04 DE NOVIEMBRE DE 1960 .- Drogas. Llevarán timbres de precio máximo.
DECRETO SUPREMO N° 05626
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 127 del Código Sanitario de la República establece que las drogas y especialidades farmacéuticas que se expenden en el país, llevarán impreso en su envase, en sitio visible y forma clara, el precio de venta al público;
Que el Consejo de Estabilización está conforme con la vigencia de esta medida por tratarse de un servicio de carácter público;
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir del 1° de diciembre del presente año, todas las drogas y especialidades farmacéuticas que se expenden en las farmacias, llevarán con carácter obligatorio, un timbre con el precio máximo de venta al público.
ARTÍCULO 2.- Este precio será establecido de común acuerdo entre importadores o fabricantes nacionales y expendedores farmacéuticos, pero en ningún caso será superior al precio de venta del importado o fabricante más el 30%.
ARTÍCULO 3.- Las casas importadoras y los laboratorios nacionales adquirirán de la Dirección Nacional de Ingresos, al costo, tantos timbres cuantas unidades sean detalladas en la factura comercial respectiva o cuanto sea la producción mensual de cada laboratorio nacional.
ARTÍCULO 4.- Todos los propietarios o encargados de farmacias, laboratorios y lugares de venta de drogas y especialidades farmacéuticas que no cumplan este requisito, serán sancionados con el comiso de los artículos objeto de la infracción y pagarán una multa equivalente al doble del valor de la mercadería decomisada. Las drogas y especialidades incautadas pasarán, previo inventario, al almacén central del Ministerio de Salud Pública.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, Guillermo Jáuregui, A. Gumucio Reyes, E. Arze Quiroga, Arturo Fortún S., Ñuflo Chávez O., José Fellman V., R. Pérez Alcalá, M. Sanjinés U., Cnl. E. Rivas Ugalde, José Antonio Arze.