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29 DE DICIEMBRE DE 2025 .- En el marco de la política de Seguridad Alimentaria y Abastecimiento, se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, modificado por los Decretos Supremos Nº 2016, de 28 de mayo de 2014; Nº 2336, de 22 de abril de 2015; Nº 3145, de 12 de abril de 2017; Nº 3555, de 9 de mayo de 2018; Nº 4032, de 4 de septiembre de 2019 y Nº 4062, de 23 de octubre de 2019.
DECRETO SUPREMO N° 5513
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
Que el numeral 2 del Artículo 316 del Texto Constitucional establece que una de las funciones del Estado en la economía es la de dirigir la economía y regular, conforme a los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios.
Que los incisos b), c) y e) del Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 29727, de 1 de octubre de 2008, disponen entre las funciones de INSUMOS - BOLIVIA, comprar en el mercado interno productos con valor agregado destinados a la exportación, a fin de articular la oferta de productos de las Unidades Productivas del país con mercados externos; realizar la exportación de productos con valor agregado; y comercializar productos e insumos en el mercado interno.
Que el numeral 1 del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, actual Ministerio de Desarrollo Productivo, Rural y Agua, la constitución de un fideicomiso.
Que el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 1561, modificado por los Decretos Supremos Nº 2016, de 28 de mayo de 2014; Nº 2336, de 22 de abril de 2015; Nº 3145, de 12 de abril de 2017; Nº 3555, de 9 de mayo de 2018; N° 4032, de 4 de septiembre de 2019 y Nº 4062, de 23 de octubre de 2019, establece el plazo de vigencia del fideicomiso hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que durante la vigencia del fideicomiso constituido mediante Decreto Supremo N° 1561 y sus modificaciones, se realizaron exportaciones a empresas extranjeras para el cumplimiento de su finalidad y que a la fecha estas mantienen obligaciones pendientes con INSUMOS - BOLIVIA.
Que en el marco de la política de Seguridad Alimentaria y Abastecimiento y con la finalidad de contribuir a la provisión de insumos, así como cubrir de forma adecuada las necesidades alimentarias de la población, es necesario ampliar el plazo del fideicomiso constituido mediante Decreto Supremo Nº 1561.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- En el marco de la política de Seguridad Alimentaria y Abastecimiento, se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, modificado por los Decretos Supremos Nº 2016, de 28 de mayo de 2014; Nº 2336, de 22 de abril de 2015; Nº 3145, de 12 de abril de 2017; Nº 3555, de 9 de mayo de 2018; Nº 4032, de 4 de septiembre de 2019 y Nº 4062, de 23 de octubre de 2019, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo de vigencia del fideicomiso será hasta el 31 de diciembre de 2029."
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo, Rural y Agua en calidad de Fideicomitente, al Banco Unión S.A. en calidad de Fiduciario y a INSUMOS - BOLIVIA como Beneficiario, a suscribir los contratos y adendas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo, Rural y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA , Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Sergio Mauricio Medinaceli Monrroy, Oscar Mario Justiniano Pinto, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderon De La Barca Quintanilla, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Beatriz Elena García de Acha, Cinthya Martha Yáñez Eid.