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01 DE DICIEMBRE DE 2025 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la Lista de Exoneración y Extensión de Visas, aprobada por Decreto Supremo N° 27150, de 3 de septiembre de 2003 y sus modificaciones.
DECRETO SUPREMO N° 5497
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la Constitución Política del Estado determina que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los Estados.
Que el Parágrafo I del Artículo 337 del Texto Constitucional dispone que el turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente.
Que el inciso b) del Artículo 3 de la Ley N° 292, de 25 de septiembre 2012, General de Turismo "Bolivia te Espera", establece como un objetivo del turismo, el fomentar, desarrollar, incentivar y fortalecer el turismo receptivo y emisivo a partir de la gestión territorial y la difusión del "Destino Bolivia", sus atractivos y sitios turísticos para la generación de ingresos económicos y empleo que contribuyan al crecimiento de la actividad turística y al Vivir Bien de las bolivianas y bolivianos, fortaleciendo el turismo de base comunitaria.
Que el Parágrafo III del Artículo 21 de la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, establece que la lista de exoneración y extensión de visas, estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a lo establecido en los Convenios Internacionales sobre la materia y en el principio de reciprocidad.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores constituye la entidad rectora de las relaciones internacionales del Estado Plurinacional que desarrolla la gestión de la política exterior para la defensa de su soberanía, independencia e intereses, mediante la aplicación de la diplomacia de los pueblos por la vida, en beneficio de las y los bolivianos.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27150, de 3 de septiembre de 2003, aprueba la Lista de Exoneración y Extensión de Visas, compuesta por grupos de Países, detalladas en los Anexos I, II y III, que forman parte integral del citado Decreto Supremo.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014, modificado por el Decreto Supremo N° 4828, de 23 de noviembre de 2022, señala que para el ingreso de personas extranjeras al territorio boliviano con fines de turismo o visita, se establecen los siguientes criterios de clasificación: Países Grupo I: Las personas extranjeras pertenecientes al Grupo I de países no requieren visa de turismo o visita, o autorización de ingreso por turismo o visita para su ingreso a territorio boliviano, debiendo presentar el documento nacional de identidad o el pasaporte válido y vigente, en el marco de los instrumentos normativos o acuerdos internacionales vigentes suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia; Países Grupo II: Las personas extranjeras pertenecientes al Grupo II de países requieren visa de turismo o visita, o autorización de ingreso por turismo o visita, para su ingreso a territorio boliviano; y Países Grupo III: Las personas extranjeras pertenecientes al Grupo III de países requieren visa de turismo o visita para ingresar a territorio boliviano, previa verificación de requisitos y autorización de la Dirección General de Migración.
Que el Decreto Supremo N° 28997, de 1 de enero de 2007, modifica la Lista de Exoneración y Extensión de Visas ubicando a los Estados Unidos de América en el Grupo III de países.
Que el Decreto Supremo N° 2097, de 27 de agosto de 2014, modifica la Lista de Exoneración y Extensión de Visas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 27150, modificado por Decreto Supremo N° 28997, ubicando al Estado de Israel en el Grupo III de países.
Que con la finalidad de fomentar e incentivar el turismo receptivo en Bolivia, promover el intercambio comercial y las inversiones, así como fortalecer las relaciones bilaterales entre Estados, es necesario emitir el presente Decreto Supremo que modifica la Lista de Exoneración y Extensión de Visas, aprobada por Decreto Supremo N° 27150 y sus Decretos Supremos modificatorios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la Lista de Exoneración y Extensión de Visas, aprobada por Decreto Supremo N° 27150, de 3 de septiembre de 2003 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica la Lista de Exoneración y Extensión de Visas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 27150, de 3 de septiembre de 2003, modificado por los Decretos Supremos N° 28997, de 1 de enero de 2007, N° 2097, de 27 de agosto de 2014 y N° 2861, de 3 de agosto de 2016, de la siguiente manera:
I. Se transfiere del Grupo II al Grupo I a:
II. Se transfiere del Grupo III al Grupo I a:
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. La custodia de visas consulares para ciudadanos estadounidenses, en su calidad de valores fiscales no bursátiles del Tesoro General de la Nación – TGN, estarán a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, hasta su baja definitiva y destrucción, de acuerdo a reglamentación.
II. La custodia del material valorado de "Autorización de ingreso por turismo o visita para personas extranjeras estadounidenses, válida por 10 años (AI-002-TVPEE)", estarán a cargo del Ministerio de Gobierno a través de la Dirección General de Migración, hasta su baja definitiva y destrucción, de acuerdo a reglamentación.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abrogan los Decretos Supremos N° 4460, de 27 de enero de 2021 y N° 2339, de 22 de abril de 2015.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores; de Gobierno; de Economía y Finanzas Públicas; y de Turismo Sostenible, Culturas, Folklore y Gastronomía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA , Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Sergio Mauricio Medinacelli Monrroy, Oscar Mario Justiniano Pinto, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderon De La Barca Quintanilla, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Beatriz Elena García de Acha, Cinthya Martha Yáñez Eid.