14 DE OCTUBRE DE 1960 .- Sucesión Becker. " Modificación del D. S. No. 05515 de 19 de julio de 1960.
DECRETO SUPREMO N° 05603
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 4° del Decreto Supremo No. 05515 de 19 de julio de 1960, al enumerar las pertenencias de los Grupos Mineros de la Sucesión Becker, se ha consignado pertenencias que no corresponden a dichos grupos, así como también se ha omitido otras que forman parte de éstos;
Que para dar cumplimiento a lo determinado por el artículo 2° del citado Decreto Supremo y efectuar la transferencia de estos grupos mineros a la Corporación Minera de Bolivia, es necesario que con carácter previo se corrijan los errores señalados;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se modifica el artículo 4° del Decreto Supremo No. 05515 de 19 de julio de 1960, quedando redactado en los siguientes términos: “Los Grupos Mineros “Cerro Negro” y “Amutara” constituido el primero por las siguientes propiedades: “Alto Cotaña” de 172 Has., “Resguardo de Tempestad” de 50 Has., ubicadas en el cantón Cohoni de la provincia Murillo; “Zoila” de 120 Has., “La Petaca” de 25 Has., “Carmen del Illimani” de 162 Has., “Casualidad” de 60 Has. y “Chichaya” de 254 Has., ubicadas en el cantón Pariguaya de la provincia Sud Yungas, al segundo constituido por las propiedades: “Buena Esperanza” de 50 Has., “Eleonora” de 48 Has., “Sucesivas Eleonora” de 28 Has., “Suplemento” de 84 Has., “Luisa” de 50 Has., “Freiberg” de 90 Has., “Nueva Freiberg” de 40 Has. y “Don Gustavo” de 125 Has., ubicadas en el cantón Cavari de la provincia Inquisivi de este Departamento y, finalmente, las propiedades aisladas de “Nueva Sajonia” de 70 Has. y “Segunda Nueva Sajonia” de 70 Has., ubicadas en el cantón Rodeo (antes Yaco), de la provincia Loayza de este Departamento, pasarán a la Corporación Minera de Bolivia, con más los implementos, conforme a los inventarios existentes, debiendo incluirse los vehículos, maquinarias e implementos entregados por el Banco Minero de Bolivia a los grupos mineros “Amutara” y “Cerro Negro” a partir de 1951 a la fecha, de acuerdo a los detalles del Banco Minero de Bolivia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Ñuflo Chávez O.,E. Arze Quiroga, Alfonso Gumucio, A. Franco Guachalla, R. Pérez Alcalá, Arturo Fortún S., Guillermo Jáuregui, José Fellman V., Mario Sanjinés U., Cnl. E. Rivas Ugalde, A. Cuadros Sánchez, R. Jordán Pando, José Antonio Arze.