04 DE NOVIEMBRE DE 1960 .- Bancos Pueden determinar tasas sobre depósitos
DECRETO SUPREMO N° 05621
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decretos Supremos de 19 de julio de 1951 y 1° de mayo de 1955, se ha prohibido a las instituciones bancarias el pago de intereses sobre depósitos en cuenta corriente y otros, con la sola excepción de los depósitos en Caja de Ahorros;
Que, al haber variado la situación monetaria del país, es conveniente restablecer la facultad de los Bancos para determinar el pago de intereses sobre toda clase de depósitos, a fin de estimular prácticas de ahorro y el uso de los servicios bancarios por parte del público.
Con el dictamen afirmativo del Consejo Nacional de Estabilización Monetaria y en Consejo de Ministros,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se restablece la facultad de las instituciones bancarias para determinar las tasas y efectuar el pago de intereses sobre toda clase de depósitos que reciben del público.
ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, E. Arze Quiroga, A. Gumucio Reyes, Mario Sanjinés U., Arturo Fortún S., Guillermo Jáuregui, Ñuflo Chávez O., José Fellman V., R. Pérez Alcalá, A. Franco Guachalla, Cnl. E. Rivas Ugalde, José Antonio Arze.