07 DE OCTUBRE DE 1960 .- Banco Minero: Directorio y Comisón permanente.
DECRETO SUPREMO N° 05597
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo No. 4752 de 21 de diciembre de 1957, se dispuso la reorganización del Banco Minero de Bolivia, constituyéndose su Directorio con representantes del Supremo Gobierno y Delegados de los diferentes sectores de producción;
Que, a fin de normar la actividad del Banco Minero de Bolivia y supervigilar su desarrollo, de acuerdo a las resoluciones y acuerdos adoptados por el Directorio, es necesario desprender de su seno una Comisión Permanente;
Que, asimismo, es necesario designar una Comisión Transitoria, para que se aboque al estudio del nuevo Estatuto Orgánico y Reglamentos Internos de la entidad, que deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo, para su plena vigencia;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Directorio del Banco Minero de Bolivia, queda constituido de la siguiente forma:
Un Presidente y un Vice Presidente, designados por el Presidente de la República;
Tres representantes del Supremo Gobierno, uno de los cuales deberá ser el Oficial Mayor de Minas;
Dos Delegados de la Cámara Nacional de Minería, designados en Congreso Ordinario o Extraordinario;
Un Delegado de la Asociación Nacional de Industriales Mineros Medianos;
Un delegado del Consejo Central de Cooperativas mineras de producción, en representación de las Cooperativas existentes en el país.
ARTÍCULO 2.- Dentro del Directorio funcionará una Comisión permanente bajo la dependencia del Presidente e integrada por el Vice Presidente y un Director elegido por los miembros del Directorio, por simple mayoría de votos.
Las funciones de dicha Comisión serán:
Supervigilar en forma permanente las actividades del Banco.
Servir de nexo entre el Directorio y la Gerencia General.
Autorizar operaciones de crédito, y avío hasta la suma mayor de Bs. 50.000.000.-. Por toda suma mayor deberá someterse a consideración del Directorio.
Ejecutar, por intermedio de la Gerencia General, la política y los acuerdos y resoluciones que adopte el Directorio, velando por el fiel y estricto cumplimiento de sus disposiciones.
Servir de órgano de consulta permanente a las autoridades ejecutivas del Banco.
Negociar, conjuntamente con los mecanismos ejecutivos del Banco, operaciones de comercialización, industrialización y fomento minero, sometiendo sus conclusiones a la consideración del Directorio.
Preparar los planes de recapitalización y operación del Banco, dentro de los planes de reorganización que deben proyectarse.
ARTÍCULO 3.- Bajo la dependencia directa del Vice Presidente, funcionará una comisión transitoria, compuesta por un Director estatal y un Director de la minería privada, quienes, en el término de 60 días, deberán presentar el Plan de reorganización integral del Banco Minero de Bolivia acompañando a dicho estudio, el proyecto del Estatuto Orgánico y Reglamentos Internos que, previa aprobación del Poder Ejecutivo, normen la actividad del Banco.
ARTÍCULO 4.- El Gerente General, será designado por el Directorio en pleno, por mayoría absoluta de votos, siendo sus funciones las de ejecutar las resoluciones y acuerdos adoptados por el Directorio en pleno.
ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Ñuflo Chávez O., E. Arze Quiroga,Guillermo Jáuregui, Arturo Fortún S., A. Cuadros Sánchez, A. Franco Guachalla, Roberto Jordán Pando, Mario Sanginés U., Juan Haús S., José Fellman V., R. Pérez Alcalá, José Antonio Arze.