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29 DE DICIEMBRE DE 2025 .- Se declara feriado nacional el 2 de enero de 2026, con suspensión de actividades laborales públicas y privadas, con el fin de promover el turismo interno como actividad económica estratégica.
DECRETO SUPREMO N° 5510
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitación y formación profesional, y otros derechos sociales.
Que el numeral 31 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional establece que son competencias exclusivas del nivel central del Estado, las políticas y régimen laborales.
Que el numeral 37 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado dispone que dentro de las competencias exclusivas del nivel central del Estado, se encuentra las políticas generales de turismo.
Que el Artículo 41 de la Ley General del Trabajo, de 8 de diciembre de 1942, señala que son días hábiles para el trabajo todos los del año, con excepción de los feriados, considerándose tales todos los domingos, los feriados civiles y los que así fueren declarados ocasionalmente, por leyes y decretos especiales.
Que el inciso a) del Artículo 3 de la Ley Nº 292, de 25 de septiembre de 2012, General de Turismo "Bolivia Te Espera", establece como objetivo del turismo promover, desarrollar y fomentar el turismo interno, para fortalecer la identidad plurinacional y las riquezas inter e intraculturales.
Que el inciso a) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2750, de 1 de mayo 2016, dispone como feriado nacional con suspensión de actividades públicas y privadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, el 1° de enero (Año Nuevo).
Que el Decreto Supremo Nº 5506, de 22 de diciembre de 2025, dispuso la ampliación del feriado de Navidad para promover el turismo interno como actividad económica estratégica, la cual tuvo un impacto positivo en el desarrollo económico, con expectativa de incrementarse por el feriado de Año Nuevo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se declara feriado nacional el 2 de enero de 2026, con suspensión de actividades laborales públicas y privadas, con el fin de promover el turismo interno como actividad económica estratégica.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA , Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Sergio Mauricio Medinaceli Monrroy, Oscar Mario Justiniano Pinto, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderon De La Barca Quintanilla, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Beatriz Elena García de Acha, Cinthya Martha Yáñez Eid.