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16 DE NOVIEMBRE DE 2025 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto instituir el “Imagotipo” y aprobar el Manual de Identidad Gráfica.
DECRETO SUPREMO N° 5489
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado determina que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.
Que los incisos mm), oo) y qq) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establecen entre las atribuciones de la Ministra(o) de la Presidencia, proponer políticas de comunicación gubernamental; dirigir y coordinar las acciones de información y comunicación interministerial e interinstitucional del Órgano Ejecutivo; y promover la difusión de la imagen del Estado a través de los medios de comunicación, en coordinación con las instancias que correspondan.
Que con el objeto de establecer lineamientos visuales esenciales para uniformar de símbolos patrios y otros elementos gráficos, es necesario emitir un Decreto Supremo que instituya el uso del "Imagotipo" y apruebe el Manual de Identidad Gráfica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto instituir el "Imagotipo" y aprobar el Manual de Identidad Gráfica.
ARTÍCULO 2.- (IMAGOTIPO Y MANUAL DE IDENTIDAD GRÁFICA).
I. Se instituye el "Imagotipo" en el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, a fin de establecer la identidad gráfica de la gestión de gobierno de Bolivia.
II. Se aprueba el Manual de Identidad Gráfica que establece los lineamientos para el uso del "Imagotipo", que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I. El uso del "Imagotipo" y la aplicación del Manual de Identidad Gráfica es obligatorio para:
II. Las entidades e instituciones señaladas en el Parágrafo precedente utilizarán el "Imagotipo" en el material promocional, cuando corresponda, en el marco del Manual de Identidad Gráfica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Las entidades e instituciones señaladas en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo deben implementar las imágenes y logotipos del "Manual de Identidad Gráfica", a partir de la publicación del presente Decreto Supremo; de manera excepcional en aquellos casos donde se tenga la papelería impresa y otros, la implementación será progresiva dentro del plazo máximo de un (1) mes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Las entidades e instituciones que a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo cuenten con documentos en stock podrán continuar con su distribución hasta finalizar el mismo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abrogan las siguientes disposiciones:
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan el Artículo 5 y la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 5307, de 2 de enero de 2025.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Marco Antonio Oviedo Huerta, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Sergio Mauricio Medinacelli Monrroy MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS E INTERINO DE MINERIA Y METALURGIA, Mauricio Zamora Liebers, Freddy Alejandro Vidovic Falch, MINISTRO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL E INTERINO DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Oscar Mario Justiniano Pinto, MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Beatriz Elena García de Acha, Cinthya Martha Yáñez Eid MINISTRA SIN CARTERA ENCARGADA DE TURISMO Y GASTRONOMÍA.