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15 DE DICIEMBRE DE 2025 .- Con la finalidad de mejorar el funcionamiento del Directorio de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, como máximo órgano de definición de lineamientos estratégicos institucionales y de control y fiscalización, el presente Decreto Supremo modifica el Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, modificado por los Decretos Supremos N° 0267, de 26 de agosto de 2009, y N° 1691, de 14 de agosto de 2013.
DECRETO SUPREMO N° 5501
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado determinan que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones; y es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.
Que el Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, establece la naturaleza jurídica de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, como una empresa pública nacional estratégica y corporativa, con una estructura central y nuevas empresas de su propiedad.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29644 modificado por los Decretos Supremos N° 0267, de 26 de agosto de 2009, y N° 1691, de 14 de agosto de 2013, dispone los niveles directivo y ejecutivo de ENDE.
Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, de Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 5488, de 16 de noviembre de 2025, y N° 5493, de 24 de noviembre de 2025, señala la estructura del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado.
Que es necesario mejorar el funcionamiento del Directorio de ENDE como máximo órgano de definición de lineamientos estratégicos institucionales y de control y fiscalización.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de mejorar el funcionamiento del Directorio de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, como máximo órgano de definición de lineamientos estratégicos institucionales y de control y fiscalización, el presente Decreto Supremo modifica el Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, modificado por los Decretos Supremos N° 0267, de 26 de agosto de 2009, y N° 1691, de 14 de agosto de 2013.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, modificado por los Decretos Supremos N° 0267, de 26 de agosto de 2009, y N° 1691, de 14 de agosto de 2013, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 4.- (NIVELES DIRECTIVO Y EJECUTIVO DE ENDE).
I.ENDE cuenta con un Directorio como máximo órgano de definición de lineamientos estratégicos institucionales, y de control y fiscalización, que estará integrado por los siguientes miembros:
II.El Presidente del Directorio será el Ministro de Hidrocarburos y Energías o su representante.
III.Los representantes de los miembros del Directorio establecidos en el Parágrafo I del presente Artículo, serán designados mediante Resolución Ministerial de cada Ministerio.
IV.El ejecutivo principal de ENDE matriz es el Presidente Ejecutivo que será designado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia de una terna propuesta por la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional."
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Se modifica el Parágrafo III del Artículo 11 de los Estatutos de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, aprobado por Decreto Supremo N° 0267, de 26 de agosto de 2009, modificado por Decreto Supremo N° 1691, de 14 de agosto de 2013, con el siguiente texto:
"III. El Presidente Ejecutivo de ENDE matriz será miembro de los Directorios de las empresas filiales o subsidiarias, de acuerdo a lo dispuesto por el Directorio de ENDE matriz."
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Se modifica el Artículo 12 de los Estatutos de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, aprobado por Decreto Supremo N° 0267, de 26 de agosto de 2009, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 12.- (DIRECTORIO).
I.El Directorio de ENDE es el máximo órgano de definición de lineamientos estratégicos institucionales, y de control y fiscalización. Estará conformado por los siguientes miembros:
II.El Presidente del Directorio será el Ministro de Hidrocarburos y Energías o su representante.
III.Los representantes de los Ministerios que conforman el Directorio serán Viceministros o Directores Generales, designados mediante Resolución Ministerial.
IV.El abogado principal de la estructura de ENDE es el secretario del Directorio.
V.El Directorio se pronuncia mediante Resoluciones.
VI.Los miembros del Directorio no percibirán dietas ni otro tipo de estipendio."
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Se modifica el inciso a) del Artículo 21 de los Estatutos de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, aprobado por Decreto Supremo N° 0267, de 26 de agosto de 2009, modificado por Decreto Supremo N° 1691, de 14 de agosto de 2013, con el siguiente texto:
"a) Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio de ENDE serán válidas cuando se realicen con la presencia mínima de cuatro (4) de sus seis (6) miembros, siendo obligatoria la presencia del Presidente del Directorio;"
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- Se modifica el Artículo 24 de los Estatutos de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, aprobado por Decreto Supremo N° 0267, de 26 de agosto de 2009, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 24.- (VOTACIONES).
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente; de Economía y Finanzas Públicas; de Hidrocarburos y Energías; de Desarrollo Productivo, Rural y Agua y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA , Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Sergio Mauricio Medinaceli Monrroy, Oscar Mario Justiniano Pinto, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderon De La Barca Quintanilla, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Beatriz Elena García de Acha, Cinthya Martha Yáñez Eid.