13 DE SEPTIEMBRE DE 1960 .- Creación: Consejo Nacional del Arte.
DECRETO SUPREMO Nº 05573
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Arte, más que patrimonio de unos pocos, es expresión espiritual de todo un pueblo, por cuanto los valores individuales son el producto de condiciones históricas y sociales colectivas;
Que Bolivia es heredera de una larga y brillante tradición artística que arranca desde la Cultura Aimara;
CONSIDERANDO:
Que bajo la dominación oligárquica, el Arte como demostración de la elevada calidad del pueblo, fue sofocado y reemplazado por el culto imitativo de valores ajenos al alma nacional;
Que el proceso revolucionario iniciado el 9 de Abril de 1952, ha abierto al pueblo nuevas posibilidades de expresión cultural, incorporando sus elementos primarios originales a la vida misma de la Nación;
Que la nueva cultura nacional, determinada por el proceso de transformaciones de nuestra estructura económica, de contenido autóctono y experiencia occidental, requiere, para su desarrollo de la cooperación de los Poderes del Estado.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado en sus artículos 165 y 167 establece el deber del Estado de fomentar la cultura;
Que el Código de la Educación Boliviana, en el Capítulo XVII, artículo 180 y siguientes, señala la necesidad de mejorar el nivel moral y cultural de la población divulgando las ciencias, letras y artes,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el “Consejo Nacional del Arte”, dependiente del Ministerio de Educación, como organismo rector de la actividad estatal para el fomento de la actividad artística, la dignificación del artista y la difusión de su obra.
ARTÍCULO 2.- El “Consejo Nacional del Arte”, estudiará y promoverá la ejecución de las medidas necesarias a los fines del artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Estará constituido por los siguientes miembros:
El Ministro de Educación como Presidente,
El Oficial Mayor de Cultura como Vice-Presidente ejecutivo y los siguientes vocales:
de literatura,
de crítica literaria,
de pintura,
de escultura,
de música,
de teatro,
de poesía y declamación,
de coreografía,
de radiodifusión,
de periodismo,
de cinematografía,
de artes populares.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Educación y Bellas Artes, designará a los ciudadanos que, por su especialidad y cultura, sean merecedores de ocupar tales vocalías en calidad de miembros titulares del Consejo.
ARTÍCULO 5.- El “Consejo Nacional de Arte”, estudiará en el plazo de 30 días, el Reglamento que regirá sus actividades.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., Guillermo Jáuregui, E. Arze Quiroga, Cnl. E. Rivas Ugalde, Arturo Fortún S., A. Cuadros Sánchez, A. Franco Guachalla, Ñuflo Chávez O., R. Pérez Alcalá., José Antonio Arze M.