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13 DE ENERO DE 2026 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto: a) Declarar el día Nacional de la Integración Boliviana; b) Declarar feriados nacionales adicionales y establecer el traslado de los feriados nacionales del Estado Plurinacional de Bolivia para la gestión 2026, con la finalidad de promover el turismo interno como actividad económica estratégica.
DECRETO SUPREMO N° 5521
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 31 y 37 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determinan como competencias exclusivas del nivel central del Estado las políticas y régimen laborales; y las políticas generales de turismo.
Que el Parágrafo I del Artículo 337 del Texto Constitucional establece que el turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente.
Que el Artículo 41 de la Ley General del Trabajo, de 8 de diciembre de 1942, dispone que son días hábiles para el trabajo todos los del año, con excepción de los feriados, considerándose tales todos los domingos, los feriados civiles y los que así fueren declarados ocasionalmente, por leyes y decretos especiales.
Que el inciso b) del Artículo 3 de la Ley N° 292, de 25 de septiembre de 2012, General de Turismo "Bolivia Te Espera", establece como un objetivo del turismo, fomentar, desarrollar, incentivar y fortalecer el turismo receptivo y emisivo a partir de la gestión territorial y la difusión del "Destino Bolivia", sus atractivos y sitios turísticos para la generación de ingresos económicos y empleo que contribuyan al crecimiento de la actividad turística y al Vivir Bien de las bolivianas y bolivianos, fortaleciendo el turismo de base comunitaria.
Que el Decreto Supremo Nº 2750, de 1 de mayo de 2016, regula el calendario y traslado de feriados nacionales del Estado Plurinacional de Bolivia, con el fin de promover el turismo como actividad económica estratégica.
Que en el marco de las políticas del Estado orientadas a fortalecer la cohesión social, la identidad nacional y el conocimiento mutuo entre las bolivianas y los bolivianos, corresponde declarar un día de carácter nacional destinado a la integración boliviana, instituyendo el 27 de septiembre como una fecha simbólica para promover la unidad, la complementariedad y la dinamización de las economías regionales.
Que con el fin de fomentar el acceso a mercados de consumo turístico para productos diferenciados y especializados generados por emprendimientos de turismo comunitario, social, entre otros, y el desarrollo del turismo sustentable en la perspectiva de construir una cultura turística solidaria y participativa que genere empleo estable y permita la redistribución equitativa del excedente económico, fruto del turismo interno, es necesario declarar feriados nacionales adicionales y establecer el traslado de feriados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
ARTÍCULO 2.- (DÍA DE LA INTEGRACIÓN BOLIVIANA). Se declara día Nacional de la Integración Boliviana el 27 de septiembre de cada año, sin suspensión de actividades laborales.
ARTÍCULO 3.- (FERIADOS NACIONALES ADICIONALES). Se declaran feriados nacionales adicionales con suspensión de actividades públicas y privadas para la gestión 2026, los siguientes:
ARTÍCULO 4.- (TRASLADO DE FERIADOS). Se establece el traslado de los siguientes feriados nacionales con suspensión de actividades públicas y privadas para la gestión 2026:
ARTÍCULO 5.- (CALENDARIO DE FERIADOS NACIONALES 2026). En el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 2750, de 1 de mayo de 2016, sus modificaciones y el presente Decreto Supremo, se establece:
CALENDARIO DE FERIADOS NACIONALES – GESTIÓN 2026
ACTIVIDAD / ANIVERSARIO | FECHA | FERIADOS CON SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES
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1 | Día de la Creación del Estado Plurinacional de Bolivia | Jueves 22 de enero (sin suspensión de actividades). | El feriado se traslada al viernes 23 de enero
2 | Carnaval | Lunes 16 y martes 17 de febrero | Lunes 16 de febrero y martes 17 de febrero
3 | Viernes Santo | Viernes 3 de abril | Viernes 3 de abril
4 | Día del Trabajo | Viernes 1 de mayo | Viernes 1 de mayo
5 | Corpus Christi | Jueves 4 de junio | Jueves 4 de junio y viernes 5 de junio
6 | Año Nuevo Andino Amazónico Chaqueño | Domingo 21 de junio (sin suspensión de actividades). | El feriado se traslada al lunes 22 de junio
7 | Día de la Independencia de Bolivia | Jueves 6 de agosto | Jueves 6 de agosto y viernes 7 de agosto
8 | Día de Todos los Difuntos | Lunes 2 de noviembre | Lunes 2 de noviembre
9 | Navidad | Viernes 25 de diciembre | Viernes 25 de diciembre
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA , Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Sergio Mauricio Medinaceli Monrroy, Oscar Mario Justiniano Pinto, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderon De La Barca Quintanilla, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Beatriz Elena García de Acha, Cinthya Martha Yáñez Eid.