26 DE AGOSTO DE 1960 .- Transferencia de inmueble.
DECRETO SUPREMO Nº 05549
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que al tenor del artículo 166 de la Constitución Política, es obligación del Estado proteger los edificios y lugares que sean declarados de valor histórico o artístico;
Que el Decreto Supremo de 11 de abril de 1930, en su Artículo 7°, declara Monumento Nacional la casa de los “Condes de Arana”, la misma que fue expropiada el 26 de agosto de 1953 para la formación de un museo municipal;
Que al presente el merituado inmueble no cumple las funciones de Museo ni tampoco es preservado como “Tesoro artístico de la Nación”, encontrándose en él oficinas ajenas a la labor cultural, con grave riesgo para su conservación;
Que, dentro de la obligación del Poder Ejecutivo de cooperar al fomento de la cultura nacional en sus diversas manifestaciones, es necesario crear el “Museo de Arte Boliviano”, para lo que ese edificio reúne las condiciones requeridas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, a transferir al Ministerio de Educación y Bellas Artes, a título gratuito, la casa de propiedad de la Alcaldía Municipal de La Paz denominada de los “Condes de Arana”, expropiada en fecha 26 de agosto de 1953 y ubicada en la calle Socabaya No. 93 de esta ciudad.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Educación y Bellas Artes creará en dicho inmueble el “Museo Nacional del Arte”, no pudiendo ser transferido, vendido, alquilado ni destinado a otra finalidad.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, Justicia e Inmigración y Educación y Bellas Artes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de agosto de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Rivas Ugalde, José Fellman V., Ñuflo Chávez O., A. Cuadros Sánchez, A. Fortún Sanjinés, Mario Sanjinés U., Juan Haús S., Guillermo Jáuregui, A. Franco Guachalla, R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá.