04 DE NOVIEMBRE DE 1960 .- Egresados de Medicina y enfermeras - Amplíase D. S. No. 3658 y No. 3907.
DECRETO SUPREMO N° 05627
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los Decretos Supremos Nos. 3658 y 3907 de 4 de marzo y 16 de diciembre de 1954, obligan a los egresados de las facultades de medicina y escuelas de enfermeras del país, la prestación de servicios profesionales en provincias por el término de un año, en cargos dependientes del Ministerio de Salud Pública, para obtener el título en Provisión Nacional;
Que los establecimientos de trabajo de la Corporación Minera de Bolivia, Corporación Boliviana de Fomento, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y empresas petrolíferas privadas, se encuentran alejados de las capitales de departamento, debiendo equiparse para el caso, a lo dispuesto por los mencionados decretos supremos;
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía las disposiciones de los Decretos Supremos Nos. 3658 y 3907 de 4 de marzo y 16 de diciembre de 1954, referentes al servicio profesional en capitales de provincia, a los centros y empresas mineras dependientes de la Corporación Minera de Bolivia, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Corporación Boliviana de Fomento y empresas petroleras privadas que se hallen ubicados fuera de las capitales de departamento.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Jáuregui, Ministro de Salud Pública.