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24 DE NOVIEMBRE DE 2025 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones en el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETO SUPREMO N° 5493
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
Que el numeral 8 del Artículo 172 del Texto Constitucional dispone que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece la Constitución y la Ley, dictar Decretos Supremos y Resoluciones.
Que el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, y define los principios y valores que deben conducir a las servidoras y servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
Que en el marco del nuevo contexto del Estado Plurinacional de Bolivia, orientado a mejorar la eficacia administrativa, la coordinación interinstitucional y la racionalidad funcional, fortaleciendo las capacidades de planificación, gestión y ejecución de políticas públicas de alto impacto que promuevan la transparencia y brinden seguridad al pueblo boliviano, resulta necesario ajustar el Decreto Supremo N° 4857 y sus modificaciones, con el fin de modificar la estructura del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones en el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo Nº 5488, de 16 de noviembre de 2025, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 13.- (DESCRIPCIÓN).
I.Las tareas de la Administración Pública son realizadas por las Ministras y Ministros del Estado Plurinacional, cuyas atribuciones determina la presente norma. Las Ministras y Ministros del Estado Plurinacional son los siguientes:
II. Se modifica el Artículo 21 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo Nº 5488, de 16 de noviembre de 2025, con el siguiente texto:
“** ARTÍCULO 21.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).**
I.La estructura jerárquica del Ministerio de la Presidencia es la siguiente:
MINISTRA(O) DE LA PRESIDENCIA
Viceministerio de Coordinación de la Gestión Pública
Dirección General de Seguimiento de la Gestión Pública
Dirección General de Desarrollo de Políticas Públicas
Viceministerio de Coordinación Política y Legislativa
Dirección General de Análisis Constitucional
Dirección General de Gestión y Seguimiento Legislativo
Viceministerio de Transparencia, Seguridad Jurídica y Derechos Humanos
Dirección General de Seguridad Jurídica y Derechos Humanos
Dirección General de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción
Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, Descolonización y Despatriarcalización
Dirección General de Igualdad de Oportunidades
Dirección General de Descolonización y Despatriarcalización
Viceministerio de Justicia Indígena Originaria Campesina y Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil
Dirección General de Justicia Indígena Originaria Campesina
Dirección General de Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil
Viceministerio de Autonomías
Dirección General de Autonomías
Dirección General de Organización Territorial
Viceministerio de Tierras
Dirección General de Tierras y Proceso Agrario
Dirección General de Gestión Integral de Suelos e Información Territorial
II.El Ministerio de la Presidencia contará además con la Dirección General de Comunicación y Vocería.”
III. Se modifica el Artículo 24 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“** ARTÍCULO 24.- (ATRIBUCIONES DEL**** VICEMINISTERIO DE JUSTICIA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA Y COORDINACIÓN CON MOVIMIENTOS SOCIALES Y SOCIEDAD CIVIL**** ).**Las atribuciones del Viceministerio de Justicia Indígena Originaria Campesina y Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil _,__en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado,_son las siguientes:
IV. Se modifica el Artículo 56 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo Nº 5488, de 16 de noviembre de 2025, con el siguiente texto:
“** ARTÍCULO 56.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).**La estructura jerárquica del Ministerio de Desarrollo Productivo, Rural y Agua es la siguiente:
MINISTRA(O) DE** DESARROLLO PRODUCTIVO, RURAL Y AGUA**
Viceministerio de la** Micro**** , Pequeña Empresa y Artesanía**
Viceministerio de** Políticas**** de Industrialización**
Viceministerio de** Comercio**** y Logística Interna**
Viceministerio de Desarrollo Agropecuario y Desarrollo Integral
Viceministerio** de Recursos Hídricos, Riego, Agua Potable y Saneamiento Básico**
ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).
