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09 DE MARZO DE 2026 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto: a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo No. 6131/OC-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID para financiar el “Programa de Fortalecimiento del Sistema de Protección Social en Bolivia I”; b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su condición de Organismo Ejecutor.
DECRETO SUPREMO N° 5573
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
Que el Parágrafo V del Artículo 306 del Texto Constitucional establece que el Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo.
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, tiene por objeto determinar las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3364 dispone que la transferencia de recursos externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha transferencia operará con la suscripción del Documento de Donación.
Que el Decreto Supremo N° 5488, de 16 de noviembre de 2025, realiza modificaciones e incorporaciones en el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, cambiando la denominación del Ministerio de Planificación del Desarrollo a Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente.
Que el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 5516, de 13 de enero de 2026, incrementa la Renta Dignidad para todas las personas que reciben este beneficio y no tienen aportes contributivos en Bs150.- (CIENTO CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS); mismo que se iniciará con el pago del Programa Extraordinario de Protección y Equidad – PEPE, conforme a lo determinado en el Parágrafo II del Artículo 12 del citado Decreto Supremo.
Que el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 5516 crea el Programa Extraordinario de Protección y Equidad – PEPE como un programa de transferencias monetarias extraordinarias dirigido a las familias más vulnerables.
Que el Parágrafo II del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 5516 señala que el monto del PEPE será una transferencia de Bs150.- (CIENTO CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) mensuales a los beneficiarios de la Renta Dignidad que no perciban una jubilación de la Seguridad Social de Largo Plazo, por un período de doce (12) meses consecutivos, hasta un monto máximo anual de Bs1.800.- (UN MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).
Que se ha gestionado un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID para el financiamiento del "Programa de Fortalecimiento del Sistema de Protección Social en Bolivia I".
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo No. 6131/OC-BO con el BID, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del "Programa de Fortalecimiento del Sistema de Protección Social en Bolivia I".
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con el BID el Contrato de Préstamo No. 6131/OC-BO por un monto de hasta $us500.000.000.- (QUINIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el "Programa de Fortalecimiento del Sistema de Protección Social en Bolivia I".
II. Suscrito el Contrato de Préstamo No. 6131/OC-BO con el BID, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia el monto de hasta $us500.000.000.- (QUINIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como Organismo Ejecutor de los recursos del Contrato de Préstamo No. 6131/OC-BO para el "Programa de Fortalecimiento del Sistema de Protección Social en Bolivia I".
II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su condición de Organismo Ejecutor, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA , Raúl Marcelo Salinas Gamarra MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, José Fernando Romero Pinto MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y MEDIO AMBIENTE E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, José Gabriel Espinoza Yáñez, Sergio Mauricio Medinaceli Monrroy, Mauricio Zamora Liebers MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, RURAL Y AGUA, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Beatriz Elena García de Acha, Cinthya Martha Yáñez Eid MINISTRA DE TURISMO SOSTENIBLE, CULTURAS, FOLKLORE Y GASTRONOMÍA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES.