servicios culinarios;
e) Preservar, revalorizar y promover la gastronomía nacional y regional, como
expresión cultural, turística y económica del país;
f) Establecer políticas para el uso responsable y sostenible de los recursos
alimentarios, priorizando la producción local, el comercio justo y la
reducción del desperdicio de alimentos;
g) Supervisar la calidad e inocuidad alimentaria en el sector gastronómico, en
coordinación con las entidades nacionales competentes en salud y producción;
h) Apoyar el emprendimiento gastronómico, especialmente a las micro, pequeñas
y medianas empresas del rubro alimentario, promoviendo el acceso a
financiamiento, asesoramiento técnico y mercados;
i) Coordinar acciones interinstitucionales con los Ministerios de
Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente; de Desarrollo Productivo, Rural
y Agua; y de Educación, así como con las instancias departamentales y
municipales competentes de turismo, para integrar la gastronomía como motor de
desarrollo sostenible del país;
j) Representar al país en foros internacionales de gastronomía sostenible,
cooperación técnica y promoción de la cocina nacional como patrimonio cultural
ligado al sector turismo;
k) Gestionar, recopilar y monitorear información estadística y de inteligencia
gastronómica, que permita la toma de decisiones basadas en evidencia y la
planificación estratégica del sector;
l) Promover políticas de inclusión social y equidad de género en la
gastronomía nacional, generando oportunidades laborales y de formación para
todos los sectores de la población.
ARTÍCULO 107 BIS.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE CULTURAS Y FOLKLORE). Las atribuciones del Viceministerio de Culturas y Folklore, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Desarrollar acciones de protección de las riquezas culturales, religiosas,
históricas y documentales, promoviendo su salvaguardia y conservación;
b) Formular políticas de protección, salvaguarda y difusión de la diversidad
de expresiones culturales;
c) Implementar programas y proyectos para la protección y la promoción de la
diversidad de las expresiones culturales enfocadas a la industria cultural y
economía creativa;
d) Implementar planes, programas y proyectos de difusión, promoción e
intercambio cultural y artístico dentro y fuera del país;
e) Desarrollar la investigación, recuperación, conservación, registro,
reconocimiento de la propiedad de los bienes culturales colectivos y
comunitario del Estado Plurinacional;
f) Elaborar planes, programas y proyectos de investigación, recuperación,
restauración, conservación, registro y catalogación del patrimonio cultural
del Estado Plurinacional;
g) Promover y gestionar la declaratoria del Patrimonio Cultural Boliviano como
patrimonio mundial, de acuerdo a las convenciones internacionales;
h) Formular políticas y estrategias de prevención y lucha contra el tráfico
ilícito de bienes culturales;
i) Promover el rescate de las costumbres milenarias vinculadas a la
ritualidad, la medicina tradicional, las expresiones religiosas y festivas,
apoyando su conservación y difusión como estrategia de soberanía cultural;
j) Desarrollar normas y procedimientos de clasificación y regulación para
museos y centros culturales públicos y privados;
k) Gestión y administración de museos, centros culturales, sitios
arqueológicos, arquitectónicos, paleontológicos e instituciones de
conservación;
l) Promover estrategias para impulsar las industrias culturales y economías
creativas, públicas, comunitarias y privadas;
m) Generar información estadística nacional cuantitativa y cualitativa sobre
artistas bolivianos, manifestaciones culturales, sitios de interés cultural y
Patrimonio Cultural Boliviano;
n) Formular políticas, normas y lineamientos para la preservación, promoción y
salvaguardia del folklore boliviano;
o) Registrar, documentar y proteger danzas, músicas, saberes, vestimentas,
festividades y otras expresiones tradicionales;
p) Coordinar declaratorias nacionales e internacionales de patrimonio;
q) Coordinar con las instancias competentes de los gobiernos autónomos,
pueblos indígena originario campesino, instituciones, fraternidades y
organizaciones de tradición para ejecutar políticas y proyectos folklóricos;
r) Impulsar programas de fortalecimiento, capacitación, difusión y
profesionalización de agrupaciones y expresiones folklóricas;
s) Organizar y apoyar festivales, circuitos y eventos culturales;
t) Incorporar el folklore en la oferta turística sostenible, en festividades,
circuitos y productos culturales que generen desarrollo económico local;
u) Realizar estudios, generar estadísticas y mantener archivos y sistemas de
información sobre el patrimonio folklórico nacional;
v) Garantizar el respeto y la protección de los derechos colectivos y
autorales de los portadores de tradición, evitando usos indebidos;
w) Gestionar cooperación cultural y representar al país en foros
internacionales sobre patrimonio y folklore.”