I. Se incorporan los incisos zz) al jjjj) en el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“zz) Coordinar las relaciones del Órgano Ejecutivo con el Órgano Judicial,
Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental, Policía
Boliviana, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado, Contraloría
General del Estado, Defensoría del Pueblo y las Comisiones pertinentes del
Órgano Legislativo, para lograr el acceso a la justicia, la protección de los
derechos fundamentales, el desarrollo de la justicia indígena originaria
campesina y la transparencia institucional;
aaa) Proponer y dirigir las políticas y el desarrollo normativo orientado a
lograr justicia social;
bbb) Proponer y coordinar las políticas de justicia social con las entidades
territoriales autónomas;
ccc) Proponer políticas y planes de defensa, protección y promoción de
derechos fundamentales con las entidades territoriales autónomas, ejecutando
acciones que coadyuven a su reparación e implementación;
ddd) Promover el acceso a la justicia, formulando políticas, normas y
programas de lucha contra la impunidad y la retardación de justicia;
eee) Promover y desarrollar mecanismos de solución de conflictos;
fff) Proponer e implementar políticas, programas y normas para promover el
fortalecimiento, la socialización y conocimiento de la jurisdicción de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos, en coordinación con las
entidades territoriales autónomas;
ggg) Proponer políticas y normas de prevención, sanción y eliminación de toda
forma de violencia de género y generacional y personas con discapacidad;
hhh) Proponer políticas y normas para promover el acceso de las mujeres a la
salud, educación, información, espacios políticos y a la justicia;
iii) Proponer planes, programas, proyectos y normas para la igualdad de
oportunidades;
jjj) Proponer, dirigir y concertar políticas, normas, planes, programas y
proyectos que promuevan la igualdad de oportunidades de niñas, niños,
adolescentes, jóvenes, personas adulto mayores y personas con discapacidad, en
coordinación con las entidades territoriales autónomas;
kkk) Promover acciones de prevención relativas a la tortura y otros tratos
inhumanos o degradantes o penas crueles;
lll) Proponer políticas, programas y proyectos de gestión con ética y
transparencia, y de prevención y de lucha contra la corrupción;
mmm) Proponer proyectos normativos tendientes a la erradicación de prácticas
corruptas y conseguir mayores niveles de transparencia institucional;
nnn) Promover el desarrollo de la ética pública en todas las entidades
públicas del nivel central y de las entidades territoriales autónomas y
programas de capacitación ciudadana en las áreas de su competencia, con
especial énfasis en la formación de valores y códigos de ética;
ooo) Diseñar mecanismos de fortalecimiento y coordinación institucional para
la gestión con transparencia y lucha contra la corrupción;
ppp) Supervisar la incorporación obligatoria de mecanismos de rendición
pública de cuentas en todas las entidades públicas y el cumplimiento de la
obligación de los servidores públicos de rendir cuentas en todas las entidades
públicas;
qqq) Promover que las entidades públicas posean mecanismos destinados a la
preservación, custodia y conservación de toda la información que tengan en su
poder;
rrr) Promover el fortalecimiento de instrumentos y medios de control social a
fin de garantizar la transparencia en el manejo de los recursos públicos;
sss) Proponer políticas de fortalecimiento de la participación ciudadana en la
lucha contra la corrupción y la gestión pública con transparencia;
ttt) Proponer y ejecutar políticas, programas y proyectos del derecho de
acceso a la información pública de los ciudadanos;
uuu) Promover y coordinar acciones de investigación de fortunas y legitimación
de ganancias ilícitas;
vvv) Diseñar políticas de coordinación interinstitucional entre instancias
gubernamentales y actores sociales para la lucha contra la corrupción;
www) Diseñar políticas e implementar acciones, en coordinación con las
entidades pertinentes, para la recuperación del patrimonio del Estado
sustraído por actos de corrupción;
xxx) Coordinar con toda entidad estatal acciones concernientes a la
prevención, control, investigación y sanción de actos de corrupción;
yyy) Proponer políticas de prevención y lucha sostenida contra la corrupción,
con énfasis en lo educativo y en la acción de los medios de comunicación,
buscando elevar los estándares éticos de la sociedad;
zzz) Presentar denuncias por hechos de corrupción y constituirse en parte, y
coordinar la investigación, seguimiento y monitoreo de hechos y procesos
judiciales contra la corrupción;
aaaa) Verificar y trabajar por el cumplimiento de las convenciones y acuerdos
internacionales sobre lucha contra la corrupción;
bbbb) Diseñar estrategias comunicacionales para difundir el trabajo del
ministerio, y para informar a toda la población sobre temas relacionados a su
competencia e implementar campañas de concientización de lucha contra la
corrupción;
cccc) Dirigir y procesar el registro, matriculación y control de abogadas,
abogados y sociedades civiles de abogadas y abogados, velando por el correcto
ejercicio profesional de la abogacía y promoviendo actividades académicas e
investigativas;
dddd) Establecer mecanismos y políticas sectoriales de prevención, protección
y fortalecimiento para salvaguardar los sistemas y formas de vida individual y
colectiva de las naciones y pueblos indígena originarios en situación de alta
vulnerabilidad;
eeee) Promover el acceso a la justicia social, ejecutando acciones que
coadyuven a la solución de conflictos y priorizando a personas en situación de
vulnerabilidad y escasos recursos;
ffff) Vigilar la implementación de políticas de descolonización y
despatriarcalización en las entidades públicas de todos los niveles del Estado
Plurinacional;
gggg) Proponer políticas para la descolonización y despatriarcalización en el
Estado Plurinacional;
hhhh) Coordinar con ministerios y gobiernos subnacionales, actividades que
promuevan la descolonización y despatriarcalización;
iiii) Promover estrategias para la formación y capacitación en los idiomas
oficiales del Estado Plurinacional y en descolonización y
despatriarcalización;
jjjj) Proponer políticas de lucha y prevención contra el racismo y toda forma
de discriminación.”
