11 DE OCTUBRE DE 1960 .- Comisión Nal. de Coordinación y Planeamiento. Sustituyese por Junta Nacional de Planeamiento.
DECRETO SUPREMO N° 05600
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario intensificar el estudio de las características de la estructura económica y social del país y el mejor conocimiento de los problemas de su desarrollo;
Que debe orientarse el desarrollo de la economía nacional a través de un plan general en el que se fijen objetivos tanto inmediatos como a mediano y largo plazo;
Que los objetivos establecidos en el plan general de desarrollo deben expresarse a la vez que en las medidas de política económica general, en programas detallados de inversiones públicas, privadas y mixtas, y concretarse en proyectos específicos de obras;
Que tanto los objetivos a mediano como a largo plazo fijados en los planes mencionados anteriormente, deben orientar la distribución de los gastos del presupuesto nacional anual, para hacer posible el cumplimiento de los objetivos mediatos;
Que, para la realización de esa política, se requiere de un organismo central de planeamiento, que tenga las funciones y atribuciones para operar eficientemente;
Que la actual Comisión Nacional de Coordinación y Planeamiento debe servir de base para el establecimiento del nuevo organismo planificador;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyase la Comisión Nacional de Coordinación y Planeamiento creada por Decreto Supremo No. 05336 de 1953 y modificada por los decretos supremos números 03633 y 03716 de 1954, por la Junta Nacional de Planeamiento. Este organismo dependerá de la Vicepresidencia de la República y se regirá por las disposiciones del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- Las funciones y atribuciones de la Junta Nacional de Planeamiento serán las siguientes:
Realizar las investigaciones económicas y sociales necesarias para lograr un mejor conocimiento de la estructura económica y social de Bolivia y de los problemas de su desarrollo.
Elaborar los estudios sobre el ingreso y productos nacionales de Bolivia y presentarlos en esquema de cuentas nacionales.
Preparar y someter a consideración del Gobierno, planes integrales de desarrollo de la economía nacional, incluyendo los aspectos sociales. Los planes deberán comprender las actividades de los sectores público y privado, señalar las prioridades que corresponda asignar e incluir los estudios pertinentes relativos a su financiamiento. El detalle de las inversiones que debe hacer el Estado se traducirá en un plan de inversiones a corto y mediano plazo.
Vigilar la correcta aplicación de los planes de desarrollo e inversiones e informar al Gobierno sobre su ejecución, haciendo notar, cuando corresponda, las transgresiones en que pudiera deslizarse.
Recomendar al Gobierno las medidas de política económica que considere necesarias para el cumplimiento de los objetivos contemplados en los planes de desarrollo económico.
Preparar y someter a la consideración del Gobierno un informe económico anual en el que se dé cuenta de los progresos logrados en la aplicación de los planes de desarrollo económico y de inversiones y de los obstáculos que pudieren presentarse y las posibles soluciones.
Coordinar los planes de desarrollo económico y de inversiones públicas con el Presupuesto Nacional anual.
Preparar y someter anualmente a consideración del Gobierno un cálculo estimativo de disponibilidad de divisas para el período siguiente. Este cálculo deberá comprender una estimación de las disponibilidades totales de recursos en moneda extranjera con las que contará el país para el año siguiente y su probable utilización, así como un estudio en el que se examine la compatibilidad de dicho cálculo estimativo con respecto a los objetivos contemplados en los planes de desarrollo económico y en el presupuesto anual.
Informarse de los proyectos de inversiones privadas, para coordinar y recomendar su ejecución y, según sea el caso, sugerir al Poder Ejecutivo los estímulos que debieran ofrecerse o advertir a los inversionistas sobre su inconveniencia.
Formular los esquemas conforme a los cuales deberán presentarse las informaciones estadísticas elaboradas por la Dirección General de Estadística y Censos y fijar las prioridades a que debe ceñirse el programa de trabajo de dicha Dirección.
Coordinar y formular, cuando corresponda, los programas de asistencia técnica y financiera que otorgan los organismos internacionales y los países amigos con el plan general de desarrollo y el programa de gobierno.
