¿Necesitas ayuda con este Decreto?
Pregúntale a Pixi y obtén un resumen, explicación y encuentra jurisprudencia relacionada sobre esta Decreto Presidencial.
Respuestas basadas solo en normativa boliviana cargada en Pixi.
+ Ahorra tiempo: deja que Pixi te lo explique.
30 DE MARZO DE 2026 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la política pública nacional de desregulación, simplificación administrativa y optimización normativa, denominada Programa “Tranca Cero”.
DECRETO SUPREMO N° 5595
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1, 3 y 4 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado determinan que son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes; proponer y dirigir las políticas de gobierno y de Estado; y dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado.
Que el Artículo 232 del Texto Constitucional establece que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
Que el Estado tiene el deber de promover el desarrollo económico y productivo a través de la inversión, garantizando la seguridad jurídica y la simplificación administrativa, eliminando barreras burocráticas que obstaculicen el ejercicio de los derechos civiles de las personas naturales y jurídicas.
Que la acumulación, superposición y rigidez de regulaciones, trámites y requisitos administrativos ha generado barreras estructurales "Estado Tranca" que afectan el abastecimiento, la inversión, la competitividad, el empleo y el acceso a bienes y servicios esenciales, provocando inseguridad jurídica y el descontento de la población en general.
Que resulta necesario implementar un proceso excepcional, obligatorio y transversal de desregulación y simplificación, que permita eliminar cargas regulatorias injustificadas, modernizar el Estado y concentrar el control público en los riesgos relevantes; adoptando medidas de shock desregulatorio, con reglas claras, ejecución centralizada y efectos jurídicos automáticos.
Que la actual coyuntura económica exige una reforma estructural del aparato estatal orientada a la optimización del gasto público, asegurando que los recursos del Estado sean administrados bajo criterios de austeridad y máxima eficacia, evitando la duplicidad de funciones y la excesiva carga administrativa.
Que una de las prioridades del Gobierno del Presidente Rodrigo Paz Pereira es eliminar el Estado Tranca, mismo que genera costos, pérdida de bienestar, corrupción, excesiva burocracia e inseguridad jurídica a las ciudadanas bolivianas, los ciudadanos bolivianos y las empresas.
Que el Gobierno tiene la firme determinación de transformar la gestión pública en un motor de reactivación, donde el Estado sea un facilitador y no un obstáculo para las ciudadanas y los ciudadanos del Estado Plurinacional de Bolivia y para la actividad económica privada; por lo que es necesario establecer la política pública nacional de desregulación, simplificación administrativa y optimización normativa, denominada Programa "Tranca Cero".
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la política pública nacional de desregulación, simplificación administrativa y optimización normativa, denominada Programa "Tranca Cero".
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN). Se establece la política pública nacional de desregulación, simplificación administrativa y optimización normativa, denominada Programa "Tranca Cero", destinada a eliminar barreras burocráticas injustificadas y modernizar la actuación del Órgano Ejecutivo.
ARTÍCULO 3.- (BARRERA BUROCRÁTICA). Para fines del presente Decreto Supremo, se entiende por "Barrera Burocrática" a toda exigencia, requisito, trámite, cobro o procedimiento que imponga cualquier entidad pública que dificulte, obstaculice, retrase o encarezca el acceso de los ciudadanos o empresas a un derecho, servicio o actividad económica y que no esté incluida en el Catálogo Nacional de Trámites.
ARTÍCULO 4.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE).
I. El presente Decreto Supremo es aplicable a todos los ministerios, instituciones públicas descentralizadas, desconcentradas, autárquicas, empresas públicas, empresas en las que el nivel central del Estado tenga participación mayoritaria, sus filiales y subsidiarias, y otras entidades del Órgano Ejecutivo.
II. El alcance del presente Decreto Supremo es para que las entidades señaladas en el Parágrafo precedente establezcan el Programa "Tranca Cero" en favor de las y los ciudadanos o empresas a fin de facilitar su derecho, servicio o actividad económica.
ARTÍCULO 5.- (LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS DEL PROGRAMA "TRANCA CERO"). Las instituciones señaladas en el Parágrafo I del Artículo 4 del presente Decreto Supremo, en el marco del Programa "Tranca Cero", se rigen por los siguientes lineamientos estratégicos:
ARTÍCULO 6.- (COMITÉ INTERMINISTERIAL DEL PROGRAMA "TRANCA CERO").
