¿Necesitas ayuda con este Decreto?
Pregúntale a Pixi y obtén un resumen, explicación y encuentra jurisprudencia relacionada sobre esta Decreto Presidencial.
Respuestas basadas solo en normativa boliviana cargada en Pixi.
+ Ahorra tiempo: deja que Pixi te lo explique.
15 DE DICIEMBRE DE 2025 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar el Despacho de Gestión Social de Su Excelencia – DEGSE, como apoyo funcional para la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, como parte de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia.
DECRETO SUPREMO N° 5502
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 615, de 15 de diciembre de 2014, que Modifica el Código Tributario Boliviano y la Ley General de Aduanas, modificado por la Disposición Adicional Novena de la Ley N° 975, de 13 de septiembre de 2017, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2017, establece que las mercancías adjudicadas al Ministerio de la Presidencia, podrán ser transferidas a título gratuito, a instituciones del sector público, organizaciones económicas productivas, a organizaciones privadas sin fines de lucro, organizaciones territoriales, organizaciones indígena originario campesinas o distribuida gratuitamente a la población. Las mercancías transferidas a entidades públicas deberán ser registradas por parte de la entidad beneficiaria, en sus activos fijos, según corresponda.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 11 de la Ley N° 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, previsto en el inciso p) del Parágrafo I del Anexo de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, incorporado por la Disposición Final Segunda de la Ley N° 1613, del Presupuesto General del Estado Gestión 2025, publicada el 1 de enero de 2025, autoriza al Órgano Ejecutivo, transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas, a organizaciones económico-productivas, organizaciones territoriales, organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social. Para realizar transferencias público - privadas, las entidades deberán estar autorizadas mediante Decreto Supremo y contar con reglamentación específica; las entidades públicas que transfieran recursos públicos en efectivo y/o en especie a organizaciones económico-productivas, a organizaciones territoriales y a personas naturales, deberán aperturar en sus presupuestos institucionales, programas y actividades que permitan identificar el sector económico, localización geográfica, organización beneficiaria, personería jurídica y monto a transferir; mismo que deberá ser aprobado en su importe, uso y destino por la máxima instancia resolutiva de la entidad, mediante norma expresa.
Que el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano
Ejecutivo y sus modificaciones, dispone la estructura organizativa del Órgano
Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de las Ministras
y Ministros.
Que el inciso k) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 4857 señala que es
atribución de la Ministra(o) de la Presidencia, promover el desarrollo
normativo y tramitar los Proyectos de Ley, de Decretos y Resoluciones
Supremas, a ser elevados a consideración de la Presidenta o Presidente del
Estado Plurinacional y al Consejo de Ministras y Ministros del Estado
Plurinacional cuando corresponda, en el marco de la Constitución Política del
Estado.
Que con la finalidad de prestar asistencia social oportuna a personas, familias y comunidades en situación de vulnerabilidad, y agilizar la ejecución del apoyo social y solidario, en el marco de la gestión social, desde el Despacho del Presidente del Estado, es necesario emitir el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar el Despacho de Gestión Social de Su Excelencia - DEGSE, como apoyo funcional para la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, como parte de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia.
ARTÍCULO 2.- (DESPACHO DE GESTIÓN SOCIAL DE SU EXCELENCIA - DEGSE).
I. Se incorpora el Despacho de Gestión Social de Su Excelencia - DEGSE, bajo dependencia directa de la Presidenta o del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en el Parágrafo I del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, como parte de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia, para el apoyo funcional de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional.
II. El DEGSE sustituye a la Unidad de Acción Comunitaria y Gestión Solidaria - UACGS.
III. El DEGSE, para el fortalecimiento de las políticas públicas orientadas a la reducción de la pobreza y alivio a sectores sociales vulnerables, tiene por finalidad:
IV. La estructura, funciones y otras finalidades además de las señaladas en el Parágrafo III del presente Artículo, serán dispuestas mediante Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO - PRIVADAS).
I. Se autoriza al Ministerio de la Presidencia, a través del DEGSE, realizar transferencias público - privadas en efectivo y/o en especie, para el cumplimiento de sus fines.
II. El Ministerio de la Presidencia aprobará mediante Resolución expresa la reglamentación específica de las transferencias público - privadas, en el marco de la normativa vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Los Planes, Programas, Proyectos y Actividades a cargo de la UACGS serán asumidos por el DEGSE.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios, contratos, así como instrumentos legales, financieros y administrativos, suscritos con anterioridad a la emisión del presente Decreto Supremo, mismos que serán asumidos por el DEGSE hasta su conclusión, dando cumplimiento a las obligaciones contraídas por la UACGS.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Entre tanto se emita la Resolución Ministerial señalada en la Disposición Final Segunda del presente Decreto Supremo, el DEGSE desarrollará sus funciones bajo la normativa vigente.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 4583, de 15 de septiembre de 2021.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se adecua en toda la normativa vigente, la denominación de "Unidad de Acción Comunitaria y Gestión Solidaria" por la de "Despacho de Gestión Social de Su Excelencia".
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- En un plazo de hasta cinco (5) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se emitirá la Resolución Ministerial para el cumplimiento del Parágrafo IV del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- La aplicación del presente Decreto Supremo no deberá comprometer recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA , Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Sergio Mauricio Medinaceli Monrroy, Oscar Mario Justiniano Pinto, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderon De La Barca Quintanilla, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Beatriz Elena García de Acha, Cinthya Martha Yáñez Eid.