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30 DE ENERO DE 2026 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Artículo 9 de la Ley N° 1613, Presupuesto General del Estado Gestión 2025, publicada el 1 de enero de 2025, incorporado por la Disposición Adicional Tercera de la Ley N° 1705, Presupuesto General del Estado Gestión 2026, publicada el 31 de diciembre de 2025, en el inciso dd) del Parágrafo I del Artículo 47 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, que establece que la importación de aceite crudo de petróleo, gasolina para vehículos automóviles y diésel oíl, por personas naturales o jurídicas públicas o privadas, está exenta del pago de Impuesto al Valor Agregado – IVA.
DECRETO SUPREMO N° 5533
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 2492 dispone que la exención es la dispensa de la obligación tributaria materia; establecida expresamente por Ley.
Que el Artículo 9 de la Ley N° 1613, Presupuesto General del Estado Gestión 2025, publicada el 1 de enero de 2025, incorporado por la Disposición Adicional Tercera de la Ley N° 1705, del Presupuesto General del Estado Gestión 2026, publicada el 31 de diciembre de 2025, en el inciso dd) del Parágrafo I del Artículo 47 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que la importación de aceite crudo de petróleo, gasolina para vehículos automóviles y diésel oil, por personas naturales o jurídicas públicas o privadas, está exenta del pago de Impuesto al Valor Agregado – IVA.
Que a efectos de implementar el Artículo 9 de la Ley N° 1613, incorporado por la Disposición Adicional Tercera de la Ley N° 1705, en el inciso dd) del Parágrafo I del Artículo 47 de la Ley N° 2042, es necesario reglamentar la exención del IVA a la importación de aceite crudo de petróleo, gasolina para vehículos automóviles y diésel oíl.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Artículo 9 de la Ley N° 1613, Presupuesto General del Estado Gestión 2025, publicada el 1 de enero de 2025, incorporado por la Disposición Adicional Tercera de la Ley N° 1705, Presupuesto General del Estado Gestión 2026, publicada el 31 de diciembre de 2025, en el inciso dd) del Parágrafo I del Artículo 47 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, que establece que la importación de aceite crudo de petróleo, gasolina para vehículos automóviles y diésel oíl, por personas naturales o jurídicas públicas o privadas, está exenta del pago de Impuesto al Valor Agregado – IVA.
ARTÍCULO 2.- (EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LA IMPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS). Está exenta del pago del IVA, la importación de aceite crudo de petróleo, gasolinas para vehículos automóviles y diésel oíl, para las subpartidas arancelarias establecidas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA , José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderon De La Barca Quintanilla, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana.