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02 DE MARZO DE 2026 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el incremento anual y distribución inversamente proporcional para las rentas en curso de pago del Sistema de Reparto, a cargo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, aplicable para la gestión 2026.
DECRETO SUPREMO N° 5561
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos II y IV del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado determinan que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social; y que el Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.
Que el párrafo primero del Artículo 187 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece que las rentas en curso de pago y en curso de adquisición correspondientes a Vejez, Invalidez o Muerte, causadas por Riesgo Común del Sistema de Reparto, continuarán siendo pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación en Bolivianos y recibirán un incremento anual en el pago correspondiente a la renta de enero de cada año.
Que el párrafo segundo del Artículo 187 de la Ley N° 065 dispone que el incremento anual para cada renta, corresponderá a la distribución inversamente proporcional, de acuerdo a escala establecida y reglamentada por el Órgano Ejecutivo, a la masa de rentas pagadas únicamente por el Tesoro General de la Nación, en función de la variación anual de la Unidad de Fomento a la Vivienda, observado entre el 31 de diciembre del año en cuestión, respecto al del año anterior, índice publicado por el Banco Central de Bolivia.
Que el párrafo tercero del Artículo 187 de la Ley N° 065 señala que las rentas en curso de pago correspondientes a invalidez y muerte causadas por Riesgo Profesional del Sistema de Reparto, que a la fecha de promulgación de la citada Ley están siendo pagadas por los recursos del seguro de Riesgo Profesional del Seguro Social Obligatorio - SSO, serán canceladas en Bolivianos, con mantenimiento de valor respecto a la Unidad de Fomento a la Vivienda, en conformidad a las normas del Seguro Social Obligatorio de largo plazo.
Que el Artículo 195 de la Ley N° 065 establece que se consolidan las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto a favor de los Titulares y Derechohabientes según corresponda. El Tesoro General de la Nación garantiza las rentas en curso de pago.
Que para procesar el incremento anual de rentas en curso de pago del Sistema de Reparto para la gestión 2026, corresponde considerar la planilla total de rentas de Invalidez, Vejez o Muerte y Riesgo Profesional del Sistema de Reparto del mes de diciembre de 2025 y la variación anual de la Unidad de Fomento de Vivienda, registrada entre el 31 de diciembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, que fue de uno ocho coma uno dos tres tres seis por ciento (18,12336%), misma que se aplicará de acuerdo a escala establecida y reglamentada por el Órgano Ejecutivo.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha efectuado un proceso de coordinación y consenso con la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia, llegando a suscribir un Acta de Entendimiento en fecha 29 de enero de 2026, la cual permite viabilizar y respaldar el tratamiento del incremento anual, mediante una distribución inversamente proporcional aplicada a las rentas en curso de pago del Sistema de Reparto para la presente gestión.
Que en cumplimiento a la normativa vigente, es necesario aprobar la norma que permita el incremento anual y distribución inversamente proporcional para las rentas en curso de pago del Sistema de Reparto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el incremento anual y distribución inversamente proporcional para las rentas en curso de pago del Sistema de Reparto, a cargo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, aplicable para la gestión 2026.
ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO ANUAL).
I. Se aprueba el incremento anual y distribución inversamente proporcional para las rentas en curso de pago del Sistema de Reparto, de acuerdo a lo siguiente:
II. El porcentaje que corresponda al incremento anual y distribución inversamente proporcional de rentas por Riesgo Profesional del Sistema de Reparto con cargo a los recursos del seguro de Riesgo Profesional del Seguro Social Obligatorio de largo plazo, será conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del Artículo 187 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones.
ARTÍCULO 3.- (APLICACIÓN). El pago del incremento anual de rentas en curso de pago del Sistema de Reparto y distribución inversamente proporcional, de acuerdo al Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se aplicará de conformidad a la escala de intervalos establecida en el Anexo que forma parte indivisible del mismo, de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4.- (TOPE PARA EL INCREMENTO DE RENTA). En el incremento anual del intervalo 153 del Anexo, que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo, se deberá considerar el tope de Bs7.974,54 (SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO 54/100 BOLIVIANOS), establecido para las rentas del Sistema de Reparto.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El SENASIR, en el marco de sus atribuciones, queda encargado de la aplicación del incremento anual y distribución inversamente proporcional a las rentas en curso de pago del Sistema de Reparto dispuesto en el presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA , Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Sergio Mauricio Medinaceli Monrroy MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Mauricio Zamora Liebers MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, RURAL Y AGUA, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Beatriz Elena García de Acha, Cinthya Martha Yáñez Eid.