26 DE AGOSTO DE 1960 .- Reorganización de la Comisión Nacional de Coordinación y Planeamiento.
DECRETO SUPREMO Nº 05554
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 9° del Decreto Supremo No. 3536 de 21 de octubre de 1952, se establece que la Comisión Nacional de Coordinación y Planeamiento estará presidida por el Presidente de la República;
Que, por el artículo 2° del Decreto Supremo No. 3633 de 11 de febrero de 1954, se designa Vice-Presidente Ejecutivo de la Comisión al Vice-Presidente de la República.
Que, para el mejor desenvolvimiento de la Comisión Nacional de Coordinación y Planeamiento y debido a las recargadas labores del Presidente de la República, es necesario modificar los artículos 9° y 2° de los Decretos arriba mencionados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica los artículos 9° del Decreto Supremo No. 3536 de 21 de octubre de 1953 y 2° del Decreto Supremo No. 3633 de 11 de febrero de 1954, en la siguiente forma: La Comisión Nacional de Coordinación y Planeamiento estará presidida por el Vice-Presidente de la República. Será su Vice-Presidente Ejecutivo el Ministro de Economía Nacional.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiseis días del mes de agosto de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, R. Pérez Alcalá, José Fellman V., Juan Haús S., Ñuflo Chávez O., Mario Sanjinés U., E. Rivas Ugalde, Guillermo Jáuregui, R. Pérez Alcalá.