29 DE OCTUBRE DE 1960 .- Arancel Derogase D. S. No. 5146 de 16 Feb. 1959.
DECRETO SUPREMO N° 05615
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Que mediante Decreto Supremo No. 5146 de 16 de febrero de 1959, se modificó el Arancel de Importaciones, puesto en vigencia por el Decreto Supremo No. 5096 de 26 de noviembre de 1958, en sus párrafos 89 y 90, fijando la base para el cómputo del precio internacional del azúcar CIF Arica, Matarani, Mollendo, Antofagasta, La Quiaca y Puerto Suárez.
Que dadas las condiciones actuales de la cotización internacional y el volumen que ha adquirido la producción nacional, es necesario derogar dicha disposición y restituir el límite fijado por el Arancel de Importaciones vigente de 26 de noviembre de 1958, en sus párrafos 89 y 90, Nota No. 9, referente a las importaciones de azúcar;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el Decreto Supremo No. 5146 de 16 de febrero de 1959, y se restituye el Arancel de Importaciones en sus párrafos 89 y 90, Nota No. 9, puesto en vigencia por el Decreto Supremo No. 5096 de 26 de noviembre de 1958.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, E. Arze Quiroga, Alfredo Franco Guachalla, A. Fortún Sanjinés, R. Pérez Alcalá, José Fellman V., Ñuflo Chávez O., Mario Sanjinés U., Guillermo Jáuregui, R. Jordán Pando, Cnl. E. Rivas Ugalde, José Antonio Arze.