XI. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 108 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“III. La creación de una dirección o jefatura de unidad requerirá de una Resolución Multiministerial, aprobada por el Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el ministerio proponente. Esta nueva dirección o jefatura no comprometerá recursos adicionales del TGN.”
ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).
I. Se incorporan los incisos ww), xx) y yy) en el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“ww) Proponer políticas y estrategias en materia agraria;
xx) Supervisar el trabajo del Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA;
yy) Proponer y diseñar la Política Nacional de Tierra y Territorio.”
II. Se incorpora el Artículo 23 BIS en el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 23 BIS.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COORDINACIÓN POLÍTICA Y LEGISLATIVA). Las atribuciones del Viceministerio de Coordinación Política y Legislativa, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Coordinar con la Asamblea Legislativa Plurinacional en sus diferentes
instancias, consolidando las agendas de los Órganos Ejecutivo y Legislativo,
apoyados por un eficiente tratamiento de información;
b) Articular y consolidar la relación con el Órgano Legislativo;
c) Realizar análisis político técnico jurídico con el objetivo de apoyar, en
el tratamiento de proyectos normativos, en coordinación con el Viceministerio
de Coordinación de la Gestión Pública;
d) Coordinar las iniciativas legislativas que sean de impacto nacional
generadas en las diferentes brigadas departamentales;
e) Realizar seguimiento a las iniciativas legislativas del Órgano Ejecutivo, a
las propuestas de ratificación de ascensos de las Fuerzas Armadas y Policía
Boliviana, y del nombramiento de embajadores y ministros plenipotenciarios.”
III. Se incorpora el inciso cc) en el Artículo 63 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“cc) Apoyar funcionalmente tanto en la parte técnica, logística y operativa a los proyectos especiales que el Presidente del Estado Plurinacional llevará a cabo durante su gestión.”
IV. Se incorporan los incisos mm), nn), oo), pp) y qq) en el Artículo 73 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“mm) Vigilar la implementación de políticas de descolonización y
despatriarcalización en las entidades públicas de todos los niveles del Estado
Plurinacional;
nn) Proponer políticas para la descolonización y despatriarcalización en el
Estado Plurinacional;
oo) Coordinar con ministerios y gobiernos subnacionales, actividades que
promuevan la descolonización y despatriarcalización;
pp) Promover estrategias para la formación y capacitación en los idiomas
oficiales del Estado Plurinacional y en descolonización y
despatriarcalización;
qq) Proponer políticas de lucha y prevención contra el racismo y toda forma de
discriminación.”
V. Se incorpora el inciso ss) en el Artículo 84 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“ss) Promover e implementar programas y proyectos a favor de personas con discapacidad.”
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Las instituciones, entidades y empresas públicas bajo tuición, sujeción o dependencia de los Ministerios de Estado reestructurados por el presente Decreto Supremo, mantendrán su naturaleza jurídica y pasarán bajo tuición, sujeción o dependencia de los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Las Instituciones Públicas Desconcentradas y Descentralizadas de los Ministerios y Viceministerios reestructurados, readecuarán sus políticas y objetivos, y definirán sus estructuras en el marco de las disposiciones, lineamientos y mandatos establecidos en el presente Decreto Supremo y normativa específica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Los recursos presupuestarios aprobados en el Presupuesto General del Estado - Gestión 2025 de los Ministerios de Estado reestructurados por el presente Decreto Supremo, deberán ser transferidos a los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.-
I. Los activos, pasivos y documentación de los Ministerios de Estado reestructurados por el presente Decreto Supremo, serán asumidos conforme corresponda por los Ministerios respectivos de acuerdo a las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.
