04 DE NOVIEMBRE DE 1960 .- Comibol Exonerada de utilizar papel sellado.
DECRETO SUPREMO N° 05622
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el último párrafo del Art.1° del Decreto Supremo No. 4458 de 18 de julio de 1956, elevado a rango de ley por la de 29 de octubre de 1956, prescribe que la Corporación Minera de Bolivia estará liberada del uso de papel sellado y timbres;
Que no obstante de esa clara disposición, se han presentado en la Administración Nacional de la Renta, varias denuncias por omisión de timbres y papel sellado en los contratos celebrados por la Corporación Minera de Bolivia, sobre adquisición de maquinarias, herramientas, artículos de consumo, mercaderías en general; las mismas que no pueden prosperar, ya que, en el futuro, los comerciantes y proveedores recargarán sus facturas y precios con el monto de dichas tasas, incidiendo en el aumento de gastos de la entidad fiscal;
Que igualmente, el Banco Central de Bolivia recarga con el cobro de timbres, los giros al interior que toma la Corporación Minera de Bolivia, para la atención de las necesidades de sus agencias y demás empresas dependientes;
Que, en consecuencia, es necesario señalar con precisión los alcances de la mencionada disposición legal;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- De conformidad con lo preceptuado por la última parte del artículo 1° del Decreto Supremo No. 4458 de 18 de julio de 1956, elevado a la categoría de ley por la de 29 de octubre de 1956, quedan exentos del uso de papel sellado y timbres los contratos celebrados por la Corporación Minera de Bolivia sobre provisión o adquisición de maquinarias, equipos, repuestos, vehículos, herramientas, maderas y “callapos”, artículos de consumo y mercaderías en general.
ARTÍCULO 2.- Se ordena archivo de obrados de todas las denuncias que, sobre el particular, se hubiesen interpuesto ante la Administración Nacional de la Renta.
ARTÍCULO 3.- Del mismo modo, la Corporación Minera de Bolivia queda liberada de timbres en los giros al interior, expedidos por conducto del Banco Central de Bolivia para la atención de las agencias y empresas mineras dependientes de Comibol.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, Ñuflo Chávez O., E. Arze Quiroga, A. Gumucio Reyes, Arturo Fortún S., R. Pérez Alcalá, J. Fellman V., A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, A. Franco Guachalla, Mario Sanjinés U., José Antonio Arze Murillo.