I. Se constituye el Comité Interministerial del Programa "Tranca Cero" como instancia de definición, articulación y seguimiento de las políticas del Programa "Tranca Cero".
II. El Comité Interministerial del Programa "Tranca Cero" estará conformado por la Ministra o el Ministro de:
III. El Comité Interministerial del Programa "Tranca Cero" será presidido por la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia o en su defecto por la Ministra o el Ministro de la Presidencia.
IV. En función de los temas a presentarse, el Comité Interministerial del Programa "Tranca Cero" podrá invitar a otras Ministras u otros Ministros de las diferentes Carteras de Estado.
V. El Comité Interministerial del Programa "Tranca Cero" contará con una Secretaría Técnica que estará a cargo del Viceministerio de Coordinación y Modernización del Estado.
VI. En caso de imposibilidad de asistencia de las Ministras o los Ministros señalados en el Parágrafo II del presente Artículo, a las reuniones del Comité Interministerial del Programa "Tranca Cero", designarán y acreditarán de forma oficial a un representante con el rango de Viceministra o Viceministro.
ARTÍCULO 7.- (COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA "TRANCA CERO").
I. El Ministerio de la Presidencia, como apoyo funcional de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, es la cartera de Estado responsable de la coordinación de la política pública nacional de desregulación, simplificación administrativa y optimización normativa, denominada Programa "Tranca Cero".
II. El Viceministerio de Coordinación y Modernización del Estado es la instancia técnica, especializada y transversal, responsable de la conducción y ejecución del Programa "Tranca Cero".
ARTÍCULO 8.- (FUNCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COORDINACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO). El Viceministerio de Coordinación y Modernización del Estado tendrá las siguientes funciones:
ARTÍCULO 9.- (CATÁLOGO NACIONAL DE TRÁMITES DEL ÓRGANO EJECUTIVO).
I. Se crea el Catálogo Nacional de Trámites del Órgano Ejecutivo, como registro único, público y obligatorio.
II. El Viceministerio de Coordinación y Modernización del Estado, elaborará el procedimiento para la conformación del Catálogo y el tiempo para su implementación plena, mismo que será aprobado por el Comité Interministerial del Programa "Tranca Cero".
III. Todo trámite, requisito o procedimiento administrativo que no esté incorporado en el Catálogo desde su implementación plena, no podrá ser exigido, salvo aquellos que estén previstos en Ley o Decreto Supremo y el régimen medio ambiental.
ARTÍCULO 10.- (DIGITALIZACIÓN, INTEROPERABILIDAD Y AUTOMATIZACIÓN PROGRESIVA DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS).
I. Las entidades públicas implementarán de forma progresiva la digitalización, interoperabilidad y automatización de los trámites y servicios públicos como parte integral del Programa "Tranca Cero", para la desburocratización administrativa, la reducción de cargas para la ciudadanía y el fortalecimiento de la transparencia en la gestión pública.
II. Las entidades públicas priorizarán los procesos señalados en el Parágrafo precedente, a partir de las recomendaciones realizadas por el Comité Interministerial del Programa "Tranca Cero".
ARTÍCULO 11.- (RANKING DE SIMPLIFICACIÓN REGULATORIA DEL ESTADO). Se crea el Ranking de Simplificación Regulatoria del Estado, que comparará el desempeño de las entidades públicas en materia de desregulación, simplificación y reducción de cargas regulatorias.
ARTÍCULO 12.- (SISTEMA DIGITAL REPORTA TU TRANCA).
I. Se crea el Sistema Digital "Reporta Tu Tranca", como instrumento público, digital y permanente de recepción de reportes ciudadanos sobre trámites, requisitos, regulaciones o prácticas administrativas que generen cargas regulatorias excesivas, duplicadas, injustificadas o contrarias a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
II. El Sistema Digital "Reporta Tu Tranca" tendrá por objeto:
III. El Sistema Digital "Reporta Tu Tranca", será administrado por el Viceministerio de Coordinación y Modernización del Estado y estará disponible a través de plataformas digitales de acceso público.
ARTÍCULO 13.- (TRATAMIENTO DE LOS REPORTES). Los reportes recibidos a través del Sistema Digital "Reporta Tu Tranca":
ARTÍCULO 14.- (PROTECCIÓN DEL REPORTANTE Y CONFIDENCIALIDAD). El Sistema Digital "Reporta Tu Tranca" garantizará:
ARTÍCULO 15.- (FOTOCOPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD).