II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, las Direcciones Generales de Asuntos Administrativos de los Ministerios de Estado reestructurados deberán realizar el inventario correspondiente y efectuar la entrega respectiva mediante acta formal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. - El personal de los Ministerios de Estado, reestructurados por el presente Decreto Supremo, podrá ser incorporado a los Ministerios respectivos conforme a las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma, previa evaluación y acorde a la estructura y escala salarial aprobadas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.- Las obligaciones sociales del personal de los Ministerios de Estado reestructurados por el presente Decreto Supremo, serán asumidas por los Ministerios respectivos conforme a las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma, en los casos que corresponda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.- Los Ministerios de Estado a los que se les asigna nuevas atribuciones en el marco del presente Decreto Supremo, asumirán, en lo que corresponda, los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados por los Ministerios reestructurados, estando facultados a continuar o dejar sin efecto dichos procesos, de conformidad a normativa vigente, precautelando los intereses económicos de la respectiva cartera de Estado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.- Quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios, contratos, así como instrumentos legales, financieros y administrativos, suscritos por los Ministerios de Estado reestructurados por el presente Decreto Supremo, con las personas naturales y jurídicas, instituciones, entidades y empresas públicas y privadas, nacionales e internacionales, mismos que serán asumidos por los Ministerios respectivos conforme las atribuciones asignadas en la presente norma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.- Los procesos administrativos, judiciales y otros, en los que sean parte los Ministerios de Estado reestructurados por el presente Decreto Supremo, serán asumidos por los Ministerios respectivos conforme las atribuciones asignadas en la presente norma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA.- Los derechos y obligaciones de los Ministerios de Estado reestructurados por el presente Decreto Supremo que no estén contemplados en los Artículos precedentes, serán asumidos por los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA PRIMERA.-
I. La Unidad Ejecutora del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad – FNSE pasa a depender del Ministerio de Salud y Deportes, ejerciendo sus funciones, estructura organizativa y funcional en sujeción y coordinación con esta cartera de Estado.
II. La Unidad de Proyectos Especiales – UPRE pasa a depender del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, ejerciendo su finalidad, funciones y estructura en sujeción y coordinación con esta cartera de Estado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA SEGUNDA.-
I. Se modifica el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29727, de 1 de octubre de 2008, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 13.- (CREACIÓN). Créase la entidad CONOCE - BOLIVIA, como institución pública desconcentrada, dependiente del Ministerio de Turismo Sostenible, Culturas, Folklore y Gastronomía, conforme a las características establecidas en el Artículo 31 del Decreto Supremo Nº 28631.”
II. Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 4543, de 21 de julio de 2021, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto fortalecer las actividades de apoyo y promoción del turismo, a través de la Entidad Pública Desconcentrada CONOCE - BOLIVIA, dependiente del Ministerio de Turismo Sostenible, Culturas, Folklore y Gastronomía.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. Se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente y de Economía y Finanzas Públicas, e instancias involucradas conforme a sus atribuciones, efectuar en el marco de la normativa vigente las modificaciones presupuestarias emergentes de la reestructuración, así como los ajustes, operaciones y transferencias en asuntos contables y de tesorería de los ministerios, establecidas en el presente Decreto Supremo.
II. A efecto de dar cumplimiento a lo señalado en el Parágrafo precedente, los trámites deberán ser realizados en forma ágil y simplificada, en el plazo de hasta sesenta (60) días calendario, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo y en un plazo de hasta treinta (30) días calendario, los ministerios deberán iniciar el proceso de adecuación y emitir la Resolución Ministerial que apruebe su estructura organizacional, cuando corresponda, de conformidad a la presente norma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Entre tanto se realice la restructuración dispuesta en el presente Decreto Supremo, los Ministros de Estado deben asegurar la continuidad de su funcionamiento.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan los incisos s) y t) del Artículo 22 y los Artículos 89, 90, 91, 92, 93, 99, 100, 101, 102 y 103 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se adecúa en toda la normativa vigente la denominación de los ministerios y viceministerios, según corresponda, en el marco de las atribuciones asignadas por el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del TGN, salvo evaluación y autorización específica.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Marco Antonio Oviedo Huerta, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Sergio Mauricio Medinacelli Monrroy MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS E INTERINO DE MINERIA Y METALURGIA, Mauricio Zamora Liebers, Freddy Alejandro Vidovic Falch, MINISTRO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL E INTERINO DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Oscar Mario Justiniano Pinto, MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Beatriz Elena García de Acha, Cinthya Martha Yáñez Eid MINISTRA SIN CARTERA ENCARGADA DE TURISMO Y GASTRONOMÍA.