02 DE SEPTIEMBRE DE 1960 .- Operaciones comerciales de tráfico aéreo.
DECRETO SUPREMO Nº 05556
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es conveniente regular las operaciones comerciales de tráfico aéreo internacional y, al mismo tiempo, precautelar los intereses fiscales, adoptando las recomendaciones de la “Asociación Internacional de Transporte Aéreo”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTÍCULO 1.- Las empresas porteadoras de tráfico aéreo internacional, civiles y militares, para la recepción, expedición y despacho aduanero de sus naves, están obligadas a presentar el Manifiesto Aéreo.
ARTÍCULO 2.- El Manifiesto Aéreo será elaborado por los porteadores antes del ingreso o salida de las naves, debiendo ser numerados correlativamente, por origen, y llevar firma responsable de la empresa. De acuerdo con las recomendaciones de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, el Manifiesto contendrá, además, los siguientes datos:
Nombre del porteador.
Nacionalidad y número de registro de la nave.
Número y fecha de vuelo.
Puntos de embarque y de desembarque.
Número de la guía aérea. Se adjuntará copia de esta guía.
Carga: Número de bultos, denominación de la mercadería, pesos y valores para uso del porteador y oficial, y destinos.
Relación de pasajeros y sus equipajes; destinos. Para el equipaje se anotará el número de bultos y pesos;
Valijas de correspondencia postal: Número, destino y pesos.
El Manifiesto será entregado a las autoridades aduaneras del aeropuerto internacional de destino en Bolivia.
ARTÍCULO 3.- Se declara ilegal la internación de todo bulto, que contenga mercadería, no amparado por el Manifiesto Aéreo.
ARTÍCULO 4.- No podrá desembarcarse en Bolivia la carga, equipaje y correo declarados “en tránsito”. Si por fuerza mayor fuese necesario el desembarque, el porteador dará parte escrito e inmediato de la emergencia al Administrador Distrital de la Aduana, bajo cuya responsabilidad y previo depósito en recintos de seguridad proporcionados por el porteador, en el aeropuerto, quedará lo desembarcado.
Para el reembarque, se tramitará nuevo Manifiesto Aéreo en base a lo declarado “en tránsito” y en sus correspondientes guías, no requiriéndose, para este objeto, facturas comerciales. La carga pagará servicios prestados.
ARTÍCULO 5.- Se derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, E. Arze Quiroga, Arturo Fortún S., Mario Sanjizés U., A. Franco Guachalla, E. Rivas Ugalde, R. Pérez Alcalá, Guillermo Jáuregui, R. Jordán Pando, Ñuflo Chávez Ortiz.