04 DE NOVIEMBRE DE 1960 .- Cuota Mortuoria - Elevase la de Militares.
DECRETO SUPREMO N° 05628
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No. 04815 de 30 de diciembre de 1957, se ha elevado el beneficio de cuota mortuoria creado a favor de los herederos de los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, a las sumas de Bs. 1.000.00.-, por fallecimiento de Generales, Jefes y Oficiales, y a Bs. 500.000.- por muerte de Suboficiales, Sargentos y Cabos;
Que, es necesario reajustar proporcionalmente el beneficio de cuota mortuoria, y, como consecuencia, los aportes mensuales individuales que permitan financiar esta medida.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Elévase a Bs. 3’000.000.- la cuota mortuoria establecida por ley de 7 de noviembre de 1945 a favor de los herederos de los señores Generales, Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas de la Nación, y a Bs. 1.500.00.- para herederos de Suboficiales, Sargentos y Cabos, ya se trate, en ambos casos, de profesionales, técnicos, de sanidad o simplemente asimilados.
ARTÍCULO 2.- A este fin y a partir del mes de noviembre de 1960, se eleva el aporte mensual individual a Bs. 3.000.- para Generales, Jefes y Oficiales y a Bs. 1.500.- para Suboficiales, Sargentos y Cabos, sean estos militares en servicio activo o jubilados.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Arturo Fortún S, A. Franco Guachalla, E. Arze Quiroga, A. Cuadros Sánchez, José Fellman V., Mario Sanjinés U., Cnl. E. Rivas Ugalde, Ñuflo Chávez O., Guillermo Jáuregui, A. Gumucio Reyes, R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá, José Antonio Arze.