02 DE SEPTIEMBRE DE 1960 .- Incremento financiero de Y.P.F.B.
DECRETO SUPREMO Nº 05558
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por falta de recursos financieros suficientes, Y.P.F.B. está sufriendo un estancamiento peligroso, sin poder desarrollar las áreas asignadas por el Código de Petróleo, debiendo confrontar, además la declinación pronunciada que dentro de un proceso natural, acusan los campos en actual explotación.
Que es propósito fundamental del Gobierno fortalecer financieramente a Y.P.F.B., porque el incremento de la industria petrolífera estatal ofrece la posibilidad más inmediata para el desarrollo de la economía del país.
Que con autorización del Gobierno, Y.P.F.B., suscribió los siguientes contratos a aplicarse en el área asignada por el artículo 20° del Código del Petróleo:
Un Contrato de Operación con Bolivian Gulf Oil Company, en fecha 23 de mayo de 1956.
Un Contrato de Arrendamiento con el grupo formado por las compañías Chaco Petroleum S. A., Monsanto Bolivia Inc. Murphy Oil de Bolivia S.A. y Unión Petrolera Boliviana S.A., en 18 de mayo de 1957, y
Un contrato de operación con Bolivian Oil Company S. A., en fecha 29 de mayo de 1958.
Que las participaciones a obtenerse en los citados contratos fueron distribuidas por el Supremo Gobierno en la siguiente forma:
Mediante Decreto Supremo No. 04467 de 4 de agosto de 1956, independientemente de la regalía departamental del 11%, se estableció que del impuesto único del 19% sobre el valor de la producción total que Bolivian Gulf Oil Company debe pagar al Estado Boliviano, se destina el 10% en favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y el 9% restante como renta del Tesoro Nacional.
Por D.S. No. 05042 de 22 de septiembre de 1958, independientemente de la regalía departamental del 11%, se dispuso que del total del impuesto único del 19% sobre el valor de la producción íntegra de petróleo y otros hidrocarburos líquidos y/o sólidos y del 22.33% sobre la producción bruta de gas y/o derivados que el grupo formado por las Compañías Chaco Petroleum S. A., Monsanto Bolivia Inc., Murphy Oil de Bolivia S. A. y Unión Petrolera Boliviana S. A. debe pagar al Estado Boliviano, se destina a la entidad fiscal del petróleo el 10% sobre la producción total de hidrocarburos líquidos y/o sólidos y el 13.33% sobre la producción total de hidrocarburos gaseosos y/o sus derivados, constituyéndose como renta nacional ordinaria el 9% restante.
El Decreto Supremo No. 05043 de 22 de septiembre de 1958 distribuye la participación estatal del cincuenta por ciento sobre la producción bruta de petróleo crudo, asfalto natural y otros hidrocarburos líquidos o sólidos que Bolivia Oil Co. debe entregar en boca de pozo y libre de todo gasto, en 11% como regalía departamental, 25% con destino al desarrollo industrial de Y.P.F.B. y 14% como renta nacional ordinaria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Mientras pueda dotarse a Y.P.F.B. de un financiamiento adecuado, se destina a la entidad fiscal del petróleo la mitad de las participaciones establecidas en favor del Estado por los Decretos Supremos Nos. 04467 de 4 de agosto de 1956, 05042 y 05043 de 22 de septiembre de 1958.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto no modifica las regalías departamentales establecidas por disposiciones legales en vigencia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Arze Quiroga, Eduardo Rivas Ugalde, Augusto Cuadros Sánchez, Arturo Fortún Sanjinés, José Fellman Velarde, Mario Sanjinés Uriarte, Raúl Pérez Alcalá, Guillermo Jáuregui Guachalla, Ñuflo Chávez Ortiz, Roberto Jordán Pando, Alfredo Franco Guachalla, Juan Haús Soliz, José Antonio Arze Murillo.