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29 DE DICIEMBRE DE 2025 .- Con la finalidad de avanzar en la universalización del servicio básico de electricidad para la población boliviana, principalmente del área rural, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 29635, de 9 de julio de 2008, ampliando el plazo de implementación del “Programa Electricidad para Vivir con Dignidad”.
DECRETO SUPREMO N° 5514
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado determinan que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones; y es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.
Que el numeral 30 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las políticas de servicios básicos.
Que el Decreto Supremo N° 29635, de 9 de julio de 2008, aprueba el "Programa Electricidad para Vivir con Dignidad", que en Anexo forma parte del citado Decreto Supremo, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.
Que con la finalidad de avanzar en la universalización del servicio básico de electricidad para la población boliviana y continuar con la ejecución de proyectos de electrificación en el área rural, es necesario modificar el Decreto Supremo N° 29635, ampliando el plazo de implementación del "Programa Electricidad para Vivir con Dignidad" al 2030.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de avanzar en la universalización del servicio básico de electricidad para la población boliviana, principalmente del área rural, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 29635, de 9 de julio de 2008, ampliando el plazo de implementación del "Programa Electricidad para Vivir con Dignidad".
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29635, de 9 de julio de 2008, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 2.- (IMPLEMENTACIÓN). El Ministerio de Hidrocarburos y Energías, en uso de sus atribuciones establecidas en la normativa vigente, a través del Viceministerio de Electricidad y Energías Renovables, se encargará de la implementación del "Programa Electricidad para Vivir con Dignidad", con la finalidad de contribuir a la cobertura y acceso universal al servicio de electricidad a la población boliviana, principalmente del área rural hasta el año 2030."
ARTÍCULO 3.- (SUSTITUCIÓN EN EL ANEXO "PROGRAMA ELECTRICIDAD PARA VIVIR CON DIGNIDAD"). Se sustituye en los numerales 1, 2, 4 y 5 del Anexo "Programa Electricidad para Vivir con Dignidad", aprobado por Decreto Supremo N° 29635, el año "2025" por "2030".
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA , Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Sergio Mauricio Medinaceli Monrroy, Oscar Mario Justiniano Pinto, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderon De La Barca Quintanilla, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Beatriz Elena García de Acha, Cinthya Martha Yáñez Eid.