16 DE SEPTIEMBRE DE 1960 .- Creación: Comité Nacional de Defensa contra la Tuberculosis.
DECRETO SUPREMO Nº 05577
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Supremo Gobierno dedicar especial atención a los programas de medicina preventiva y conceder importancia a las campañas de control y erradicación de las enfermedades endemo-epidémicas;
Que la información epidemiológica presentada a las Primeras Jornadas de Tisiología y Enfermedades del Tórax, demuestra concluyentemente que la tuberculosis mantiene un índice de prevalencia que la sitúa como el más importante problema sanitario del país;
Que el Código Sanitario de la República en su artículo 69 establece las normas que deben ser consideradas para un Programa de Control de la Tuberculosis en todo el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Departamento de Tuberculosis de la División de Epidemiología del Ministerio de Salud Pública, es elevado a rango de División Nacional de Tuberculosis, como organización ejecutivo-normativa, con autoridad jerárquica encargada de poner en práctica el artículo 69 del Código Sanitario.
ARTÍCULO 2.- Créase el Comité Nacional de Defensa contra la Tuberculosis, el que estará presidido por el Ministro de Salud Pública e integrado por representantes de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Minas y Petróleo, Defensa Nacional, de Asuntos Campesinos, Universidades, Jerarquía Eclesiástica Nacional, Caja Nacional de Seguridad Social, Corporación Minera de Bolivia, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Sanidad Militar, Sociedad Boliviana de Tisiología y Enfermedades del Tórax y Sociedad Boliviana de Salud Pública.
El Comité será organismo asesor de la División Nacional de Tuberculosis.
ARTÍCULO 3.- De conformidad con el inciso c) del Art. 5°, Capítulo 2° del Código Sanitario de la República, y con los incisos i) y p) del Art. 9° del Capítulo 4° del referido Código Sanitario, tanto la División Nacional de Tuberculosis como el Comité Nacional de Tuberculosis tendrán, además la función de coordinar la labor sanitaria de los distintos organismos existentes en el país que se ocupan actualmente del problema.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Jáuregui, E. Arze Quiroga, A. Fortún Sanjinés, Cnl. E. Rivas Ugalde, A. Cuadros Sánchez, Ñuflo Chávez O., A. Franco Guachalla., J. Fellman Velarde., R. Pérez Alcalá., José Antonio Arze.