04 DE OCTUBRE DE 1960 .- Directores entidades autárquicas.
DECRETO SUPREMO N° 05592
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que dentro de la organización administrativa, el Estado está representado en las entidades descentralizadas por sus propios funcionarios o por delegados que ejercen su representación.
Que para determinar las relaciones obrero-patronales, es necesario definir claramente el status jurídico de los delegados o representantes del Supremo Gobierno en las mencionadas reparticiones, entre tanto se dicte el Estatuto del Empleado Público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los delegados y representantes del Supremo Gobierno ante los directorios o consejos de entidades autónomas, autárquicas y descentralizadas en general, serán considerados empleados públicos, comprendidos, por tanto, en las obligaciones y beneficios sociales acordados a éstos por las leyes del país.
ARTÍCULO 2.- Las entidades mencionadas están en la obligación de reconocer, únicamente, los sueldos, salarios, gastos de representación y otras remuneraciones que fijen sus presupuestos.
ARTÍCULO 3.- Para acumular más de dos cargos y/o representaciones rentados, en cada caso, se requiere resolución suprema.
ARTÍCULO 4.- Los beneficios sociales que se reconocen a los empleados públicos, de acuerdo a lo prescrito por el Decreto Supremo de 3 de marzo de 1948, estarán a cargo del Estado.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos portafolios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, A. Franco Guachalla, Mario Sanginés U., Ñuflo Chávez O., Guillermo Jáuregui, Arturo Fortún S., Juan Haús Soliz, R. Pérez Alcalá, José A. Arze.