ARTÍCULO 3.- La Junta Nacional de Planeamiento se integrará por las siguientes reparticiones:
Presidencia,
Vicepresidencia Ejecutiva,
Dirección de Programación,
Departamento del Plan General de Desarrollo Económico y Social.
Departamento del Plan de Inversiones Públicas.
Departamento de Orientación de las Inversiones Privadas.
Departamento de Programación Financiera, Secretaría de Administración.
ARTÍCULO 4.- El Presidente de la Junta Nacional de Planeamiento será el Vicepresidente de la República. El Vicepresidente Ejecutivo de la Junta será designado por el Presidente de la República.
ARTÍCULO 5.- Los Departamentos mencionados en el artículo 3° actuarán bajo la dirección inmediata del Director de Programación y se dividirán en tantas secciones como sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones. La Secretaría de Administración estará a cargo de un Director Administrativo responsable ante la Presidencia de la Junta.
ARTÍCULO 6.- La Junta Nacional de Planeamiento se regirá por un reglamento orgánico interno que especificará el número de secciones, establecerá los requisitos de preparación técnica que deberá reunir el personal de la Junta y determinará los servicios administrativos de la secretaría y sus funciones.
ARTÍCULO 7.- El Departamento del Plan General de Desarrollo Económico y Social se encargará de la ejecución de los objetivos establecidos en el artículo 2°, inciso a), b), c), d), f) y j) del presente Decreto.
ARTÍCULO 8.- Corresponderá al Departamento del Plan de Inversiones Públicas la preparación del programa detallado de inversiones estatales, indicando los proyectos concretos que se emprenderán y su respectivo financiamiento.
Para la elaboración del programa de inversiones y de los proyectos específicos, contará con la colaboración permanente de los demás departamentos de la Junta Nacional de Planeamiento.
ARTÍCULO 9.- El Departamento de Orientación de las Inversiones Privadas tendrá a su cargo el conocimiento de los proyectos de inversiones de esa índole para los fines contemplados en el inciso i) del artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- El Departamento de Programación Financiera estudiará todos los problemas financieros vinculados al proceso de programación. En particular, le corresponderá proponer las fuentes y medios de financiamiento de los programas globales, sectoriales y regionales de desarrollo y de los proyectos de inversión cuando corresponda, y se encargará del cumplimiento de los fines contemplados en los incisos e), g) h) y k) del artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Los servicios técnicos de los Ministerios y entidades autárquicas deberán proporcionar a la Junta Nacional de Planeamiento todos los datos estadísticos, estudios e informes correspondientes a sus funciones que le sean requeridos por aquella y prestar en general su colaboración técnica en las tareas de programación toda vez que la Junta lo solicite. La Junta Nacional de Planeamiento intervendrá en la organización de las unidades de planeación que existen o se estime conveniente constituir en Ministerios y otras dependencias administrativas y entidades autárquicas, mantendrá contacto permanente con aquellas y señalará las normas técnicas más aconsejables para la ejecución de los trabajos de programación que corresponda a su nivel.
ARTÍCULO 12.- La Junta Nacional de Planeamiento contará con el presupuesto de haberes y gastos que sea necesario para el cumplimiento de las funciones determinadas por el presente Decreto, el que será consignado en el presupuesto general de la Nación.
ARTÍCULO TRANSITORIO.- Desde la fecha y hasta el 31 de diciembre del presente año, transfiérese el presupuesto de la actual Comisión Nacional de Coordinación y Planeamiento a la Junta Nacional de Planeamiento creada por el presente decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía Nacional y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Mario Sanjinés U., E. Rivas Ugalde, Arturo Fortún S., R. Pérez Alcalá, R. Jordán Pando, José Fellman V., A. Cuadros Sánchez, Juan Haús Soliz, E. Arze Quiroga, Guillermo Jáuregui, Ñuflo Chávez Ortiz,A. Franco Guachalla, José Antonio Arze.