26 DE AGOSTO DE 1960 .- AutorIzaciones a las Federaciones Departamentales de Maestros.
DECRETO SUPREMO Nº 05553
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los Decretos Supremos de 6 de diciembre de 1939, 12 de agosto de 1954, 21 de junio de 1957 y 9 de enero de 1958, crean recursos para establecer colonias de vacaciones escolares y facultan a las Federaciones Departamentales de Maestros la inversión de esos recursos con cargo de cuenta documentada;
Que por Decreto Supremo No. 05486 de 24 de mayo de 1960, se facultó a la Federación Departamental de Maestros de La Paz a suscribir un crédito del Banco Central de Bolivia con la garantía de los fondos correspondientes de la Cuenta “Colonias de Vacaciones”, para la organización de su Cooperativa;
Que existen pedidos de otras Federaciones, solicitando un trato similar;
Que, además, es aconsejable incrementar los fondos de la Cuenta “Colonias de Vacaciones” mediante inversiones reproductivas en obras de cooperación social y bajo sólida garantía;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a las Federaciones Departamentales de Maestros de la República la gestión de préstamos del Banco Central de Bolivia, con cargo a los fondos existentes en las Cuentas “Colonias de Vacaciones Escolares”, para la organización y funcionamiento de Cooperativas del Magisterio. Estos créditos se sujetarán a las disposiciones de la Ley General de Cooperativas y de la Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de agosto de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, A. Fortún Sanjinés, Ñuflo Chávez O., Juan Haús S., Mario Sanjinés U., Guillermo Jáuregui, A. Franco Guachalla, R. Pérez Alcalá.