II. Se incorpora el Artículo 23 TER en el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“** ARTÍCULO 23 TER.- (ATRIBUCIONES DEL**** VICEMINISTERIO DE TRANSPARENCIA, SEGURIDAD JURÍDICA Y DERECHOS HUMANOS**** ).**Las atribuciones del Viceministerio de Transparencia, Seguridad Jurídica y Derechos Humanos, en _el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado,_son las siguientes:
III. Se incorpora el Artículo 23 QUATER en el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“** ARTÍCULO**** 23 QUATER.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES**** , DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN** _)__._Las atribuciones del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades , Descolonización y Despatriarcalización _,_en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
IV. Se incorporan los incisos aaa), bbb) y ccc) en el Artículo 57 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo Nº 5488, de 16 de noviembre de 2025, con el siguiente texto:
“aaa) Proponer normas, políticas, programas y proyectos para garantizar la
defensa de los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los
consumidores;
bbb) Proponer normas, políticas, programas y proyectos para garantizar y
defender el acceso universal a los servicios básicos;
ccc) Promover la participación de las organizaciones sociales en la
protección y defensa de los derechos de las consumidoras y los consumidores, y
las usuarias y los usuarios, mediante el control social en la calidad,
oportunidad, cobertura y tarifas de los servicios básicos.”
V. Se incorporan los incisos w) al ll) en el Artículo 60 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo Nº 5488, de 16 de noviembre de 2025, con el siguiente texto:
“w) Formular normas, políticas, programas y proyectos para garantizar la
defensa de los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los
consumidores;
x) Promover normas, políticas, programas y proyectos para garantizar y
defender el acceso universal a los servicios básicos;
y) Impulsar e implementar programas y proyectos de educación y difusión de
los derechos y deberes de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los
consumidores;
z) Promover la participación de las organizaciones sociales en la protección,
defensa de los derechos de las consumidoras y los consumidores, las usuarias y
los usuarios, mediante el control social en la calidad, oportunidad, cobertura
y tarifas de los servicios básicos;
aa) Atender, responder y solucionar oportunamente los reclamos de los
usuarios y consumidores;
bb) Promover la aplicación de los instrumentos internacionales en el ámbito
de los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los
consumidores;
cc) Recibir denuncias por incumplimiento de normas y regulaciones, en contra
de proveedores que suministran productos y/o prestan servicios;
dd) Solicitar información a las y los proveedores que suministran productos
y/o prestan servicios;
ee) Verificar en el lugar de los hechos, los extremos de la denuncia;
ff) Realizar el seguimiento y monitoreo de los casos denunciados por usuarios
y consumidores ante las entidades reguladoras y otras autoridades competentes
en el sector no regulado, hasta lograr la solución del problema planteado;
gg) Representar al usuario y consumidor en la defensa de sus derechos ante
las entidades reguladoras y autoridades competentes en el sector no regulado,
previo consentimiento manifestado en forma escrita exento de formalidades, en
los casos seleccionados por el Viceministerio de Defensa de los Derechos del
Usuario y del Consumidor, en base a los criterios de selección establecidos
mediante disposición normativa interna;
hh) Supervigilar que las entidades del sector público, personas jurídicas
privadas y personas naturales que prestan servicios públicos o suministran
alimentos, fármacos y otros productos a la población garanticen la exhibición
de bandas de precios a los usuarios y consumidores;
ii) Denunciar ante autoridades competentes la comisión de delitos de agio y
especulación de precios;
jj) Promover la formación de organizaciones de defensa del usuario y del
consumidor;
kk) Promover que las proveedoras de servicios y productores de bienes de
consumo adopten estrictas normas éticas de conducta;
ll) Coordinar con las autoridades competentes la adopción de medidas urgentes
para atender la emergencia y evitar perjuicios a los usuarios y consumidores,
en casos que impliquen riesgos para la continuidad o regularidad en la
prestación de servicios públicos o suministro de alimentos, fármacos y otros
indispensables para la población.”
VI. Se incorpora el inciso tt) en el Artículo 84 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“tt) Promover normas, políticas y estrategias para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.”
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Las instituciones y entidades bajo tuición o dependencia del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional mantendrán su naturaleza jurídica y pasarán bajo tuición o dependencia de los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Las Instituciones Públicas Desconcentradas y Descentralizadas del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional readecuarán sus políticas y objetivos, y definirán sus estructuras en el marco de las disposiciones, lineamientos y mandatos establecidos en el presente Decreto Supremo y normativa específica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Los recursos presupuestarios aprobados en el Presupuesto General del Estado - Gestión 2025 del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional deberán ser transferidos a los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.-
I. Los activos, pasivos y documentación del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional serán asumidos conforme corresponda por los Ministerios respectivos, de acuerdo a las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.
II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, las Direcciones Generales de Asuntos Administrativos de los Ministerios de Estado reestructurados deberán realizar el inventario correspondiente y efectuar la entrega respectiva mediante acta formal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.- El personal del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional podrá ser incorporado a los Ministerios respectivos conforme a las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma, previa evaluación y acorde a la estructura y escala salarial aprobadas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.- Las obligaciones sociales del personal del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional serán asumidas por los Ministerios respectivos conforme a las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma, en los casos que corresponda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.- Los Ministerios de Estado a los que se les asigna nuevas atribuciones en el marco del presente Decreto Supremo, asumirán, en lo que corresponda, los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, estando facultados a continuar o dejar sin efecto dichos procesos, de conformidad a normativa vigente, precautelando los intereses económicos de la respectiva cartera de Estado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.- Quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios, contratos, así como instrumentos legales, financieros y administrativos, suscritos por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional con las personas naturales y jurídicas, instituciones, entidades y empresas públicas y privadas, nacionales e internacionales, mismos que serán asumidos por los Ministerios respectivos conforme las atribuciones asignadas en la presente norma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.- Los procesos administrativos, judiciales y otros, en los que sean parte el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional serán asumidos por los Ministerios respectivos conforme las atribuciones asignadas en la presente norma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA.- Los derechos y obligaciones del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional que no estén contemplados en los Artículos precedentes serán asumidos por los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA PRIMERA.- El Comité Nacional de Personas con Discapacidad – CONALPEDIS pasa a depender del Ministerio de Salud y Deportes, ejerciendo sus funciones, estructura organizativa y funcional en sujeción y coordinación con esta cartera de Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. Se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente y de Economía y Finanzas Públicas, e instancias involucradas conforme a sus atribuciones, efectuar en el marco de la normativa vigente las modificaciones presupuestarias emergentes de la reestructuración, así como los ajustes, operaciones y transferencias en asuntos contables y de tesorería de los ministerios, establecidas en el presente Decreto Supremo.
II. A efecto de dar cumplimiento a lo señalado en el Parágrafo precedente, los trámites deberán ser realizados en forma ágil y simplificada, en el plazo de hasta sesenta (60) días calendario, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo y en un plazo de hasta treinta (30) días calendario, los ministerios deberán iniciar el proceso de adecuación y emitir la Resolución Ministerial que apruebe su estructura organizacional, cuando corresponda, de conformidad a la presente norma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Entre tanto se realice la reestructuración dispuesta en el presente Decreto Supremo, los Ministros de Estado deben asegurar la continuidad de su funcionamiento.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Capítulo XI del Título III del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
I. El Ministerio de la Presidencia, en el marco de las atribuciones conferidas por el presente Decreto Supremo, debe garantizar, a través de sus dependencias correspondientes, la continuidad del cumplimiento de las atribuciones de la Gestora del Sistema de Acceso a la Justicia y Registro Público de la Abogacía – Gestora SAJ-RPA.
II. El Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima – SEPDAVI, el Servicio Plurinacional de Defensa Pública – SEPDEP, la Dirección del Notariado Plurinacional – DIRNOPLU y el Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización “Ana María Romero” deben seguir prestando sus servicios de manera continua, en el marco de la reestructuración establecida en la presente norma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Se adecúa en toda la normativa vigente la denominación de los ministerios y viceministerios, según corresponda, en el marco de las atribuciones asignadas por el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del TGN, salvo evaluación y autorización específica.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA , Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Sergio Mauricio Medinacelli Monrroy, Oscar Mario Justiniano Pinto, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderon De La Barca Quintanilla, Jorge Franz García Pinto, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Beatriz Elena García de Acha, Cinthya Martha Yáñez Eid.