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02 DE MARZO DE 2026 .- Tiene por objeto: a) Autorizar la suscripción de un Convenio Financiero con Cassa Depositi e Prestiti S.p.A. para financiar el “Programa Cosechando Agua - Sembrando Luz: Componente Agua Segura (Segunda Fase)”; b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo, Rural y Agua, en su condición de Organismo Ejecutor.
DECRETO SUPREMO N° 5565
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado determina que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.
Que el Parágrafo I del Artículo 20 del Texto Constitucional establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado dispone como competencia que se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, los proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos.
Que la Ley Nº 1204, de 18 de julio de 2019, ratifica el "Acuerdo entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para la Realización del Programa Denominado "Programa Cosechando Agua
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, tiene por objeto determinar las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3364 señala que la transferencia de recursos externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha transferencia operará con la suscripción del Documento de Donación.
Que el inciso l) del Artículo 38 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 5488, de 16 de noviembre de 2025, dispone que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social – PDES, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas.
Que se ha gestionado ante Cassa Depositi e Prestiti S.p.A. un Convenio Financiero, para el financiamiento del "Programa Cosechando Agua - Sembrando Luz: Componente Agua Segura (Segunda Fase)", siendo necesario autorizar la suscripción del mismo a objeto de contribuir al mejoramiento y extensión del servicio de agua potable, para garantizar de manera efectiva el derecho humano al acceso al agua potable en Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con Cassa Depositi e Prestiti S.p.A., un Convenio Financiero por un monto de hasta EUR25.000.000.- (VEINTICINCO MILLONES 00/100 EUROS), destinados a financiar el "Programa Cosechando Agua - Sembrando Luz: Componente Agua Segura (Segunda Fase)".
II. Suscrito el Convenio Financiero con Cassa Depositi e Prestiti S.p.A., éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia el monto de hasta EUR25.000.000.- (VEINTICINCO MILLONES 00/100 EUROS), al Ministerio de Desarrollo Productivo, Rural y Agua como Organismo Ejecutor de los recursos del Convenio Financiero con Cassa Depositi e Prestiti S.p.A., para el "Programa Cosechando Agua - Sembrando Luz: Componente Agua Segura (Segunda Fase)".
II. El Ministerio de Desarrollo Productivo, Rural y Agua en su condición de Organismo Ejecutor, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.
ARTÍCULO 4.- (RECURSOS DE CONTRAPARTE). El Ministerio de Desarrollo Productivo, Rural y Agua solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, emitir con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, notas de crédito fiscal por un monto de hasta Bs16.881.701,24 (DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS Y UN 24/100 BOLIVIANOS), como recursos de contraparte.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente; de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo, Rural y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA , Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Sergio Mauricio Medinaceli Monrroy MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Mauricio Zamora Liebers MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, RURAL Y AGUA, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Beatriz Elena García de Acha, Cinthya Martha Yáñez Eid.