02 DE SEPTIEMBRE DE 1960 .- Reaparición de "Gaceta Oficial"
DECRETO SUPREMO Nº 05559
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar la Ley de 17 de diciembre de 1956 que encomienda a la Secretaría General de la Presidencia, la publicación de la “Gaceta Oficial”, a objeto de normalizar sus ediciones y hacer que ellas mismas paguen su costo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dependiente de la Secretaría General de la Presidencia de la República, se editará semanalmente la “Gaceta Oficial” en la que se registrarán ordenada y cronológicamente las Leyes, Decretos Supremos y Resoluciones Supremas de carácter general, promulgadas o dictadas a partir del 6 de agosto del año en curso.
ARTÍCULO 2.- Se publicará, igualmente, con carácter obligatorio, todas las Resoluciones Ministeriales de orden general, así como las resoluciones y acuerdos para licitaciones, propuestas, subastas públicas, registros de patentes y marcas y otras que dicten las reparticiones del Estado y las entidades autónomas, autárquicas y semiautárquicas.
ARTÍCULO 3.- Se publicará, asimismo, en la “Gaceta Oficial”, las peticiones mineras, de petróleos, los avisos de remate, de constitución de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y otros que, conforme a las leyes respectivas, provengan de trámites realizados en esta ciudad o deban efectuarse en la sede de Gobierno.
ARTÍCULO 4.- A este objeto, las oficinas de Archivo de la Presidencia de la República, HH. Cámaras de Senadores y Diputados y Ministerios, encargadas de la numeración y registro de las disposiciones legales, así como las demás reparticiones y entidades, remitirán, diariamente al Departamento de Publicaciones, copias autenticas de las mismas, bajo su responsabilidad.
ARTÍCULO 5.- Excepción hecha de las publicaciones a que se refiere el art. 1° del presente Decreto Supremo, todas las demás que se inserten en la “Gaceta Oficial” se efectuarán previo el empoce del valor correspondiente a la publicación.
ARTÍCULO 6.- La “Gaceta Oficial” será distribuída en forma gratuita únicamente a las reparticiones indicadas en el art. 2° de la Ley de 17 de diciembre de 1956, debiendo, todas las demás, proceder a la suscripción o compra en las oficinas y agencias que se establezcan.
ARTÍCULO 7.- El Ministro de Hacienda, con destino a las primeras publicaciones, entregará a la Secretaría General de la Presidencia de la República, la suma de TRES MILLONES DE BOLIVIANOS con cargo de cuenta documentada.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y el Ministro Secretario General de la Presidencia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta años.
FDO VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, E. Arze Quiroga, Ñuflo Chávez O., Alfredo Franco G., Mario Sanjinés U., R. Jordán Pando, Raúl Pérez Alcalá.