I. Las entidades señaladas en el Parágrafo I del Artículo 4 del presente Decreto Supremo únicamente podrán solicitar la presentación de la Cédula de Identidad. En ningún caso solicitarán la fotocopia de la misma.
II. Los Órganos Legislativo, Judicial y Electoral, las instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y de defensa del Estado, así como las universidades públicas y las entidades territoriales autónomas, podrán aplicar lo señalado en el Parágrafo precedente, en el marco de sus competencias o atribuciones.
ARTÍCULO 16.- (CERTIFICADO DE NACIMIENTO).
I. En los trámites administrativos en los que no resulte indispensable la verificación de la filiación, el parentesco o el origen registral de la persona mediante el Certificado de Nacimiento, y solamente se requiera acreditar su identidad, las entidades señaladas en el Parágrafo I del Artículo 4 del presente Decreto Supremo, deberán exigir únicamente la presentación de la Cédula de Identidad, prescindiendo del Certificado de Nacimiento.
II. Los Órganos Legislativo, Judicial y Electoral, las instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y de defensa del Estado, así como las universidades públicas y las entidades territoriales autónomas, podrán aplicar lo señalado en el Parágrafo precedente, en el marco de sus competencias o atribuciones.
ARTÍCULO 17.- (CERTIFICACIÓN "TRANCA CERO").
I. Se crea la Certificación "Tranca Cero" para los Órganos Legislativo, Judicial y Electoral, las instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y de defensa del Estado, así como las universidades públicas y las entidades territoriales autónomas, que adopten voluntariamente los lineamientos del presente Decreto Supremo, simplifiquen sus procesos o digitalicen sus trámites.
II. El Viceministerio de Coordinación y Modernización del Estado, elaborará los procedimientos para que las entidades señaladas en el Parágrafo precedente, obtengan la Certificación "Tranca Cero", mismos que serán aprobados por el Comité Interministerial del Programa "Tranca Cero".
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. Se modifica en la estructura jerárquica del Ministerio de la Presidencia establecida en el Artículo 21 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos Nº 5488, de 16 de noviembre de 2025 y N° 5493, de 24 de noviembre de 2025, en lo que corresponde al Viceministerio de Coordinación de la Gestión Pública, con el siguiente texto:
"Viceministerio de Coordinación y Modernización del Estado
II. Se incorporan los incisos kkkk) y llll) en el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 5488, de 16 de noviembre de 2025 y Nº 5493, de 24 de noviembre de 2025, con el siguiente texto:
"kkkk) Diseñar estrategias para la modernización del Estado en el marco del
Gobierno Electrónico;
llll) Coordinar con las instancias del Órgano Ejecutivo, la política pública
nacional de desregulación, simplificación administrativa y optimización
normativa, denominada Programa "Tranca Cero."
III. Se incorpora el inciso k) en el Artículo 23 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo Nº 5488, de 16 de noviembre de 2025, con el siguiente texto:
"k) Ser la instancia operativa responsable de la conducción, ejecución y supervisión integral de la modernización del Órgano Ejecutivo y del Programa "Tranca Cero"."
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. El presente Decreto Supremo será reglamentado por el Ministerio de la Presidencia en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles a partir de su publicación.
II. El Decreto Supremo entrará en vigencia una vez se cumpla lo establecido en el Parágrafo precedente.
III. Las Disposiciones Adicionales señaladas en el presente Decreto Supremo, entrarán en vigencia a partir de su publicación.
IV. El Comité Interministerial señalado en el Artículo 6 del presente Decreto Supremo, elaborará la Reglamentación para su funcionamiento, en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente norma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- A efectos de dar cumplimiento a lo señalado en los Artículos 15 y 16 del presente Decreto Supremo, las entidades públicas señaladas en el Parágrafo I del Artículo 4 de la presente norma deberán ajustar los mecanismos y procedimientos en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, computables a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deroga el inciso b) del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 5340, de 26 de febrero de 2025.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- La implementación del presente Decreto Supremo, no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Se adecua en toda la normativa vigente la denominación de "Viceministerio de Coordinación de la Gestión Pública" por "Viceministerio de Coordinación y Modernización del Estado".
El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA , Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Sergio Mauricio Medinaceli Monrroy, Oscar Mario Justiniano Pinto, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Beatriz Elena García de Acha, Cinthya Martha Yáñez Eid.