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15 DE DICIEMBRE DE 2025 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el modelo de gestión articulado de Centro de Gobierno - CENGOB del Estado Plurinacional de Bolivia, encargado de la gestión estratégica, coordinación, monitoreo y mejora del desempeño de las prioridades del nivel central del Estado.
DECRETO SUPREMO N° 5500
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
Que el numeral 1 del Artículo 172 del Texto Constitucional establece como atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.
Que el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, y define los principios y valores que deben conducir a las servidoras y servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
Que por Decreto Supremo N° 5488, de 16 de noviembre de 2025 y Decreto Supremo N° 5493, de 24 de noviembre de 2025 se ha modificado el Decreto Supremo N° 4857, en el marco del nuevo contexto del Estado Plurinacional de Bolivia, orientado a mejorar la eficacia administrativa, la coordinación interinstitucional y la racionalidad funcional, fortaleciendo las capacidades de planificación, gestión y ejecución de políticas públicas de alto impacto que promuevan la transparencia y brinden seguridad al pueblo boliviano.
Que a través de las modificaciones al Decreto Supremo N°4857, se realizó la optimización estratégica para cumplir las metas trazadas (Acuerdo Nacional por el Bicentenario), enfocados en la misión emprendida, adecuando la nueva estructura del Estado a la situación crítica financiera heredada y al planteamiento presupuestario de la nueva disciplina fiscal.
Que dichas medidas son necesarias, mas no suficientes para emprender el camino hacia la eliminación del Estado Tranca, ya que es imperativo establecer un modelo de gestión articulado de Centro de Gobierno - CENGOB del Estado Plurinacional de Bolivia, encargado de la gestión estratégica, coordinación, monitoreo y mejora del desempeño de las prioridades del nivel central del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el modelo de gestión articulado de Centro de Gobierno - CENGOB del Estado Plurinacional de Bolivia, encargado de la gestión estratégica, coordinación, monitoreo y mejora del desempeño de las prioridades del nivel central del Estado.
ARTÍCULO 2.- (CENTRO DE GOBIERNO).
I. Se establece el CENGOB del Estado Plurinacional de Bolivia como el modelo de gestión articulado encargado de la gestión estratégica, coordinación, monitoreo y mejora del desempeño de las prioridades del nivel central del Estado.
II. El CENGOB es dirigido por el Ministerio de la Presidencia. La gestión operativa del CENGOB está a cargo del Viceministerio de Coordinación de la Gestión Pública.
III. El Ministerio de la Presidencia a través del CENGOB podrá convocar a los Ministerios, Entidades Descentralizadas, Empresas Públicas, Empresas con participación mayoritaria del Estado y otras instancias del nivel central del Estado, para coadyuvar a la formulación de sus prioridades en el marco de sus competencias y atribuciones dentro del Gobierno, apoyar su implementación y coordinar su seguimiento sistemático.
ARTÍCULO 3.- (FUNCIONES).
I. El CENGOB tendrá las siguientes funciones:
II. Las funciones señaladas en el Parágrafo precedente son de carácter transversal.
III. Toda solicitud de información requerida por el Ministerio de la Presidencia, a través del CENGOB, a los Ministerios, Entidades Descentralizadas, Empresas Públicas, Empresas con participación mayoritaria del Estado y otras instancias del nivel central del Estado, debe ser atendida con carácter prioritario y obligatorio en los plazos previstos en el reglamento.
ARTÍCULO 4.- (REUNIONES DE SEGUIMIENTO).
I. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, el CENGOB realizará mensualmente reuniones de seguimiento de las prioridades formuladas.
II. El Ministerio de la Presidencia, a través del CENGOB, convocará a los actores necesarios para cada reunión, cuya participación es obligatoria.
III. Las reuniones serán presididas por la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en su ausencia por la Ministra o Ministro de la Presidencia y en su defecto por la Viceministra o el Viceministro de Coordinación de la Gestión Pública.
IV. Los procedimientos, plazos, formas de convocatoria, lugar de reunión y otros aspectos de orden logístico y protocolar serán definidos mediante Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- A efecto de operacionalizar las prioridades y metas del nivel central del Estado y de las políticas necesarias para su logro, el Ministerio de la Presidencia, a través del CENGOB, convocará a las instancias pertinentes a reunión inicial a desarrollarse en el mes de enero de la gestión 2026.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, a requerimiento del Ministerio de la Presidencia, a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la implementación inmediata del CENGOB, en el marco de la normativa vigente.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- En el plazo máximo de treinta (30) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Presidencia aprobará su Reglamento, mediante Resolución Ministerial.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA , Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Sergio Mauricio Medinaceli Monrroy, Oscar Mario Justiniano Pinto, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderon De La Barca Quintanilla, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Beatriz Elena García de Acha, Cinthya Martha Yáñez Eid.