09 DE SEPTIEMBRE DE 1960 .- Se autoriza a las instituciones bancarias y de seguros privados, utilizar el rendimiento del impuesto de 1/4% de comision sobre renovaciones de todas las operaciones crediticias realizadas por entidades bancarias.
DECRETO SUPREMO Nº 05566
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No. 4973 de 17 de junio de 1958, fue creada la Caja de Seguridad Social Bancaria y Ramas Anexas, para el otorgamiento de los regímenes de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, vejez, muerte y otras asignaciones en favor de los empleados bancarios;
Que el Artículo 9° del referido Decreto Supremo dispuso que, entre tanto se creara y funcionara la Caja, las prestaciones sanitarias serían administradas por las instituciones bancarias con cargo al 30% de aporte patronal, pero solamente hasta la mitad de dicha proporción;
Que habiendo resultado insuficiente dicha proporción se dispuso mediante Resoluciones Ministerial No. 336/58 de 24 de diciembre de 1958 y Suprema No. 83250 de 31 de marzo del año en curso, respectivamente, que los bancos se hicieran cargo del excedente del porcentaje mencionado, imputándolo a la cuenta “Gastos Generales”;
Que conforme al acuerdo suscrito en 22 de enero del presente año entre el Supremo Gobierno y la Confederación Sindical de Trabajadores Bancarios y R.A. y en cumplimiento de la Resolución Suprema No. 83250 de 31 de marzo último, a partir del 1° de enero de 1960 la Caja de Seguridad Bancaria y R.A. debía hacerse cargo de la atención de todos los servicios para la que fuera creada, liberando en consecuencia a los bancos de la obligación de cubrir el excedente del límite porcentual fijado para la atención de los gastos de prestaciones sanitarias.
Que fuera del aporte patronal del 30% sobre planillas los bancos realizan otros aportes extraordinarios y voluntarios en favor de la Caja de Seguridad Social Bancaria y R. A., siendo poco equitativo y justo que además se hagan cargo del excedente de los gastos de prestaciones sanitarias, correspondiendo en todo caso que las cargas públicas sean parejas en todos los sectores exigiéndose un sacrificio igual a todos, según prescripción constitucional.
Que hasta la fecha de la dictación del presente Decreto, la Caja de Seguridad Social Bancaria y R. A. no ha entrado en funciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Además de la cuota dispuesta por el Artículo 9° del Decreto Supremo de 17 de junio de 1958, se autoriza a las instituciones bancarias y de seguros privados, utilizar el rendimiento del impuesto del ¼% de comisión sobre renovaciones de todas las operaciones crediticias realizadas por las entidades bancarias, creado por el artículo 3° del mismo Decreto, el financiamiento de las prestaciones sanitarias y de los subsidios de incapacidad temporal de sus trabajadores. Esta disposición tiene carácter transitorio entre tanto se organice y entre en funcionamiento la Caja de Seguro Social Bancario, se aplicará dentro de las limitaciones del artículo 4° del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- El saldo de estas recaudaciones seguirá acumulándose para ser traspasado posteriormente a la Caja Bancaria, para fines del Decreto Supremo de su creación.
ARTÍCULO 3.- Los bancos que hubieran cargado anteriormente con algún excedente del 15% original sobre planilla, compensará el mismo con los saldos no utilizados, para dichas prestaciones que existan en el futuro.
ARTÍCULO 4.- Ninguna de estas instituciones bancarias podrá sobrepasar al límite máximo del 20% del monto total de salarios de sus trabajadores respectivos en prestaciones de los seguros de Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales. Cualquier excedente deberá ser compensado por la entidad a su propio costo.
El señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, A. Franco Guachalla, Mario Sanjinés U., Arturo Fortún S., Guillermo Jáuregui, R. Jordán Pando, Ñuflo Chávez O., A. Cuadros Sánchez, José Fellman V., Cnl. E. Rivas Ugalde.